El PSOE señala que deberá revisarse a la baja el IBI de unos cien vecinos
01/10/2010 - 09:45
Por: Redacción
PASTRANA
El PSOE ha señalado que el Ayuntamiento de Pastrana va a revisar de oficio las liquidaciones practicadas a los propietarios de un centenar de parcelas situadas en la zona conocida como Corral de Moritos en los ejercicios de 2005 a 2008, correspondientes al Impuesto de Bienes Inmuebles.
Según indican, la actuación deberá llevarse a cabo después de que el Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha se dirigiese al Consistorio tras la queja formulada por un vecino, que consideró que el cobro realizado en ese periodo no se ajustaba a la clasificación urbanística de las parcelas.
En la recomendación que hace la citada institución, continúan explicando los socialistas, se aduce que el Ayuntamiento no tuvo en consideración la naturaleza urbanística de los terrenos desde el año 2005 de acuerdo con el Plan de Ordenación Municipal, que fue aprobado el 8 de junio de 2004. En septiembre de 2006, más de dos años después de que el nuevo planeamiento urbanístico recibiera el visto bueno del Pleno, el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de Guadalajara reclamó al Ayuntamiento dicho documento. Según consta en la documentación remitida por el Ayuntamiento, el Corral de Moritos se ubica en terrenos de uso rústico o no urbanizable desde el año 2004. Sin embargo, entre los años 2005 a 2008 se cobró el Impuesto de Bienes Inmuebles a los propietarios de las parcelas ubicadas en este paraje como si se tratase de terreno urbanizable.
La institución comisionada argumenta que el desfase entre la vigente clasificación urbanística de los terrenos y la valoración catastral de los mismos no es imputable a la inacción de las personas propietarias, sino más bien a la demora en la tramitación de los expedientes de adaptación o modificación de los datos catastrales. Por este motivo, considera inadmisible que la ciudadanía padezca los perjuicios derivados del retraso en la actuación administrativa, como sucede en el caso que nos ocupa. Y además entiende que las liquidaciones efectuadas entre 2005 y 2008 no resultan ajustadas a la situación jurídica y económica de las parcelas, por lo que se habrían podido contravenir principios constitucionales. Por este motivo, el organismo requirió al Ayuntamiento que revisase el cobro de la contribución para que, una vez que se hubiera determinado el nuevo valor catastral, las liquidaciones se ajustaran a la naturaleza rústica de los terrenos conferida por la modificación del plan urbanístico.
En la recomendación que hace la citada institución, continúan explicando los socialistas, se aduce que el Ayuntamiento no tuvo en consideración la naturaleza urbanística de los terrenos desde el año 2005 de acuerdo con el Plan de Ordenación Municipal, que fue aprobado el 8 de junio de 2004. En septiembre de 2006, más de dos años después de que el nuevo planeamiento urbanístico recibiera el visto bueno del Pleno, el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de Guadalajara reclamó al Ayuntamiento dicho documento. Según consta en la documentación remitida por el Ayuntamiento, el Corral de Moritos se ubica en terrenos de uso rústico o no urbanizable desde el año 2004. Sin embargo, entre los años 2005 a 2008 se cobró el Impuesto de Bienes Inmuebles a los propietarios de las parcelas ubicadas en este paraje como si se tratase de terreno urbanizable.
La institución comisionada argumenta que el desfase entre la vigente clasificación urbanística de los terrenos y la valoración catastral de los mismos no es imputable a la inacción de las personas propietarias, sino más bien a la demora en la tramitación de los expedientes de adaptación o modificación de los datos catastrales. Por este motivo, considera inadmisible que la ciudadanía padezca los perjuicios derivados del retraso en la actuación administrativa, como sucede en el caso que nos ocupa. Y además entiende que las liquidaciones efectuadas entre 2005 y 2008 no resultan ajustadas a la situación jurídica y económica de las parcelas, por lo que se habrían podido contravenir principios constitucionales. Por este motivo, el organismo requirió al Ayuntamiento que revisase el cobro de la contribución para que, una vez que se hubiera determinado el nuevo valor catastral, las liquidaciones se ajustaran a la naturaleza rústica de los terrenos conferida por la modificación del plan urbanístico.