El Supremo rechaza el recurso de Yebra sobre el ATC
31/05/2014 - 16:16
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha rechazado los recursos presentados por los ayuntamientos de Ascó (Tarragona) y Yebra (Guadalajara) contra el acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de diciembre de 2011, que eligió a Villar de Cañas (Cuenca) como emplazamiento del Almacén Temporal Centralizado (ATC) de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos de alta actividad.
La sentencia indica que el criterio de la Comisión Interministerial que elevó la propuesta y que puntuó en cuarto lugar a Villar de Cañas, justo por detrás de Ascó y Yebra- no era vinculante para el Gobierno, sino que motivó la decisión en el consenso que la candidatura de Villar de Cañas reunía del Ayuntamiento de la localidad y la Junta de Castilla-La Mancha. La decisión, concluye el Supremo, fue lícita. Un largo proceso Los ayuntamientos de Yebra y Ascó interpusieron este recurso contencioso-administrativo ante dicha Sala con fecha 21 de marzo de 2012. En su escrito de demanda, de 2 de octubre de 2012, los recurrentes alegaron los hechos y fundamentos de Derecho que consideraron oportunos y suplicaron que se dictase sentencia estimatoria de la misma en la que se declare la invalidez del acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2011.
El Abogado del Estado contestó a la demanda por escrito de 23 de noviembre de 2012, en la que suplicó a la Sala que dictase sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda, confirmando el acuerdo impugnado. El 27 de diciembre de 2012, el Ayuntamiento de Villar de Cañas también contestó a la demanda en los mismos término que el anterior. Según se recoge en la sentencia, una vez practicada la prueba declarada pertinente por auto de 21 de enero de 2013 y evacuado el trámite de conclusiones por las representaciones de ambas partes, se señaló para su votación y fallo el 20 de mayo de 2014.
Pago de las costas
La sentencia del Tribunal Supremo, que tiene fecha de 27 de mayo, impone además a los ayuntamientos recurrentes las costas de su recurso en los términos precisados en el último de los fundamentos de la sentencia.