La Asociación de Municipios Ribereños recurrirá al Tribunal Supremo el nuevo Plan de Cuenca

02/02/2016 - 19:18 EP


La Asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía ha decidido interponer recurso contencioso-administrativo en el Tribunal Supremo contra el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión del Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Tajo.
La Asamblea General de la Asociación, con once votos a favor (PSOE) y seis abstenciones (PP), ha aprobado interponer este recurso por considerarlo "imprescindible dentro de las actuaciones a llevar a cabo para devolver al Tajo y a los embalses de cabecera la dignidad que se les ha robado durante mucho tiempo; muy especialmente desde que se pactó y aprobó el Memorándum", según ha explicado el presidente, Francisco Pérez Torrecilla.
La Asociación de Ribereños, según ha informado en un comunicado, se suma a este recurso, como ya han hecho otros colectivos, plataformas y asociaciones en defensa del Tajo, ayuntamientos como el de Toledo y el de Talavera de la Reina y el Gobierno regional. "Nos sentimos más que nunca, si cabe, en la obligación de defender los intereses de nuestro río, de nuestros embalses y de nuestros vecinos", ha afirmado Torrecilla, que ha añadido que "por la angustiosa situación de los embalses de Entrepeñas y Buendía y por las nefastas consecuencias ecológicas, medioambientales y económicas que acarrea a la comarca ribereña de cabecera es ahora cuando podemos y debemos acudir a los tribunales".
Entre los argumentos de la Asociación para tomar esa decisión figura que el plan de cuenca del Tajo "no tiene en cuenta las importantes derivaciones de agua por el trasvase Tajo-Segura y no las cuantifica, distorsionando gravemente la realidad de los embalses de cabecera" ni tampoco "los objetivos ambientales de las masas de agua de la Red Natura 2000, a la que pertenecen los embalses de Entrepeñas y Buendía".
SE EXCLUYE LA RESERVA DE 200 HM3
Además, el plan "vulnera la Directiva Marco del Agua, al no ligar los indicadores de sequía con el hecho de mantener unos niveles ecológicos suficientes y atender las necesidades de la cuenca y el desarrollo de los ribereños; estando única y exclusivamente ligado a las reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura y a maximizar la cantidad de agua trasvasable", y excluye la reserva de 200 hectómetros cúbicos para los regadíos de cabecera, que sí constaba en el Plan de 1998.
A su juicio, el plan suprime la determinación del carácter de aguas excedentarias a efectos del trasvase Tajo-Segura, dejando el proceso de planificación condicionado totalmente a las reglas de explotación derivadas del Memorándum, y vulnera el principio de preferencia de la cuenca cedente, vigente en la ley 21/1971, sobre el aprovechamiento conjunto del Tajo-Segura, y otras.
"El Plan Hidrológico de la cuenca del Tajo perpetúa un régimen de caudales ínfimo en la cabecera y el Tajo Medio y consolida la posibilidad de que los embalses de Entrepeñas y Buendía puedan vaciarse sistemáticamente, como ocurre ahora. Todo por considerar como agua excedentaria todo lo que pase del quince por ciento de su capacidad".