El Tribunal de Cuentas desestima la demanda contra el Ayuntamiento de Yebes de un particular ajeno al municipio

06/04/2022 - 11:24 Redacción

‘Teniendo en cuenta la documentación unida a las presentes actuaciones, así como las alegaciones realizadas por el Ministerio Fiscal (…) resulta la inexistencia de un perjuicio actual, real y efectivo, motivo por el que procede la inadmisión del escrito (…) y decretar el archivo de las actuaciones’. Es parte de la sentencia dictada meses atrás por el Tribunal de Cuentas a propósito de las diligencias que había instruido a resultas del escrito presentado por un particular a título individual ajeno a este municipio contra el Ayuntamiento de Yebes, en el que ponía en conocimiento de este órgano fiscalizador posibles irregularidades en materia de contratación administrativa. El fallo que ya ha devenido en firme determina que procede la inadmisión de dicho escrito al no cumplir los requisitos previstos en la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

El escrito remitido por el denunciante que ejercitaba esta acción pública tuvo entrada el 18 de octubre de 2021 en este alto tribunal que, al no personarse en la causa y renunciar a la acción pública, ordenó que fuera apartado de las actuaciones. En esa resolución se acordó oír al Ministerio Fiscal y al representante legal del Ayuntamiento de Yebes para que alegaran lo que estimasen oportuno. A este respecto, la Fiscalía manifestó que procedía el archivo de las actuaciones, mientras que el Ayuntamiento de Yebes no interpuso alegaciones. Según la Ley de Funcionamiento de este órgano, cuando de las actuaciones fiscalizadoras no se desprenden indicios de responsabilidad, procede el rechazo del escrito presentado. Llama la atención que esta acción pública fuera aireada en los medios de comunicación por Podemos Yebes-Valdeluz el mismo día que se presentó en este órgano y sin esperar a las actuaciones posteriores. “De lo que se desprende que lo que se pretendía al ventilar a los cuatro vientos esa acción era manchar el buen nombre de esta Administración”, esgrime Miguel Cöcera, alcalde de Yebes.

En la sentencia queda probado que el Tribunal de Cuentas no advierte irregularidades en la adjudicación de un contrato de defensa legal en un proceso contencioso-administrativo en el que estaba incurso el Ayuntamiento de Yebes y que estaba en el origen de la demanda. Por lo que colige que no hay ‘perjuicio actual, real y efectivo’, motivo por el que ha decidido inadmitir el escrito presentado por el demandante y ordenar el archivo de las actuaciones. En consecuencia, los hechos en ningún caso están relacionados con los presuntos delitos de prevaricación, malversación y administración desleal, tal y como Podemos Yebes-Valdeluz insinuó hasta la saciedad en el comunicado que difundió en octubre del pasado año. “Que el Ministerio Fiscal pidiese el archivo de las actuaciones y el Tribunal de Cuentas no haya apreciado indicios de irregularidad prueban que aquel trámite fue escrupuloso en su formalización legal y administrativa y deja en evidencia las intenciones torticeras de Podemos”, advierte Miguel Cócera.

El alcalde de Yebes asegura que estos “tejemanejes maliciosos” solo buscan un titular grandilocuente en los medios de comunicación, de tal forma que el perjuicio ocasionado al demandado sea irreparable pues ni se respeta la presunción de inocencia. “Podemos Yebes-Valdeluz se limitó al viejo ardid de la pena del Telediario, al calumnia que algo queda, exigiendo explicaciones de antemano para alimentar la polémica”, denuncia Cócera. Pese a que la sentencia acredita que no se cometió infracción alguna en la contratación de la defensa legal para aquel litigio, las insinuaciones delictivas vertidas por la formación morada suponen de facto “una declaración de culpabilidad que, ahora que se ha conocido el fallo absolutorio, no tiene ninguna intención de enmendar”. Por eso, lamenta la “estrategia nauseabunda” de Podemos de que ‘el fin justifica los medios’ y reivindica el derecho que asiste a los vecinos de Yebes y Valdeluz en particular y la opinión pública en general “a que ni se les engañe ni se les manipule”.