La Abogacía del Estado concluye que procede empadronar a todos los inmigrantes
01/10/2010 - 09:45
Por: EUROPA PRESS
Advierte a los ayuntamientos que no les corresponde a ellos dictar instrucciones técnicas
En su informe, al que ha tenido acceso Europa Press, los servicios jurídicos del Estado sostienen que para tramitar las solicitudes de los extranjeros de inscripción en el padrón municipal debe entenderse y considerarse como válido y suficiente un pasaporte aunque no cuente con el preceptivo visado. El Ayuntamiento de Vic solicitó al Ministerio del Interior que informara por escrito acerca de los requisitos necesarios relativos a los pasaportes para poder inscribir a los extranjeros en el padrón. Según la interpretación que hace el consistorio de la ley, para la inscripción de los extranjeros no comunitarios es necesario un pasaporte con visado.
Además, el Ayuntamiento barcelonés encargó un informe jurídico al bufete de abogados Roca Junyent, que concluyó que la intención de no permitir el empadronamiento en situación irregular no puede ser tildada de ninguna de las maneras como incorrecta o contraria a la ley. Sin embargo, los servicios jurídicos estatales han considerado que en el padrón municipal deben inscribirse todos los extranjeros que tengan residencia habitual en el municipio respectivo, independientemente de que se encuentren o no legalmente en territorio español.
Normativa vigente
Para llegar a esta conclusión, la Abogacía del Estado ha considerado que a la doctrina constitucional examinada se acomoda con toda normalidad la normativa vigente en materia del padrón municipal, que está constituida no tanto por la legislación sobre extranjería como por la legislación de Régimen Local.
Así, sostiene que de la aplicación de las prescripciones de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Lrbrl) y del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (Rpdel) aprobado por Real Decreto se extrae que la inscripción de los extranjeros en el padrón del municipio de residencia habitual procede aunque se trate de extranjeros que no residan legalmente en territorio español. Es decir, aunque sean ciudadanos extranjeros que no cumplan los requisitos exigidos por la ley orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España. En concreto, explica que las dos leyes citadas vinculan la obligación de inscribirse en el padrón municipal al hecho de vivir en España y residir habitualmente en un determinado municipio. Los datos del padrón, recuerda, son prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Estas leyes, agrega, no distinguen a efectos de la inscripción en el padrón entre españoles ni extranjeros, como tampoco se refieren a que sea necesaria la residencia legal.
De hecho, el abogado general del Estado, Joaquín de Fuentes Bardají, dice que la exigencia a los extranjeros de que residan legalmente en el territorio español para poderse inscribir en el padrón hubiera requerido por su importancia y su carácter restrictivo una previsión o determinación expresa por parte del legislador, previsión que no existe ni se deduce de los preceptos legales. El informe insiste en que tanto la Lrbrl como el Rpdel refieren o vinculan la obligación de inscribirse al hecho o dato, puramente fáctico, de vivir en territorio español y residir habitualmente en un determinado municipio y no a un dato jurídico, cual sería el de residir legalmente. Pero además los servicios jurídicos del Estado aseguran que la ley de extranjería dispone que los Ayuntamientos incorporarán al padrón a los extranjeros que tengan en su domicilio habitual en el municipio y mantendrán actualizada la información relativa a los mismos. Esto supone que la norma legal que regula la extranjería también se sirve de un dato fáctico y no jurídico como fundamento de la inscripción en el padrón.
Documentación necesaria
Tanto la ley de régimen local como la de extranjería estipulan que los únicos documentos necesarios para la inscripción en el padrón son una tarjeta de residencia en vigor o en su defecto, número del documento acreditativo de identidad o del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia. Se llega a la conclusión --sostiene el informe-- de que en el padrón se inscriben todos los extranjeros que tengan residencia habitual en el municipio respectivo, independientemente de que se encuentren o no legalmente en territorio español. De esta manera, dado que la ley no exige para la inscripción que el extranjero se encuentre legalmente en territorio español, podrá obtenerla quien se encuentre residiendo en territorio español por tiempo superior a la situación de estancia sin tener la pertinente autorización administrativa. Puntualiza también que el hecho de estar inscrito en el padrón no constituye una prueba de la residencia legal.
Normativa vigente
Para llegar a esta conclusión, la Abogacía del Estado ha considerado que a la doctrina constitucional examinada se acomoda con toda normalidad la normativa vigente en materia del padrón municipal, que está constituida no tanto por la legislación sobre extranjería como por la legislación de Régimen Local.
Así, sostiene que de la aplicación de las prescripciones de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Lrbrl) y del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (Rpdel) aprobado por Real Decreto se extrae que la inscripción de los extranjeros en el padrón del municipio de residencia habitual procede aunque se trate de extranjeros que no residan legalmente en territorio español. Es decir, aunque sean ciudadanos extranjeros que no cumplan los requisitos exigidos por la ley orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España. En concreto, explica que las dos leyes citadas vinculan la obligación de inscribirse en el padrón municipal al hecho de vivir en España y residir habitualmente en un determinado municipio. Los datos del padrón, recuerda, son prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Estas leyes, agrega, no distinguen a efectos de la inscripción en el padrón entre españoles ni extranjeros, como tampoco se refieren a que sea necesaria la residencia legal.
De hecho, el abogado general del Estado, Joaquín de Fuentes Bardají, dice que la exigencia a los extranjeros de que residan legalmente en el territorio español para poderse inscribir en el padrón hubiera requerido por su importancia y su carácter restrictivo una previsión o determinación expresa por parte del legislador, previsión que no existe ni se deduce de los preceptos legales. El informe insiste en que tanto la Lrbrl como el Rpdel refieren o vinculan la obligación de inscribirse al hecho o dato, puramente fáctico, de vivir en territorio español y residir habitualmente en un determinado municipio y no a un dato jurídico, cual sería el de residir legalmente. Pero además los servicios jurídicos del Estado aseguran que la ley de extranjería dispone que los Ayuntamientos incorporarán al padrón a los extranjeros que tengan en su domicilio habitual en el municipio y mantendrán actualizada la información relativa a los mismos. Esto supone que la norma legal que regula la extranjería también se sirve de un dato fáctico y no jurídico como fundamento de la inscripción en el padrón.
Documentación necesaria
Tanto la ley de régimen local como la de extranjería estipulan que los únicos documentos necesarios para la inscripción en el padrón son una tarjeta de residencia en vigor o en su defecto, número del documento acreditativo de identidad o del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia. Se llega a la conclusión --sostiene el informe-- de que en el padrón se inscriben todos los extranjeros que tengan residencia habitual en el municipio respectivo, independientemente de que se encuentren o no legalmente en territorio español. De esta manera, dado que la ley no exige para la inscripción que el extranjero se encuentre legalmente en territorio español, podrá obtenerla quien se encuentre residiendo en territorio español por tiempo superior a la situación de estancia sin tener la pertinente autorización administrativa. Puntualiza también que el hecho de estar inscrito en el padrón no constituye una prueba de la residencia legal.