El Tribunal de Justicia de la UE condena a España por no retirar las condiciones a E.ON

01/10/2010 - 09:45 Hemeroteca

Por: EUROPA PRESS
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que España vulneró la legislación comunitaria, al no haber eliminado una serie de condiciones impuestas a la fallida oferta pública de adquisición (OPA) lanzada por la eléctrica alemana E.ON sobre Endesa..
El dictamen no afecta a la propiedad de la compañía actualmente controlada por Enel y Acciona. El ministro de Economía, Pedro Solbes, no comparte la sentencia sobre E.ON y defiende la potestad de España en decisiones estratégicas. Desde la Comisión Europea, se pide a España que tome nota y respete sus poderes exlcusivos sobre las opas transfronterizas.
El Tribunal de Justicia europeo asegura que España "ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al derecho comunitario al no haber retirado determinadas condiciones impuestas por las resoluciones de la Comisión Nacional de la Energía (CNE) y del ministro (de industria, Joan Clos), declaradas incompatibles con el derecho comunitario, dentro de los plazos señalados".
La justicia comunitaria da así la razón a la Comisión Europea, que había denunciado que los requisitos impuestos por España violaban los principios de libre circulación de capitales y mercancías y el derecho de establecimiento. El Gobierno español alegó durante el procedimiento que las condiciones son compatibles con la normativa comunitaria y son esenciales para garantizar la seguridad de suministro.
La sentencia no entra a analizar esta cuestión y se limita a señalar que un Estado miembro "no puede invocar la supuesta ilegalidad de una decisión de la que es destinatario como motivo de oposición frente a un recurso por incumplimiento basado en la inobservancia de dicha decisión".Sólo se podría invocar este motivo si la decisión de Bruselas "adoleciera de vicios especialmente graves y evidentes", cosa que, según el TUE, no sucede en este caso.
El Gobierno también alegó en su defensa ante el Tribunal que la denuncia de la Comisión "carece de objeto" porque la OPA de E.ON se retiró el 10 de abril de 2007 y, en consecuencia, ya no le resultaba posible dar cumplimiento a las decisiones de Bruselas. La sentencia no acepta este argumento y señala que el hecho de que E.ON abandonara "no implica necesariamente una imposibilidad absoluta de cumplimiento, ya que, por ejemplo, la eliminación formal de las disposiciones contrarias a las decisiones sigue siendo posible".
Entre las condiciones cuya retirada pedía el Ejecutivo comunitario se encontraban la obligación de que Endesa mantenga su marca durante un periodo de cinco años, la prohibición de venta de activos de Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla también en cinco años, la exigencia de utilizar carbón nacional, y la obligación para E.ON de no adoptar decisiones estratégicas sobre Endesa y que afecten a la seguridad de suministro contrarias a la legislación española.