El Supremo absuelve a cuatro condenados de pertenecer a SEGI
01/10/2010 - 09:45
Por: EUROPA PRESS
Igualmente confirma seis años de cárcel para otros cuatro abertzales
El Tribunal Supremo ha absuelto por falta de pruebas a Ainhoa Pagoaga, Iban Etxebarria, Urko Pagoaga y Borja Oregui, condenados a seis años de prisión por la Audiencia Nacional por considerar que formaban parte de la organización terrorista juvenil en apoyo a ETA, SEGI.
La Sala ha confirmado la condena a seis años de prisión para los otros cuatro recurrentes: Estebe Gandiaga, Zaloa Zenarrutzabeita, Eneko Echaburu y Eneko Ostolaza. La sentencia asegura que las declaraciones presentadas en sede policial no pueden considerarse en sí mismas pruebas de cargo. Los abogados que representan a los ocho jóvenes pidieron la absolución y aseguraron que el tribunal basó su condena exclusivamente en las declaraciones policiales de los acusados que fueron obtenidas bajo tortura.
La estimación parcial del recurso y la sentencia absolutoria para cuatro de los anteriormente condenados se ha basado en que sólo se declararon culpables en sede policial y en el caso de Oregui, aunque ratificó su declaración ante el juez, sólo se autoinculpó de formar parte de un talde, pero no de pertenecer a SEGI pero las declaraciones presentadas en sede policial no pueden considerarse en sí mismas pruebas de cargo sino que deben ser valoradas por el tribunal y, a través de ella, se podrían obtener datos que lleven a otras pruebas, estas sí estrictamente procesales.
Aún cuando la declaración sea valorable, la prueba de cargo no viene constituida en realidad por el contenido de la declaración policial considerado en sí mismo y aislado de cualquier elemento, sino por el dato objetivo de carácter incriminatorio ya aportado en esa declaración, cuya realidad ha sido porteriormente comprobada por otros medios, ha señalado el Supremo.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Diego Ramos, considera que, en el caso de Oregui, aunque ha reconocido formar parte de un talde que ejecutaba acciones de kale borroka, no todas las personas que ejecutan actos de violencia callejera deben reputarse por ello, miembros de SEGI, pues tales actos son cometidos por otros miembros de organizaciones o colectivos diferentes.
La estimación parcial del recurso y la sentencia absolutoria para cuatro de los anteriormente condenados se ha basado en que sólo se declararon culpables en sede policial y en el caso de Oregui, aunque ratificó su declaración ante el juez, sólo se autoinculpó de formar parte de un talde, pero no de pertenecer a SEGI pero las declaraciones presentadas en sede policial no pueden considerarse en sí mismas pruebas de cargo sino que deben ser valoradas por el tribunal y, a través de ella, se podrían obtener datos que lleven a otras pruebas, estas sí estrictamente procesales.
Aún cuando la declaración sea valorable, la prueba de cargo no viene constituida en realidad por el contenido de la declaración policial considerado en sí mismo y aislado de cualquier elemento, sino por el dato objetivo de carácter incriminatorio ya aportado en esa declaración, cuya realidad ha sido porteriormente comprobada por otros medios, ha señalado el Supremo.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Diego Ramos, considera que, en el caso de Oregui, aunque ha reconocido formar parte de un talde que ejecutaba acciones de kale borroka, no todas las personas que ejecutan actos de violencia callejera deben reputarse por ello, miembros de SEGI, pues tales actos son cometidos por otros miembros de organizaciones o colectivos diferentes.