El TS indemniza a una víctima de los atentados del 11-M
01/10/2010 - 09:45
Por: EUROPA PRESS
JUSTICIA
El Tribunal Supremo ha revocado una sentencia de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 10 de octubre de 2007, que rechazó indemnizar a una mujer víctima de los atentados del 11-M pese a que unos días más tarde su nombre figurara en la sentencia que dictó la Sala de lo Penal de este órgano contra los autores de la masacre.
El Estado deberá ahora pagar a esta mujer 45.581 euros por los daños psíquicos que sufrió. La víctima, Celestina P.M., solicitó indemnización al Ministerio del Interior en aplicación de la Ley de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo, si bien le fue denegada, y esta decisión fue confirmada en octubre de 2007 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
?Según este tribunal, no existía un aprueba con el rigor necesario para sustentar la indemnización por lesiones psicológicas porque el primer parte asistencia tenía fecha de 18 de marzo, una semana después del atentado, y este lapso de tiempo fue considerado bastante distante del inicial horario de mañana en que sucede el desgraciado atentado y sin que conste, como de otra parte se presumiría razonable, que la mujer fuese atendida en el lugar de los hechos.
La sentencia del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Ernesto Peces Morate, revoca esta decisión porque, en contra de lo declarado por la Sala de instancia, tanto la jurisdicción penal como la social han declarado probado que la recurrente fue víctima del 11-M y se encuentra en situación de incapacidad permanente total. Así, la sentencia dictada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el 31 de octubre de 2007 declara probado, en su página 365, que Celestina resultó lesionada y como tal se la incluye en el Grupo 3 de los afectados.
Se añade que requirió 60 días para su curación en los que estuvo totalmente impedida y que le quedó como secuela estrés postraumático.
Incapacidad total
Posteriormente, en enero de 2008, el Juzgado de lo Social número 8 de Madrid declaró en sentencia firme que esta mujer se encuentra en situación de incapacidad permanente total derivada del accidente de trabajo con derecho a ser beneficiaria de pensión extraordinaria por actos de terrorismo. Cuando ocurrieron los hechos, Celestina se encontraba en el tren de camino al trabajo.
?Según este tribunal, no existía un aprueba con el rigor necesario para sustentar la indemnización por lesiones psicológicas porque el primer parte asistencia tenía fecha de 18 de marzo, una semana después del atentado, y este lapso de tiempo fue considerado bastante distante del inicial horario de mañana en que sucede el desgraciado atentado y sin que conste, como de otra parte se presumiría razonable, que la mujer fuese atendida en el lugar de los hechos.
La sentencia del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Ernesto Peces Morate, revoca esta decisión porque, en contra de lo declarado por la Sala de instancia, tanto la jurisdicción penal como la social han declarado probado que la recurrente fue víctima del 11-M y se encuentra en situación de incapacidad permanente total. Así, la sentencia dictada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el 31 de octubre de 2007 declara probado, en su página 365, que Celestina resultó lesionada y como tal se la incluye en el Grupo 3 de los afectados.
Se añade que requirió 60 días para su curación en los que estuvo totalmente impedida y que le quedó como secuela estrés postraumático.
Incapacidad total
Posteriormente, en enero de 2008, el Juzgado de lo Social número 8 de Madrid declaró en sentencia firme que esta mujer se encuentra en situación de incapacidad permanente total derivada del accidente de trabajo con derecho a ser beneficiaria de pensión extraordinaria por actos de terrorismo. Cuando ocurrieron los hechos, Celestina se encontraba en el tren de camino al trabajo.