El TC mantiene la suspensión de los derribos del Cabanyal
01/10/2010 - 09:45
Por: EUROPA PRESS
El Tribunal Constitucional (TC) acordó mantener la suspensión de determinadas partes del Decreto-Ley 1/2010 del Gobierno valenciano relativo a medidas de protección y revitalización del barrio de El Cabanyal de Valencia y que quedó sin aplicación después del recurso de inconstitucionalidad planteado por el Abogado del Estado por considerar que los derribos previstos perjudicaban al conjunto histórico.
El TC defiende que, ante el riesgo de degradación, destrucción o pérdida, el interés en la preservación de los valores que definen los inmuebles afectados por la ejecución del plan como integrantes del patrimonio histórico artístico ha de ser considerado prevalente, desde la perspectiva cautelar.
Ahora, el pleno del alto tribunal determinó en un auto dictado cuando está próximo el fin del plazo de cinco meses que establece la Constitución para levantar o mantener la suspensión que sí procede prorrogar la suspensión de los artículos 1, 2 y 3, el apartado 2 de la disposición derogatoria y el párrafo segundo de la disposición final segunda de la norma.
El Gobierno valenciano dio luz verde al decreto el pasado mes de enero y en él declaraba expresamente que el Pepri de El Cabanyal no perjudica, daña o deteriora la protección del conjunto histórico de la ciudad contenida en el Decreto del Consejo 57/1993, de 3 de mayo, por el que se declaró Bien de Interés Cultural (BIC) al conjunto histórico de Valencia, incluido este barrio. El Decreto-Ley derogaba además cualquier norma de igual o inferior rango que se opusiera a lo previsto en él.
En la nueva resolución del Constitucional de fecha de 28 de julio y que ha sido hecha pública este jueves el Tribunal considera que los preceptos suspendidos del decreto del Consejo persiguen la inmediata ejecución del Pepri, plan que, como todas las partes comparecidas han señalado, afecta a una zona que se encuentra especialmente protegida.
Este plan, añade, comportará actuaciones que implican, cuanto menos, un riesgo para la integridad de dicho conjunto histórico y, por extensión, para el interés público subyacente en proteger el barrio Cabanyal-Canyamelar. Los valores asociados a la preservación del patrimonio histórico no pueden resultar enervados por el interés en ejecutar inmediatamente un Plan Especial de Reforma Interior de dicha zona, tal como expresan los preceptos legales cuya vigencia se encuentra suspendida, pues aquellos valores pudieran resultar seriamente afectados con las actuaciones necesarias, argumenta.
Ahora, el pleno del alto tribunal determinó en un auto dictado cuando está próximo el fin del plazo de cinco meses que establece la Constitución para levantar o mantener la suspensión que sí procede prorrogar la suspensión de los artículos 1, 2 y 3, el apartado 2 de la disposición derogatoria y el párrafo segundo de la disposición final segunda de la norma.
El Gobierno valenciano dio luz verde al decreto el pasado mes de enero y en él declaraba expresamente que el Pepri de El Cabanyal no perjudica, daña o deteriora la protección del conjunto histórico de la ciudad contenida en el Decreto del Consejo 57/1993, de 3 de mayo, por el que se declaró Bien de Interés Cultural (BIC) al conjunto histórico de Valencia, incluido este barrio. El Decreto-Ley derogaba además cualquier norma de igual o inferior rango que se opusiera a lo previsto en él.
En la nueva resolución del Constitucional de fecha de 28 de julio y que ha sido hecha pública este jueves el Tribunal considera que los preceptos suspendidos del decreto del Consejo persiguen la inmediata ejecución del Pepri, plan que, como todas las partes comparecidas han señalado, afecta a una zona que se encuentra especialmente protegida.
Este plan, añade, comportará actuaciones que implican, cuanto menos, un riesgo para la integridad de dicho conjunto histórico y, por extensión, para el interés público subyacente en proteger el barrio Cabanyal-Canyamelar. Los valores asociados a la preservación del patrimonio histórico no pueden resultar enervados por el interés en ejecutar inmediatamente un Plan Especial de Reforma Interior de dicha zona, tal como expresan los preceptos legales cuya vigencia se encuentra suspendida, pues aquellos valores pudieran resultar seriamente afectados con las actuaciones necesarias, argumenta.