
Importantes miembros de la Diputación Provincial se trasladan a Villel de Mesa para explicar las subvenciones por la DANA
Desde Diputación se han explicado las metodologías para la obtención de dichas ayudas que pueden llegar hasta los 300.000€ así como su fiscalidad
Han asistido para explicar a los vecinos de Villel de Mesa, la vicepresidenta tercera y diputada provincial de promoción económica y despoblación, Pilar Muñoz, acompañada por Susana Alcalde vicepresidenta primera y diputada provincial de economía y hacienda, Margarita Morera diputada de bienestar social e igualdad, Rosa Abel Muñóz diputada de empleo público y régimen interno, Juan Manuel Suárez Interventor de la Diputación, Nuria Peinado secretaria general de subvenciones, junto con el alcalde de la localidad Pedro Lozano
Los fenómenos meteorológicos extremos (Depresión Aislada en Niveles Altos, lluvias torrenciales, ciclones, tornados, inundaciones) son imprevisibles y requieren una respuesta colectiva. Muchas personas no cuentan con recursos suficientes para reparar sus viviendas, lo que las expone a riesgos de habitabilidad y a abandono de sus viviendas. Además, en áreas despobladas, la falta de ayudas puede acelerar la migración, agravando la despoblación.
La cobertura que prestan los seguros suele ser insuficiente o nula en este tipo de casos, por lo que los ciudadanos necesitan sentirse acompañados por las instituciones en este tipo de situaciones.
En este sentido la Diputación Provincial de Guadalajara ha decidido convocar una línea de subvenciones destinadas a compensar a los ciudadanos y a las empresas los daños que hayan podido sufrir como consecuencia de los efectos negativos que los fenómenos meteorológicos adversos hayan tenido en sus viviendas y locales de negocios.
Con esta línea de subvenciones se contribuye al logro del objetivo estratégico 0E1 de Dinamización económica, desarrollo rural sostenible y lucha contra la despoblación, del Plan Estratégico de Subvenciones.
En el caso de daños a viviendas o enseres domésticos, podrán ser beneficiarios de las subvenciones, los propietarios de las viviendas o, quienes acrediten estar obligados legalmente, en virtud de su título jurídico de posesión sobre dicha vivienda, a asumir el coste económico de los daños producidos. Dichas circunstancias deberán recaer en alguno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia residente en la vivienda, siendo sólo uno de ellos beneficiario de la subvención.
En el caso de locales de negocio, serán beneficiarios los titulares de los establecimientos comerciales, de servicios y naves agrícolas, debidamente registrados a efectos fiscales, en funcionamiento, y con un número de empleados igual o inferior a diez. Deberán acreditar alta en el impuesto de actividades económicas vigente.