El Supremo absuelve a 14 de los 20 condenados en la operación Nova
01/10/2010 - 09:45
El Tribunal Supremo dejó reducida a la nada la operación Nova, la más importante operación policial desatada contra el terrorismo islamista registrada en España desde la desarticulación y encarcelamiento de los grupos terroristas que ejecutaron la matanza del 11-M. El alto tribunal absolvió hoy a 14 de los 20 activistas a los que la Audiencia Nacional condenó en febrero pasado a penas que sumaban 143 años de cárcel por integración o colaboración con banda armada, y redujo de nueve a sólo dos años de cárcel la pena de un decimoquinto condenado.
Sólo cinco de los penados han visto confirmada su condena. La sentencia que recoge los argumentos que sustentan esta resolución se conocerá en los próximos días. La Audiencia Nacional entendió, en la sentencia que ha sido parcialmente anulada, que entre 2002 y 2004, y bajo el liderato del marroquí Abderrahmane Tahiri, se constituyó en varias prisiones españolas y algunas poblaciones de Levante un peligroso entramado de grupos yihadistas que se preparaban para dar el salto a la violencia y al que sólo la intervención preventiva de la Policía impidió que comenzase a cometer atentados.
Durante el juicio quedó probado que Tahiri, también conocido como Mohamed Achraf, estaba obsesionado con volar la Audiencia Nacional mediante un camión bomba con centenares de kilos de explosivos, pero que nunca dio los pasos precisos para ejecutar este plan. Los detenidos fueron condenados como miembros o colaboradores de una banda terrorista, pero absueltos de delito conspiración para atentar. El fallo de Supremo dado a conocer ayer mantiene la condena de 14 años de cárcel a Tahiri como dirigente de organización terrorista, la pena de 11 años de cárcel por igual delito para su lugarteniente, Saif Afif, y los siete años de prisión para Kamura Birahima Diade, uno de sus ayudantes, al que llegó a encargar la compra de explosivos, tarea que sin embargo no cumplió.
Los otros tres extremistas que no lograron la absolución son los colaboradores del grupo yihadista Mourad Yala (9 años de cárcel), Ziani Mahdi (5), y Redha Cherif, al que el tribunal absuelve como miembro de la organización terrorista aunque le impone dos años de prisión por falsificación de documentos.
Excarcelaciones
El Supremo absolvió, sin embargo, a 15 de los condenados a entre 7 y 11 años de cárcel por el delito de pertenencia a organización terrorista. La Audiencia Nacional, minutos después, ordenó a Instituciones Penitencias su excarcelación por esta causa. Pero alguno de los absueltos no saldrá de la cárcel de inmediato porque todavía cumple condenas por otros delitos comunes.
Entre los absueltos se encuentra un peligroso terrorista argelino, Abdelkrim Bensmail, que desde 1997 cumple condena para su pertenencia a una célula de Grupo Islámico Armado (GIA) que fue desarticulada en Valencia. Bensmail, que se carteaba con numerosos radicales de este grupo, era el mejor amigo de Alekema Lamari, uno de los siete miembros del núcleo central de la célula del 11-M que se inmolaron con dinamita en Leganés cuando les acorraló la policía en el piso franco. Lamari, huido de la cárcel por un error judicial, envío en varias ocasiones durante 2003 giros postales a Bensmail para sus gastos en prisión.
La sentencia de la operación Nova, ratifica la doctrina establecida por el alto tribunal el pasado 17 de julio, cuando convirtió en firme la resolución que condenaba a los 17 principales responsables de la matanza del 11-M, según indicaron fuentes judiciales. Aquella sentencia estableció una clara y novedosa doctrina para definir qué es un terrorista yihadista y cuáles son los elementos mínimos hay que hay que cumplir para pertenecer a una organización de este tipo.
Doctrina exigente
Como ocurrió en aquella ocasión, quince de los condenados en la operación Nova han sido absueltos porque no cumplen los criterios mínimos para ser considerados miembros de una organización terrorista. La sentencia del 11-M les definió como radicales e integristas que mantienen contactos con otros extremistas, conocen a miembros del grupo terrorista e incluso son personas a vigilar con cuidado por la Policía, pero estableció que no pueden ser condenados porque no hay pruebas de que hayan tomado la decisión de pasar de las palabras a los hechos.
La coincidencia ideológica con otras personas, aunque sea en ideas violentas, y la relación entre ellos no acredita por sí misma la pertenencia a organización terrorista, explicaba aquella resolución.
La nueva doctrina no exige que un grupo, para ser terrorista, haya cometido ya atentados o esté en su última fase de preparación, pero sí considera indispensable que sus miembros hayan pasado del pensamiento a la acción para realizar sus fines mediante la violencia y el terror. Señala que, a falta de pruebas evidentes o delito flagrante, se puede llegar al convencimiento del delito por acciones concretas como la captación, el adoctrinamiento o el allegamiento de fondos a grupos terroristas, o por la preparación de atentados o la ayuda a quienes los están preparando.
