El TS afirma que para cometer cohecho a Camps le bastaría con aceptar regalos
01/10/2010 - 09:45
Por: EUROPA PRESS
El Tribunal Supremo (TS) afirmó ayer en la sentencia en la que reabre la causa abierta al presidente de la Generalitat, Francisco Camps y otros altos cargos del PP en relación con la trama Gürtel, que para la comisión de un supuesto cohecho pasivo por el que están siendo investigados basta con la aceptación de un regalo entregado en consideración a la función o cargo desempeñado. La resolución también contiene los argumentos que justifican la decisión adoptada por este órgano el pasado día 12 de anular el sobreseimiento de esta causa que dictó el TSJCV.
El Supremo recordó que hasta el momento el tribunal valenciano no se ha cuestionado la potencialidad de que la entrega de prendas de vestir pueda considerarse dádiva a efectos del delito de cohecho impropio, una cuestión, la de la cuantía de los regalos, de la que el auto valenciano no se ocupaba especialmente y que deberá ser ahora aclarada. El TS también explicó que la jurisprudencia citada en el auto de sobreseimiento no abona la relación causal defendida por la Sala de lo Civil y Penal del tribunal valenciano, sino más bien al contrario, que para el cohecho pasivo impropio basta con la aceptación de un regalo entregado en consideración a la función o cargo desempeñado.
No podemos olvidar cual es el bien jurídico protegido por el delito de cohecho en general, que no es otro que preservar la apariencia de imparcialidad, neutralidad y sujeción a la ley en el ejercicio de la función, es decir, que objetivamente no sea susceptible de reproche el modo o forma de ejercer las funciones con arreglo a la norma cultural vigente en una sociedad regida por las reglas del estado de derecho, indicó la sentencia. Con esta decisión, el Supremo ordena el reenvío de las actuaciones al instructor de la causa en Valencia, José Flors, para que continúe su tramitación en la forma legalmente procedente y recuerda igualmente que en este momento del proceso existe aún posibilidad de que las partes soliciten nuevas diligencias de prueba, tras lo cual debería pronunciarse el instructor de la causa.
Imputación
La defensa de Camps y el resto de investigados impugnó los recursos del fiscal y del PSPV alegando que no era posible recurrir el archivo de la causa ante el TS porque, entre otros motivos, se incumpliría uno de los requisitos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que exige que la casación afecte a personas procesadas como culpables. Por otro lado, el Supremo confirmó que será un jurado popular el encargado de juzgar a Camps y al resto de imputados en esta pieza del caso Gürtel cuyo veredicto se emitiría bien en el seno del propio TSJ dada la condición de aforados de algunos de los implicados, bien en el ámbito de una Audiencia Provincial de desaparecer aquella condición, pero en cualquier caso la eventual resolución que recayere estaría sometida al régimen de recursos que admite el acceso a la casación como última estancia. Asimismo, la Sala de lo Penal del Supremo reprocha al tribunal valenciano su referencia a una supuesta sentencia dictada por este órgano que avalaría su interpretación del cohecho impropio, la STS 923/2009, que entiende no obstante como un simple error, pues ninguna resolución de esta sala cuenta con dicha referencia, y más parece referirse, por su fecha, a otra, la STS 102/2009, que no resulta ejemplificadora para este caso.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJCV sobreseyó también el caso con el voto particular de uno de los magistrados, Juan Montero, que entendía que este archivo sólo debía acordarse con respecto a Ricardo Costa. Por su parte, el portavoz de los populares en las Cortes Valencianas, Ángel Luna, manifestó que la sentencia supone un muy serio varapalo a la manera de entender la aplicación de algún artículo del Código Penal por parte de los dos magistrados del TSJV, Juan Luis de la Rúa y José Ceres, que votaron a favor del archivo de la causa.
?Mientras, el presidente de la Generalitat valenciana, Francisco Camps, se mostró muy feliz este martes, tras conocerse el contenido del auto del Tribunal Supremo que reabre la causa del caso Gürtel contra él y otros altos cargos del PP valenciano por un presunto cohecho imporpio, al tiempo que aseguró que ésto termina antes de lo que imaginaba. Camps realizó estas declaraciones tras la XIII Edición de los Premios Agricultura, Pesca y Alimentación, después de conocerse que el TS señala en el auto que para la comisión del delito de cohecho impropio basta con la aceptación de un regalo entregado en consideración a la función o cargo desempeñado. El jefe del Consejo aseguró a un grupo de periodistas estar más feliz que ayer, más feliz, además insistió y apuntó: ésto termina antes de lo que me imaginaba por lo que acabo de ller, sentenció.
