El Supremo anula un decreto del Gobierno sobre los efectos de la sequía en el Tajo y el Segura
01/10/2010 - 09:45
Por: Redacción
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra el Real Decreto 1265/2005, sobre los efectos de la sequía, y lo ha anulado.
En la sentencia a la que tuvo acceso Europa Press, el alto tribunal expresa esta decisión, visto los autos del recurso administrativo nº115/5 promovido por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha frente a la administración General el Estado, contra el Real Decreto 1265/2005 del 21 de octubre por el que se adoptan medidas administrativas para la gestión de los recursos hidráulicos y para corregir los efectos de la sequía en las cuenca hidrográficas, y para corregir los efectos de la sequía en las cuencas hidrográficas de los ríos Júcar Segura y Tajo. El tribunal, que admitió a trámite el recurso de la Junta de Castilla-La Mancha el 17 de mayo de 2006, recuerda que el Gobierno regional impugnó dicho Real Decreto, que fue promulgado con base en la facultad que al Gobierno concede el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley de Aguas en circunstancias de sequías extraordinarios, de sobreexplotación grave de los acuíferos o en similares estados de necesidad, urgencias o concurrencias de situaciones anómalas o excepcionales.
Ignorar a las Juntas
El Gobierno regional impugnó el Real Decreto por un solo motivo, el no haber sido oídas las Juntas de Gobierno de las Confederaciones Hidrográficas del Júcar, del Segura y del Tajo en el proceso de elaboración del Real Decreto 1265/05. La administración de justicia esgrimió una falta de legitimación de la Junta demandante, pues la Ley Jurisdiccional otorga legitimación a las personas jurídicas que ostenten derecho o interés legítimo y la Junta de Castilla-La Mancha lo es como miembro de la Junta de Gobierno de las respectivas Confederaciones Hidrográficas.
No es pues un mero interés a la legalidad lo que esgrime la entidad demandante, sino un interés propio como miembro del órgano de Gobierno de la Confederación, apunta el Tribunal Supremo.
Así, indica que debe tenerse presente que en cuanto Administración con competencias en materia de agua, recogidas en el actual Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, estaría legitima por sí misma, además de como miembro de un órgano de Gobierno de las Confederaciones Hidrográficas para impugnar una disposición de carácter general afectante a materia de aguas. El motivo de impugnación que se esgrime en la demanda La Junta de Castilla-La Mancha debe ser estimado, porque no existe ni en el expediente administrativo, prueba alguna de que la Administración central diera formalmente a las respectivas Confederaciones Hidrográficas trámite de audiencia en el proceso de la elaboración del Real Decreto 1265/05.
Ignorar a las Juntas
El Gobierno regional impugnó el Real Decreto por un solo motivo, el no haber sido oídas las Juntas de Gobierno de las Confederaciones Hidrográficas del Júcar, del Segura y del Tajo en el proceso de elaboración del Real Decreto 1265/05. La administración de justicia esgrimió una falta de legitimación de la Junta demandante, pues la Ley Jurisdiccional otorga legitimación a las personas jurídicas que ostenten derecho o interés legítimo y la Junta de Castilla-La Mancha lo es como miembro de la Junta de Gobierno de las respectivas Confederaciones Hidrográficas.
No es pues un mero interés a la legalidad lo que esgrime la entidad demandante, sino un interés propio como miembro del órgano de Gobierno de la Confederación, apunta el Tribunal Supremo.
Así, indica que debe tenerse presente que en cuanto Administración con competencias en materia de agua, recogidas en el actual Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, estaría legitima por sí misma, además de como miembro de un órgano de Gobierno de las Confederaciones Hidrográficas para impugnar una disposición de carácter general afectante a materia de aguas. El motivo de impugnación que se esgrime en la demanda La Junta de Castilla-La Mancha debe ser estimado, porque no existe ni en el expediente administrativo, prueba alguna de que la Administración central diera formalmente a las respectivas Confederaciones Hidrográficas trámite de audiencia en el proceso de la elaboración del Real Decreto 1265/05.