El TSJ rechaza los atenuantes del caso Pioz y confirma la prisión permanente para Nogueira
El tribunal rebaja de tres a una esta figura al estimar parte del recurso de apelación.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado, en sentencia de apelación, la pena de prisión permanente revisable por asesinato múltiple que estableció la magistrada del caso Pioz. La sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara impuso esta pena por tratarse de asesinato múltiple. En su sentencia, la Sala de lo Civil y Penal del TSJCLM, da respuesta a todos y cada uno de los motivos del recurso de apelación presentado por la defensa del condenado Patrick Nogueira contra la sentencia de la Audiencia Provincial.
La Sala de lo Civil y Penal estima que la labor de la magistrada resultó “esencial” para garantizar el derecho a la adecuada motivación del veredicto y por ende del derecho fundamental de tutela judicial, efectuando además, dice la Sala, una correcta fundamentación de la sentencia posterior, que vino precedida por el veredicto del Tribunal del Jurado que también se motivó de manera suficiente.
Según el fallo, se estima así parte el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado únicamente en lo que se refiere a la calificación y penas correspondientes a los dos delitos de asesinato con ensañamiento y víctima especialmente vulnerable, que se aprecian respecto de la muerte de los menores M.C.A.C.N. y D.A.C.N., calificación y penas que revoca y deja sin efecto, absolviéndole de dichos delitos de asesinato súper cualificado.
No obstante, sustituye la calificación de estos hechos como dos delitos de asesinato con alevosía sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y se desestima el recurso de apelación "en todo lo demás", manteniendo los demás pronunciamientos y condenas que se señalan en la sentencia original, que se confirma incluso respecto de la responsabilidad civil.
De esa forma, se condena al acusado como autor criminalmente responsable de tres delitos de asesinato con alevosía en las personas de J.S.A., M.C.A.C.N. y D.A.C.N., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal por cada uno de ellos a la pena de 25 años de prisión.
También se le condena como autor de un delito de asesinato con alevosía, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, en la persona de M.C.N., a la pena de prisión permanente revisable, con la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de condena. La sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
La sentencia de apelación no estima ninguna de las circunstancias eximentes y atenuantes solicitadas por la defensa en su recurso, entre ellas la eximente incompleta de alteración psíquica, al no afectar al acusado la anomalía cerebral que presenta y no limitarle su capacidad cognitiva y volitiva (de saber y entender o que hacía y querer actuar conforme a ello).
También se confirman las indemnizaciones.