Guadalajara tendrá en breve una nueva Ordenanza de Convivencia Ciudadana

01/10/2010 - 09:45 Hemeroteca

El borrador ha sido presentado esta mañana.
Por: Redacción
Prohibe la practica del botellón en calles y espacios públicos
El alcalde de Guadalajara, Antonio Román, ha presentado esta mañana en rueda de prensa el borrador de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana, una normativa que en las próximas semanas se trasladará a los consejos de barrio y a los grupos políticos municipales para que realicen sus aportaciones. Prohibe, entre otros asuntos, la practica del botellón en calle y espacios públicos, porque puede causar molestias e insalubridad en el entorno.
Antonio Román ha agradecido en primer lugar a los técnicos municipales el intenso trabajo que durante los últimos meses han desarrollado para conformar un borrador que da cobertura, por un lado, a algunos aspectos que ya están regulados en otras ordenanzas municipales, y por otro, a nuevos ámbitos de actuación que carecían de normativa.

El proyecto de ordenanza define la "práctica del botellón" como el "consumo de bebidas preferentemente alcohólicas en la calle o espacios públicos" que como resultado de la concentración de personas pueda causar molestias o situaciones de insalubridad en el entorno.

Román ha indicado que la prohibición del "botellón" es una medida muy demandada por los vecinos de la zona centro de la ciudad, donde se ha convertido en algo habitual durante los fines de semana

El alcalde ha explicado que esta ordenanza está concebida con un espíritu disuasorio para evitar conductas que pueden perjudicar a la convivencia ciudadana. Asimismo, persigue que la ciudad asegure e incremente su calidad de vida.

Con carácter previo a la realización de este borrador, se ha realizado, por parte de la Policía Local, un estudio de los problemas de convivencia y seguridad que afectan a Guadalajara, lo que ha sido básico en su redacción.

Esta ordenanza tiene un carácter transversal, es decir, afecta a numerosas áreas municipales, entre ellas, la de seguridad y limpieza, cuyos concejales delegados, Mª José Agudo y Lorenzo Robisco, también han estado presentes hoy en la comparecencia de prensa.

RESUMEN DEL BORRADOR DE LA ORDENANZA CIUDADANA


Objetivo de la Ordenanza:
“Preservar el espacio público como un lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, de ocio, de encuentro y de recreo, con pleno respeto a la dignidad, a los derechos de los demás y la pluralidad de expresiones y formas de vida existentes en Guadalajara”.

Fundamentos jurídicos de la Ordenanza:
  • Constitución Española.
  • Ley 7/1985, de 7 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Artículos 139-141.


La Ordenanza Cuenta con:
  • Preámbulo
  • 3 Títulos
  • 64 Artículos
  • 1 Disposición Transitoria
  • 1 Disposición Derogatoria
  • 5 Disposiciones Finales


Título I:
  • Determinación de las líneas maestras de la política de convivencia que quiere impulsar el Ayuntamiento.
  • Definición del ámbito objetivo y subjetivo de aplicación de la normativa.


Incluye 2 capítulos:
  • Finalidad, fundamentos legales y ámbito de aplicación. Se aplicará en el término municipal de Guadalajara.
  • Medidas para fomentar la convivencia.



Título II: Actuaciones prohibidas. Infracciones y sanciones
  • Normas de conducta en el espacio público, infracciones, sanciones e intervenciones específicas correspondientes a cada una de ellas.


Incluye 10 capítulos. Son los siguientes:
  • Disposiciones generales y autorización de actos públicos. Los organizadores de actos celebrados en espacios públicos deben garantizar la seguridad y deben actuar responsablemente sobre las personas que acuden a esos espacios y sobre el espacio público donde se celebra esa actividad.
  • Atentados contra la dignidad de las personas

• Menosprecio a la dignidad de las personas o comportamientos discriminatorios, sean xenófobos, racistas, sexistas u homófobos o de cualquier otra clase.
• Conductas contra los mayores, menores y discapacitados.
• Acoso de menores, etc.
  • Menoscabo del patrimonio y degradación visual del entorno urbano. No se van a permitir:

• Grafismos, pintadas y otras expresiones gráficas (salvo donde se tenga autorización expresa del propietario o municipal).
• Pancartas, carteles y reparto de folletos.
  • Uso inadecuado del espacio público para juegos
  • Otras conductas inadecuadas en el espacio público

• Conductas que adoptan formas de mendicidad insistente, intrusista o agresiva, así como organizada, sea ésta directa o encubierta. Queda igualmente prohibido el ofrecimiento de cualquier bien o servicio a personas que se encuentren en el interior de vehículos privados o públicos. Se considerarán incluidos en este supuesto, entre otros comportamientos, la limpieza de los parabrisas de los automóviles detenidos en los semáforos o en la vía pública, así como el ofrecimiento de cualquier objeto. El ofrecimiento de lugar para aparcamiento en el espacio público a los conductores de vehículos con la intención de la obtención de un beneficio económico por personas no autorizadas, será considerado en todo caso forma coactiva de mendicidad.
  • Conductas insalubres

• Se prohíbe orinar o realizar otras necesidades fisiológicas en la vía pública.
  • Consumo de bebidas alcohólicas

• No está permitida la práctica del botellón en los espacios públicos del término municipal de Guadalajara.
• Fundamentos: La protección de la salud pública y la salubridad, respeto al medioambiente, derecho al descanso, tranquilidad de los vecinos, inviolabilidad del domicilio, derecho a disfrutar de un espacio público limpio y no degradado.
• Definición de botellón: Consumo de bebidas, preferentemente alcohólicas, en la calle o espacios públicos cuando como resultado de la concentración de personas o de la acción del consumo se puedan causar molestias a las personas que utilizan el espacio público y a los vecinos, y deteriora la tranquilidad del entorno o provoca en él situaciones de insalubridad.
• El Ayuntamiento podrá determinar espacios en los que, con motivo de fiestas populares, esté permitido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía o espacios públicos.
  • Uso impropio del espacio público

• Lavarse o bañarse en fuentes, lavar vehículos en a vía pública, la producción de ruidos con aparatos en instrumentos musicales o acústicos sin autorización municipal, acampar en las vías y espacios públicos…).
  • Actitudes vandálicas en el uso del mobiliario urbano. Deterioro del espacio público
  • Otras conductas que perturban la convivencia ciudadana

• Actividades pirotécnicas y fuego en la vía y espacios públicos sin autorización municipal.

TÍTULO III.- RÉGIMEN SANCIONADOR Y OTRAS MEDIDAS
Cap 1.- Disposiciones generales
Cap 2.- Régimen sancionador. Se abre la posibilidad de sustituir las multas por trabajos en beneficio de la comunidad.

Cap 3.- Reparación de daños.

Cap 4.- Medidas de policía administrativa
Cap 5.- Medidas provisionales

Cap 6.- Medidas de ejecución forzosa