Fomento fija los servicios mínimos para la huelga de transporte de viajeros en Guadalajara fijada para este martes

21/02/2022 - 09:14 EUROPA PRESS

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado una Orden de la Consejería de Fomento, por la que se establecen servicios mínimos en el transporte público regular de viajeros, que realicen las empresas a las que les es de aplicación el Convenio
Colectivo de Transporte de Viajeros Regulares y Discrecionales de la provincia de Guadalajara, así como a las empresas que presten estos servicios en la provincia de Guadalajara durante la huelga convocada con carácter indefinido a partir de este martes, 22 de febrero.

La Federación de Servicios, Movilidad, y Consumo del sindicato Unión General de Trabajadores, y por la Federación de Servicios a la Ciudadanía del sindicato Comisiones Obreras han convocado huelga que afectara a todos los trabajadores de las empresas a las que es de aplicación el Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros Regulares y Discrecionales de la provincia de Guadalajara, así como a cualquier persona trabajadora que preste servicios en la provincia de Guadalajara, quedando también incluidos en la convocatoria los trabajadores de ETT.

La huelga se iniciará el 22 de febrero y se realizarán paros en semanas alternas comenzando la primera semana en martes y jueves, y la semana siguiente los lunes, miércoles, y viernes, así sucesivamente, y de manera indefinida, publica el DOCM y recoge Europa Press.

En los servicios regulares de transporte de viajeros de uso general, la Consejería de Fomento fija como servicios mínimos una expedición de ida y otra de vuelta, en servicios de 1 a 6 expediciones completas; dos expediciones de ida y dos de vuelta, en los que tengan de 6 a 10 expediciones completas y en los de más de 10 expediciones completas, entre las 6.00 y las 9.00 horas y 18.00 y 21.00 horas, el 40% de las expediciones de ida y
vuelta. El resto de la jornada, el 20% de las expediciones.

En los servicios regulares de viajeros de uso especial, en la modalidad de transporte de escolares (escolarización obligatoria de hasta 16 años), se establecen como servicios
mínimos una de las expediciones de las dos que realiza, la de ida.

Las rutas que simultáneamente transporten viajeros de uso general y de uso especial escolar se considerarán, a los efectos de la aplicación del artículo anterior, como servicios regulares de viajeros de uso especial. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinado serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

La designación de los trabajadores que deben prestar los servicios mínimos que se establecen en esta Orden corresponderá a las empresas afectadas.