Los nuevos criterios del Supremo, mucho más exigentes con el grado de implicación de los radicales que los barajados hasta ahora por la Policía y la Audiencia Nacional para las detenciones y condenas de yihadistas, pueden hacer que en los próximos meses sea imposible sentar en el banquillo o condenar a algunos de los imputados en redadas islamistas realizadas antes del pasado 17 de julio, según indicaron fuentes de la Audiencia Nacional. La doctrina rompe con los criterios hasta ahora defendidos por la Fiscalía y por los jueces de instrucción y salas del tribunal antiterrorista.
Durante el juicio quedó probado que Tahiri, también conocido como Mohamed Achraf, estaba obsesionado con volar la Audiencia Nacional mediante un camión bomba con centenares de kilos de explosivos, pero que nunca dio los pasos precisos para ejecutar este plan. Los detenidos fueron condenados como miembros o colaboradores de una banda terrorista, pero absueltos de delito conspiración para atentar. El fallo de Supremo dado a conocer ayer mantiene la condena de 14 años de cárcel a Tahiri como dirigente de organización terrorista, la pena de 11 años de cárcel por igual delito para su lugarteniente, Saif Afif, y los siete años de prisión para Kamura Birahima Diade, uno de sus ayudantes, al que llegó a encargar la compra de explosivos, tarea que sin embargo no cumplió.
Los otros tres extremistas que no lograron la absolución son los colaboradores del grupo yihadista Mourad Yala (9 años de cárcel), Ziani Mahdi (5), y Redha Cherif, al que el tribunal absuelve como miembro de la organización terrorista aunque le impone dos años de prisión por falsificación de documentos.
Excarcelaciones
El Supremo absolvió, sin embargo, a 15 de los condenados a entre 7 y 11 años de cárcel por el delito de pertenencia a organización terrorista. La Audiencia Nacional, minutos después, ordenó a Instituciones Penitencias su excarcelación por esta causa. Pero alguno de los absueltos no saldrá de la cárcel de inmediato porque todavía cumple condenas por otros delitos comunes.
Entre los absueltos se encuentra un peligroso terrorista argelino, Abdelkrim Bensmail, que desde 1997 cumple condena para su pertenencia a una célula de Grupo Islámico Armado (GIA) que fue desarticulada en Valencia. Bensmail, que se carteaba con numerosos radicales de este grupo, era el mejor amigo de Alekema Lamari, uno de los siete miembros del núcleo central de la célula del 11-M que se inmolaron con dinamita en Leganés cuando les acorraló la policía en el piso franco. Lamari, huido de la cárcel por un error judicial, envío en varias ocasiones durante 2003 giros postales a Bensmail para sus gastos en prisión.
La sentencia de la operación Nova, ratifica la doctrina establecida por el alto tribunal el pasado 17 de julio, cuando convirtió en firme la resolución que condenaba a los 17 principales responsables de la matanza del 11-M, según indicaron fuentes judiciales. Aquella sentencia estableció una clara y novedosa doctrina para definir qué es un terrorista yihadista y cuáles son los elementos mínimos hay que hay que cumplir para pertenecer a una organización de este tipo.
Doctrina exigente
Como ocurrió en aquella ocasión, quince de los condenados en la operación Nova han sido absueltos porque no cumplen los criterios mínimos para ser considerados miembros de una organización terrorista. La sentencia del 11-M les definió como radicales e integristas que mantienen contactos con otros extremistas, conocen a miembros del grupo terrorista e incluso son personas a vigilar con cuidado por la Policía, pero estableció que no pueden ser condenados porque no hay pruebas de que hayan tomado la decisión de pasar de las palabras a los hechos.
La coincidencia ideológica con otras personas, aunque sea en ideas violentas, y la relación entre ellos no acredita por sí misma la pertenencia a organización terrorista, explicaba aquella resolución.
La nueva doctrina no exige que un grupo, para ser terrorista, haya cometido ya atentados o esté en su última fase de preparación, pero sí considera indispensable que sus miembros hayan pasado del pensamiento a la acción para realizar sus fines mediante la violencia y el terror. Señala que, a falta de pruebas evidentes o delito flagrante, se puede llegar al convencimiento del delito por acciones concretas como la captación, el adoctrinamiento o el allegamiento de fondos a grupos terroristas, o por la preparación de atentados o la ayuda a quienes los están preparando.
Los nuevos criterios del Supremo, mucho más exigentes con el grado de implicación de los radicales que los barajados hasta ahora por la Policía y la Audiencia Nacional para las detenciones y condenas de yihadistas, pueden hacer que en los próximos meses sea imposible sentar en el banquillo o condenar a algunos de los imputados en redadas islamistas realizadas antes del pasado 17 de julio, según indicaron fuentes de la Audiencia Nacional. La doctrina rompe con los criterios hasta ahora defendidos por la Fiscalía y por los jueces de instrucción y salas del tribunal antiterrorista.