El Sescam indemnizará con 1,1 millones de euros a unos padres alcarreños por los graves daños ocasionados a un niño durante el parto

27/09/2013 - 10:58 Redacción

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Toledo , en Sentencia tramitada por los Servicios Jurídicos de la Asociación El Defensor del Paciente ha condenado al Servicio de Salud de Castilla La Mancha y a su aseguradora al pago de una indemnización de 835.719 Euros más los intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa de 12 de enero de 2006 hasta su abono, lo que supondrá una indemnización de más de 1.100.000 Euros , por los graves daños causados a un niño en el momento del parto por el Servicio de Ginecología del Hospital Universitario de Guadalajara que le ha generado una discapacidad del 100%.
La Sentencia basa su condena en la falta de atención a los registros cardiotocográficos que, - en los tramos que obran en las actuaciones-, señalaban signos de bradicardia que obligaban a realizar una prueba de PH para comprobar el estado del bienestar fetal señalando,   la importancia de la ausencia de dos horas de dichos registros previos e inmediatos al parto que no fueron aportados por el Hospital al Juzgado.
Reconoce el Juzgado que las graves lesiones del niño, se debieron a sufrimiento fetal intraparto por hipoxia , destacando las importantes deficiencias en cuanto a la monitorización de la madre, así como deficiencias sobre las horas de prácticas de analíticas y de la utilización sin justificación del fórceps en un Plano III de HODGE.
La Sentencia recoge las alegaciones técnicas y jurídicas aportadas por la letrada Carmen Fernández-Bravo García en relación a que, esta ausencia de pruebas no puede perjudicar al administrado y es a las demandadas a las que les incumbía la carga de probar. Así, existiendo dudas sobre una prueba de PH nada más nacer y sobre la aplicación de un fórceps en un plano III, estamos ante dicha situación, es decir, traslada la carga de la prueba,   cuando la disponibilidad de las pruebas está en manos de la Administración. Por tanto, desestima las alegaciones de las demandadas sobre que no existió sufrimiento fetal y que todo se hizo bien , no acogiendo las conclusiones de las periciales de la compañía aseguradora, por olvidar la falta de documentos relevantes (ausencia de falta de monitorización de dos horas y en la existencia de un PH de 7,22 al que nadie ha dado una explicación convincente, al no figurar claramente la hora de la prueba) y además concluye en buena lógica que,   si el parto evolucionaba bien no se entiende el uso de fórceps en un plano III , sin deducirse de la historia el motivo de su aplicación.
El Tribunal reconoce en la sentencia, lo alegado por la Letrada Carmen Fernández-Bravo García encargada del caso y perteneciente a El Defensor del Paciente, que hubo mala praxis al no saber interpretar correctamente los registros, la ausencia de pruebas intraparto que hubieran revelado el estado del feto, así como la ausencia de documentación relevante en la historia clínica que hubiera arrojado luz sobre lo que sucedió. Consecuencia de ello, es un niño conectado a un respirador, con una discapacidad múltiple que le hace acreedor de una gran invalidez con ayuda continuada y asistencia siempre para todos los actos de su vida de una tercera persona. Por lo tanto y a la vista de los informes aportados l a indemnización total fijada para la familia del menor y que debe abonar la Administración es de 835.719 Euros. Más los intereses legales desde el 12 de enero de 2006, lo que supondrá una condena de más de 1.100.000 euros.