El Pleno de Guadalajara aprueba nuevos artículos en el Plan de Ordenación Municipal

06/12/2014 - 12:52 Redacción

El pleno del Ayuntamiento aprobó inicialmente modificaciones en el Plan de Ordenación Municipal de Guadalajara. El concejal del área, Juan Antonio de las Heras, indica que“es una amplia modificación que pretende recoger los nuevos usos del suelo y/o actualizar los existentes al Reglamento de Planeamiento de la LOTAU”. Tras este paso, esta modificación se someterá a información pública.

l pleno celebrado el viernes en el Ayuntamiento de Guadalajara ha aprobado inicialmente la modificación de las ordenanzas del Plan de Ordenación Municipal (POM), dada la necesidad de afrontar los nuevos marcos legales y adaptar dicho POM a las siguientes normas: Texto Refundido de la LOTAU de 2010 de C-LM; Reglamento de Planteamiento (Decreto 14/9/2004); Reglamento de Suelo Rústico (Decreto 27/7/2004); Modificación al Reglamento del Suelo Rústico (Decreto 1/7/2010) e Instrucción Técnica de Planeamiento (Orden 3/32003). Se trata de cuestiones técnicas que redundarán en una mejora urbanística en la ciudad. El concejal de Urbanismo, Juan Antonio De las Heras, explicó que esta modificación de ordenanzas se tramita independientemente del avance del POM, dado que afecta sólo a una parte del mismo (las ordenanzas) y, más concretamente, a los artículos 62 a 86 (Normas generales de Usos y Actividades), regulación de la edificación y normas urbanísticas del suelo urbano, y de otra parte a los artículos 101 a 120 en cuanto a las normas del suelo rústico. La modificación de las ordenanzas aprobada el viernes no afecta a la ordenación estructural del POM. No habrá mayores aprovechamientos ni incrementos de la edificabilidad.
Lo que se modifica es, en primer lugar, del artículo 62 al 72, los usos y actividades. Éstos se sintentizan en tres grandes grupos: uso residencial, uso productivo y uso dotacional. Por ejemplo, se distinguirán los usos hoteleros de los residenciales. A los primeros, se les asigna un uso productivo y no residencial como ocurría hasta ahora. Del artículo 73 al 81 se modifican las normas generales que regularán la edificación. Afectan a la correcta interpretación de la norma actual que, en muchas ocasiones, es de difícil aplicación. Por ejemplo, la medición de la altura máxima de los edificios y la mínima para las ordenanzas 1, 2 y 7, cuya aplicación actual era imposible.
También se modificarán los espacios bajo cubierta inclinada de cota inferior a un metro. Desaparecerán por ser espacios inhabitables. Se subirá la cota a 2,30 metros como máximo con retranqueos de 2x2 metros a fachada/trasera. Se aprobará una carta de colores para las fachadas en el casco antiguo que sirva de base para su rehabilitación. Tal y como ha señalado De las Heras, “todas las propuestas han tenido en cuenta las especificaciones del Código Técnico de Edificación”.