?Desde el entorno del líder valeciano subrayan que en el escrito se reconoce que no ha habido adjudicación irregular en la administración autonómica al tiempo que obliga al juez instructor en el TSJCV a recibir pruebas definitivas y exculpatorias que no se han tenido en cuenta. Del mismo modo, consideraron que la resolución, en su opinión, obliga al juez a delimitar la proporcionalidad del supuesto regalo.
No podemos olvidar cual es el bien jurídico protegido por el delito de cohecho en general, que no es otro que preservar la apariencia de imparcialidad, neutralidad y sujeción a la ley en el ejercicio de la función, es decir, que objetivamente no sea susceptible de reproche el modo o forma de ejercer las funciones con arreglo a la norma cultural vigente en una sociedad regida por las reglas del estado de derecho, indicó la sentencia. Con esta decisión, el Supremo ordena el reenvío de las actuaciones al instructor de la causa en Valencia, José Flors, para que continúe su tramitación en la forma legalmente procedente y recuerda igualmente que en este momento del proceso existe aún posibilidad de que las partes soliciten nuevas diligencias de prueba, tras lo cual debería pronunciarse el instructor de la causa.
Imputación
La defensa de Camps y el resto de investigados impugnó los recursos del fiscal y del PSPV alegando que no era posible recurrir el archivo de la causa ante el TS porque, entre otros motivos, se incumpliría uno de los requisitos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que exige que la casación afecte a personas procesadas como culpables. Por otro lado, el Supremo confirmó que será un jurado popular el encargado de juzgar a Camps y al resto de imputados en esta pieza del caso Gürtel cuyo veredicto se emitiría bien en el seno del propio TSJ dada la condición de aforados de algunos de los implicados, bien en el ámbito de una Audiencia Provincial de desaparecer aquella condición, pero en cualquier caso la eventual resolución que recayere estaría sometida al régimen de recursos que admite el acceso a la casación como última estancia. Asimismo, la Sala de lo Penal del Supremo reprocha al tribunal valenciano su referencia a una supuesta sentencia dictada por este órgano que avalaría su interpretación del cohecho impropio, la STS 923/2009, que entiende no obstante como un simple error, pues ninguna resolución de esta sala cuenta con dicha referencia, y más parece referirse, por su fecha, a otra, la STS 102/2009, que no resulta ejemplificadora para este caso.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJCV sobreseyó también el caso con el voto particular de uno de los magistrados, Juan Montero, que entendía que este archivo sólo debía acordarse con respecto a Ricardo Costa. Por su parte, el portavoz de los populares en las Cortes Valencianas, Ángel Luna, manifestó que la sentencia supone un muy serio varapalo a la manera de entender la aplicación de algún artículo del Código Penal por parte de los dos magistrados del TSJV, Juan Luis de la Rúa y José Ceres, que votaron a favor del archivo de la causa.
?Mientras, el presidente de la Generalitat valenciana, Francisco Camps, se mostró muy feliz este martes, tras conocerse el contenido del auto del Tribunal Supremo que reabre la causa del caso Gürtel contra él y otros altos cargos del PP valenciano por un presunto cohecho imporpio, al tiempo que aseguró que ésto termina antes de lo que imaginaba. Camps realizó estas declaraciones tras la XIII Edición de los Premios Agricultura, Pesca y Alimentación, después de conocerse que el TS señala en el auto que para la comisión del delito de cohecho impropio basta con la aceptación de un regalo entregado en consideración a la función o cargo desempeñado. El jefe del Consejo aseguró a un grupo de periodistas estar más feliz que ayer, más feliz, además insistió y apuntó: ésto termina antes de lo que me imaginaba por lo que acabo de ller, sentenció.
?Desde el entorno del líder valeciano subrayan que en el escrito se reconoce que no ha habido adjudicación irregular en la administración autonómica al tiempo que obliga al juez instructor en el TSJCV a recibir pruebas definitivas y exculpatorias que no se han tenido en cuenta. Del mismo modo, consideraron que la resolución, en su opinión, obliga al juez a delimitar la proporcionalidad del supuesto regalo.