Confirmado: Sanidad endurece las restricciones en Guadalajara, que pasa a nivel 3 reforzado

13/04/2021 - 14:03 J. P.

Ha pasado de 157 casos en la semana 13 a 262 en la 14, elevando la incidencia acumulada a 14 días a 479 casos por cada 100.000 habitantes. La decisión supone el cierre total de la hostelería, terrazas incluidas. 

Ayer mismo se confirmaba un nuevo e importante repunte de casos en la provincia de Guadalajara. En la semana 14 (del 5 al 11 de abril) se registraron 735 positivos en la provincia, un 75,7 por ciento más que los 441 notificados en la semana 13. Esto suponía Según datos aportados por Sanidad, el número de positivos ha sufrido un incremento del 66%, pasando de 441 positivos la semana antepasada a 735. También incrementaba la Incidencia Acumulada (IA) a 14 días al pasar de 353 casos por cada 100.000 habitantes a 448.

Y esto, ¿cómo va a repercutir en la capital? Durante las últimas semanas, la ciudad de Guadalajara ha aglutinado entre el 35 y el 40 por ciento de los casos registrados a nivel provincial . Un arco en el que también se movió en los picos de la segunda ola, con datos provinciales de positivos similares a los que se están regitrando ahora. Por eso, se podría aventurar que, a falta de datos oficiales, en la semana 14 el número de postivos en la ciudad pudo pasar de los 157 de la semana 13 a entre 250 y 290. Esto supondría elevar su IA a 14 días de cerca de 400 casos por 100.000 habitantes a entre 450 y 500. 

Por ese motivo, desde esta mañana se rumoreaba la posibilidad de que Guadalajra entrara en nivel 3 reforzado. Esa posibilidad se confirma ahora a través de una resolución de Sanidad en la que se indica que, a fecha 12 de abril,  la tasa de Incidencia Acumulada en la semana 14 igual ha sido a 299,5 casos por 100.000 habitantes con 262 casos (cifra que muy posibilemente aumentará en futuras actualizaciones). Esto hace que la razón de tasas entre la semana 14 y 13 se igual a 1,52 .

Además, el Hospital tiene un 20,7 % de camas de planta  ocupadas por pacientes Covid y un 36,8 de camas de UCI. Por último, la tasa de incidencia en la semana 14 de personas con 65 y más años de edad es igual de 175,6 casos/100.000 habitantes. "Todo ello indica que GUADALAJARA se encuentra en una situación de transmisión comunitaria con Nivel de Riesgo Muy Alto", motivo por el que se decide reforzar las medidas. 

 

Medidas de nivel 3 reforzadas

Las medidas de nivel 3 reforzado implican el cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales. Asimismo, se procede al cierre de bares, restaurantes, cafeterías, pubs y otros establecimientos similares. Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible, como servicios de hostelería de hospitales y clínicas para uso de usuarios y profesionales, servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos, servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo para uso exclusivo a empleados o servicio de comedor en institutos y universidades.

En los supuestos anteriormente citados, queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

Se permitirá el servicio de reparto a domicilio dentro del margen horario permitido de movilidad. Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en los establecimientos mencionados anteriormente queda prohibido el servicio a personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en espacios al aire libre como cerrados, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de éstas.

Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características que se lleven a cabo en instalaciones distintas a locales de hostelería y restauración no podrán superar el número máximo de seis personas. Se deberá garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.

Asimismo, se procede al cierre de espacios cerrados de locales de juego y apuestas, bingos y establecimientos similares.

Respecto a los centros sociosanitarios, se suspende de forma cautelar la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.

Quedan suspendidas las visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada a estos centros por parte de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida, pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).

No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.

En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con trastorno mental grave o similares, estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con Covid-19 y que el centro se encuentre sin casos confirmados de infección activa de Covid-19 o casos en cuarentena en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.

Los trabajadores que, tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará, como paso previo a su incorporación, prueba para descartar la infección por Covid-19.

Se limita a un máximo de seis el número de personas en los velatorios y comitivas fúnebres.

Asimismo, se restringe el número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos: se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40 por ciento de aforo. La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del Covid-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.

Suspensión de actividades colectivas de ocio tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas. Podrán celebrarse estas actividades cuando estén promovidas por asociaciones, peñas y particulares siempre que no se supere el grupo máximo de seis personas.

Suspensión de todo tipo de actividades culturales y de ocio tales como cines, teatros, conferencias, espectáculos taurinos, deportivos (excepción hecha de la actividad deportiva federada) y otros que supongan la participación o presencia de más de seis personas.

Las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse siempre sin público y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ningún caso se podrá autorizar el traslado de estos eventos a otras localidades que se encuentren en un nivel inferior de medidas de restricción. Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de seis personas.

Las visitas guiadas a monumentos y lugares de interés cultural o turístico verán limitado el tamaño máximo de los grupos a seis personas en el caso de espacios cerrados y a 10 en espacios abiertos.

Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada disminuirán su aforo máximo al 50 por ciento del habitual.

Se procede al cierre de cines, teatros, auditorios y espacios de similares características, así como de bibliotecas, museos y archivos. Se podrán celebrar congresos, seminarios y actividades de índole similar siempre que no se supere el número máximo de seis personas.

Los hoteles sólo podrán contratar el 50 por ciento de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 25 por ciento.

Se procede al cierre de gimnasios, saunas y otros recintos de práctica del deporte y la educación física, tanto en espacio abierto como cerrado (únicamente se podrá permitir su apertura para competiciones federadas siempre sin presencia de público).

Cierre de las piscinas y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público independientemente de su titularidad. Podrá permitirse su apertura y utilización para uso deportivo federado y terapéutico.

Respecto a los mercadillos y mercados al aire libre, deberán limitar el número de puestos instalados al 50 por ciento del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos cuatro metros.

Se procede al cierre cautelar de parques, jardines y espacios públicos de características similares durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas. Durante su apertura se supervisará el mantenimiento de las medidas de prevención y protección individual.

Cierre de centros comerciales, superficies y establecimientos comerciales que presenten una superficie útil de exposición y venta igual o superior a 300 metros cuadrados. Se exceptúan de esta medida los establecimientos o áreas situadas en dichos centros, dedicados a la venta de productos de alimentación, higiene y otros productos considerados esenciales, y únicamente para la venta de dichos productos.

En las tiendas y demás establecimientos comerciales se extremarán las medidas higiénico-sanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Los locales comerciales, incluyendo supermercados y centros comerciales, limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo.

Se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.