El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha da la razón al Gobierno Regional y obliga a los alumnos a volver a estudiar EPC
01/10/2010 - 09:45
Por: EUROPA PRESS
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dictado dos sentencias en las que da la razón a la Junta de Comunidades en torno a la polémica de la impartición de la asignatura Educación para la Ciudadanía (EpC). Los fallos anulan un auto anterior que permitía a algunos alumnos no asistir a clase y argumentan que el Supremo ya dictó jurisprudencia con su sentencia de enero.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha dictado por primera vez dos sentencias en las que estima sendos recursos presentados por la Consejería de Educación y Ciencia contra dos autos que aprobaban medidas cautelares en torno a la asignatura de Educación para la Ciudadanía (EpC) y los Derechos Humanos dictados por diferentes juzgados de lo contencioso-administrativo de Guadalajara. De esta forma, aquellos alumnos que no asistían a clase como medida cautelar tendrán que volver al aula.
Las primeras de la región
Las dos sentencias, ambas con fecha de 6 de abril, son las primeras en Castilla-La Mancha que revocan de esta forma el auto dictado con anterioridad, tras la sentencia del Supremo, y sobre ellas no procede interponer recurso ordinario alguno.
En la argumentación de ambas para estimar el recurso de apelación se recuerda que, una vez que se ha pronunciado el Tribunal Supremo a través de varias resoluciones, ya existe jurdisprudencia. Dado que las resoluciones del Tribunal Supremo constituyen jurisprudencia y son fuente de derecho, que obliga a los demás jueces y tribunales, sí podemos afirmar que en este momento existe un fumus claro favorable a la administración, que no pudo ser valorado por el juez de instancia y que conlleva la estimación del recurso, explica la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCM.
En ambas se reconoce que si no fuera por los acontecimientos ulteriores, en referencia a las sentencias del Tribunal Supremo, sería obligado desestimar los recursos presentados por la administración educativa y confirmar los autos dictados, que no podrían ser mas correctos y fundamentados.
Sin embargo, aclara, en fechas recientes se ha pronunciado el Tribunal Supremo en relación a la objeción de conciencia en torno a la materia de Educación para la Ciudadanía, concluyendo que no existe tal derecho respecto a la asignatura en sí, aunque otra cosa es que pudiera existir ese derecho sobre determinados contenidos.
En lo referente a Guadalajara, en este curso se ha dado el caso de unos seis niños que no cursaban la asignatura.
En el mes de enero, el Tribunal Supremo desestimó los recursos de los padres de los alumnos que se mostraron en contra de EpC, y ya entonces la Consejería de Educación anunciaba medidas para que estos estudiantes volvieron con normalidad y sin impacto a esta clase.
Las primeras de la región
Las dos sentencias, ambas con fecha de 6 de abril, son las primeras en Castilla-La Mancha que revocan de esta forma el auto dictado con anterioridad, tras la sentencia del Supremo, y sobre ellas no procede interponer recurso ordinario alguno.
En la argumentación de ambas para estimar el recurso de apelación se recuerda que, una vez que se ha pronunciado el Tribunal Supremo a través de varias resoluciones, ya existe jurdisprudencia. Dado que las resoluciones del Tribunal Supremo constituyen jurisprudencia y son fuente de derecho, que obliga a los demás jueces y tribunales, sí podemos afirmar que en este momento existe un fumus claro favorable a la administración, que no pudo ser valorado por el juez de instancia y que conlleva la estimación del recurso, explica la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCM.
En ambas se reconoce que si no fuera por los acontecimientos ulteriores, en referencia a las sentencias del Tribunal Supremo, sería obligado desestimar los recursos presentados por la administración educativa y confirmar los autos dictados, que no podrían ser mas correctos y fundamentados.
Sin embargo, aclara, en fechas recientes se ha pronunciado el Tribunal Supremo en relación a la objeción de conciencia en torno a la materia de Educación para la Ciudadanía, concluyendo que no existe tal derecho respecto a la asignatura en sí, aunque otra cosa es que pudiera existir ese derecho sobre determinados contenidos.
En lo referente a Guadalajara, en este curso se ha dado el caso de unos seis niños que no cursaban la asignatura.
En el mes de enero, el Tribunal Supremo desestimó los recursos de los padres de los alumnos que se mostraron en contra de EpC, y ya entonces la Consejería de Educación anunciaba medidas para que estos estudiantes volvieron con normalidad y sin impacto a esta clase.