El TC reconoce los mismos derechos de herencia a los hijos adoptivos y biológicos

01/10/2010 - 09:45 Hemeroteca

Por: EUROPA PRESS
JUSTICIA
Señala que el testador no dejó escrito que los adoptivos fueran ilegítimos
La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha anulado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y concedido el amparo a dos hermanas al reconocer su derecho a la igualdad y a no ser discriminadas por razón de nacimiento después de que se les denegara una herencia porque ser hijas adoptadas y, por lo tanto, no legítimas, ya que el testamento recogía que los herederos debían ser hijos legítimos.
El Alto Tribunal señala que el testador no escribió de manera “inequívoca” que los hijos adoptados no fueran legítimos y añade que los términos en los que estaba redactado el testamento daban al órgano judicial un “margen de arbitrio” para interpretar de una forma más amplia, dentro del marco legal, la expresión “hijos legítimos”.
La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, quien considera que la voluntad del testador fue “excluir de la herencia a los adoptados”.

En testamento, redactado en 1927, establecía que tras el fallecimiento del testador, ocurrido finalmente en 1945, éste legaba todo su patrimonio a su hijo mayor (José Antonio) y, en caso de no tener descendencia, le sustituirían por este orden y sucesivamente sus hermanos Arcadio, Ramón, Antonio y Juan, fruto de un segundo matrimonio. En todos los supuestos existía la condición añadida de que en caso de fallecimiento del sustituto, el orden sucesorio pasaría a un hijo legítimo, si lo hubiera.

El primer heredero falleció soltero y sin hijos en 1997, el segundo murió en 1940 --antes que su padre y también soltero y sin descendencia--, el tercero (Ramón) falleció con anterioridad a su hermano mayor (1995), pero dejó viuda y dos hijas adoptivas,