El PP acusa al Gobierno de no debatir tres enmiendas en el Senado en perjuicio de pymes y autónomos

15/03/2011 - 14:05 Redacción

 
El Partido Popular acusó hoy al Gobierno de “mostrar su auténtica faz autoritaria” tras hurtar al debate parlamentario de una Ley en el Senado tres enmiendas fundamentales para el futuro y la supervivencia de empresas y autónomos, así como de ayuntamientos con deudas, para los que se proponían medidas de apoyo financiero y de alivio fiscal.
   El senador del PP por la provincia de Guadalajara Juan Pablo Sánchez Sánchez-Seco denunció que hoy, momentos antes de reunirse la Comisión de Economía del Senado, donde se iban a debatir las enmiendas a la Ley de Pagos, el Gobierno, “de forma sorprendente, ha remitido, cinco minutos antes de la reunión, un escrito en el que afirma que “no presta su conformidad a la tramitación de las mismas””. El ejecutivo, que alega que las enmiendas suponen variaciones presupuestarias, ha impedido de esta forma que dichas enmiendas se puedan debatir y votar, lo que en opinión de Sánchez-Seco “es impresentables y carece de precedentes en otras legislaturas y con otros gobiernos”.
    Según el senador del PP, la actitud del Gobierno es “inmoral”, porque las enmiendas que el Gobierno ha “vetado” proponen medidas recogidas en mociones y proposiciones no de ley tramitadas en las dos cámaras y que el Gobierno viene incumpliendo sistemáticamente. “Pero más grave aún es señalar que estas enmiendas que hoy se vetan, el Gobierno dejó que se votaran y debatieran en el trámite parlamentario de esta Ley en el Congreso de los Diputados, donde fueron rechazadas”, señaló Sánchez-Seco, quien argumentó que la diferencia ahora es que en el Senado el PP es mayoría y “aquí sí que iban a ser aprobadas”.
   En las enmiendas “vetadas” el PP le pedía al Gobierno que, en el plazo de treinta días, a través del Instituto de Crédito Oficial, instrumentará una línea de crédito directa, en condiciones preferentes, dirigida a las Entidades Locales para facilitar el pago de deudas firmes e impagadas a empresas y autónomos con anterioridad al 30 de abril de 2010. Asimismo, los populares proponían, en otra de las enmiendas, mejorar la financiación del tejido productivo nacional, limitando el efecto de la morosidad en las operaciones comerciales de PYMES y Autónomos, permitiéndoles no pagar el IVA de las facturas no cobradas. La tercera enmienda plantea que las PYMES y los autónomos puedan compensar a través de liquidaciones de impuestos las deudas reconocidas por las correspondientes Administraciones Públicas. Para el senador popular, es evidente que el Gobierno no quería ni una derrota parlamentaria, ni que se aprobasen medidas que puedan beneficiar a empresarios y ayuntamientos. Las enmiendas “vetadas” por el Gobierno, del Grupo Popular, son la 7, 8 y 9 del proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores y el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública.
   A continuación, las reproducimos en su integridad: ENMIENDA NÚM. 7 FIRMANTE: Grupo Parlamentario Popular en el Senado A la disposición adicional (nueva) De adición. Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente texto: "Disposición adicional nueva. Nueva línea de crédito ICO-Morosidad Entes Locales. Se modifica la disposición adicional cuarta de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que queda redactada en los siguientes términos: El Gobierno, en el plazo de treinta días, a través del Instituto de Crédito Oficial, instrumentará una línea de crédito directa, en condiciones preferentes, dirigida a las Entidades Locales para facilitar el pago de deudas firmes e impagadas a empresas y autónomos con anterioridad al 30 de abril de 2010. La línea de crédito se cancelará y satisfará, caso por caso, siempre que no haya sido amortizada con carácter previo, en un plazo concertado con posterioridad a la entrada en vigor de la futura reforma del sistema de financiación de los Entes Locales y será instrumentada con independencia a los recursos provenientes de la PIE y vinculada a las obligaciones reconocidas a los proveedores del sector privado."
    JUSTIFICACIÓN Mejorar la financiación del tejido productivo español, restaurando literalmente el mandato al Gobierno aprobado en la Ley 15/2010 para que cree la línea de crédito del ICO para facilitar el pago de deudas firmes e impagadas a empresas y autónomos y que el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011 ha modificado para evitar la creación de la citada línea.

ENMIENDA NÚM. 8 FIRMANTE: Grupo Parlamentario Popular en el Senado A la disposición adicional (nueva) De adición. Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente texto: "Disposición adicional nueva. Determinación del devengo del IVA en el momento del cobro del precio para PYMES y autónomos. Con efectos desde la entrada en vigor de la presente Ley, y vigencia indefinida, se modifica el apartado 2 del artículo 75 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con la siguiente redacción: 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible, y en las operaciones sujetas a gravamen cuyos sujetos pasivos se encuentren en la categoría de empresas de reducida dimensión en los términos del artículo 108 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, o bien en la categoría de trabajadores autónomos en los términos del artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las entregas de bienes comprendidas en el artículo 25 de esta Ley."
   JUSTIFICACIÓN Mejorar la financiación del tejido productivo nacional, limitando el efecto de la morosidad en las operaciones comerciales de PYME y Autónomos permitiéndoles no pagar el IVA de las facturas no cobradas. Esta iniciativa ha sido aprobada en varias ocasiones por el Pleno del Congreso de los Diputados como Proposición no de Ley y como moción, y ha sido tomada en consideración como Proposición de Ley, sin que por un lado se haya implementado la medida por el Ejecutivo, ni por otro, se haya conseguido culminar su tramitación como Proposición de Ley, evitando así que se convierta en una norma con rango de Ley, de obligado cumplimiento.

ENMIENDA NÚM. 9 FIRMANTE: Grupo Parlamentario Popular en el Senado A la disposición adicional (nueva) De adición. Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente texto: "Disposición adicional nueva. Compensación de deudas tributarias. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 71 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con el siguiente texto: 4. Para los obligados tributarios que se encuentren en la categoría de empresas de reducida dimensión en los términos del artículo 108 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, o bien en la categoría de trabajadores autónomos en los términos del artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, el sistema de cuenta corriente establecido en el apartado 3 anterior será de aplicación a todos los créditos reconocidos por acto administrativo, en los términos que reglamentariamente se determinen." JUSTIFICACIÓN Mejorar la financiación del tejido productivo español, permitiendo que las PYMES y los autónomos puedan compensar a través de liquidaciones de impuestos las deudas reconocidas por las correspondientes Administraciones Públicas. Esta iniciativa ha sido aprobada como Proposición no de Ley por el Congreso de los Diputados.