La Audiencia Nacional absuelve a cinco directivos de Egunkaria
01/10/2010 - 09:45
Por: EUROPA PRESS
Entiende que los acusados no tuvieron la más mínima relación con ETA
El tribunal presidido por el juez Bermúdez dictó sentencia absolutoria ya que no se ha probado que los procesados tengan las más mínima relación con ETA y además que tampoco defendió ni directa ni indirecta los postulados de la banda terrorista, y que no se publicó ningún artículo a favor del terrorismo.
Las acusaciones populares de Dignidad y Justicia (DyJ) y la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) solicitaron penas de entre 12 y 14 años de prisión para los directivos del periódico Juan María Torrealdai, José María Auzmendi, Iñaki Uría, Martxelo Otamendi y Xabier Oleaga.
Con y sin tregua
El fiscal Miguel Ángel Carballo solicitó la libre absolución de los acusados Con tregua o sin tregua, defendiendo que en sus 13 años de vida el diario no publicó ni un solo artículo que demostrara el apoyo siquiera ideológico del rotativo a la banda. Precisamente, éste es uno de los argumentos esgrimidos por el tribunal, presidido por Javier Gómez-Bermúdez, para dictar la sentencia absolutoria. A su juicio, las acusaciones no han probado que los procesados tengan la más mínima relación con ETA, como tampoco se ha acreditado ni directa ni indirectamente que el periódico Euskaldun Egunkaria defendiese los postulados de la banda terrorista, publicase un solo artículo a favor del terrorismo o de los terroristas ni que su línea editorial tuviese siquiera un sesgo político determinado, algo que, además no sería delictivo.
En la sentencia, el tribunal --compuesto además de por Gómez-Bermúdez por Ramón Saéz Valcácel y por Manuela Fernández de Prado-- carga duramente contra la decisión del juez Del olmo de clausurar en 2003 el rotativo, bajo la premisa de que el objetivo del diario fue facilitar amparo y difusión con el apoyo del idioma euskera como cobertura cultural para ello al diario terrorista.
Según la Sala, el cierre temporal de un medio de comunicación diario como medida cautelar es difícil encaje en nuestro ordenamiento jurídico y no tiene cobertura constitucional directa. Además, sostuvo que tampoco existe ninguna norma en el campo de la legalidad ordinaria que habilite de manera precisa y directa al juez para suspender provisionalmente actividad. En opinión de los magistrados de la Audiencia, el artículo 129 del Código Penal, al que el magistrado Del Olmo se acogió para decretar la clausura, referido a la adopción de medidas cautelares de seguridad en relación a empresas y personas jurídicas para evitar la comisión de delitos, pudiera ser una cobertura incierta e insuficiente, en el caso, ya que un periódico diario no admite ser considerado como una empresa cualquiera. Los medios de comunicación afirmó que desarrollan una actividad imprescindible en una sociedad democrática al ser vehículo para el ejercicio de hechos fundamentales básicos para los ciudadanos. El cierre solo podría decretarse, argumentaron, en supuestos excepcionales para la evitación de nuevos delitos graves, algo que en este caso queda descartado ya que en las páginas del diario no se amenazaba ni coaccionaba, ni se provocaba al delito, ni se hacía apología enaltecimiento de los actos terroristas o de sus autores, ni se calumniaba ni se injuriaba.
En definitiva, el tribunal consideró que un juicio de ponderación entre la libertad de prensa que fue sacrificada o suspendida singularmente por Del Olmo y los fines de prevención de la supuesta reiteración delictiva que se declaraban muestra que estos fines podían haberse conseguido usando otras posibilidades alternativas de intervención cautelar que no implicaran la interrupción de la actividad informativa de la elaboración, impresión y distribución del diario.
Relación con ETA
La sentencia también dirigió críticas a las acusaciones populares, ejercidas por dos asociaciones de víctimas, a las que acusa de presentar hipótesis artificiosas, a partir de un punto de partida endeble. Las acusaciones, subrayó, han invertido el proceso inductivo: primero se ha decidido cual es la conclusión, de la que se predica, sin base, que es indiscutible, luego se buscan las señales, vestigios o indicios, y por último se rechaza cualquier sentido o explicaron de éstos que no apoye la conclusión.
Con y sin tregua
El fiscal Miguel Ángel Carballo solicitó la libre absolución de los acusados Con tregua o sin tregua, defendiendo que en sus 13 años de vida el diario no publicó ni un solo artículo que demostrara el apoyo siquiera ideológico del rotativo a la banda. Precisamente, éste es uno de los argumentos esgrimidos por el tribunal, presidido por Javier Gómez-Bermúdez, para dictar la sentencia absolutoria. A su juicio, las acusaciones no han probado que los procesados tengan la más mínima relación con ETA, como tampoco se ha acreditado ni directa ni indirectamente que el periódico Euskaldun Egunkaria defendiese los postulados de la banda terrorista, publicase un solo artículo a favor del terrorismo o de los terroristas ni que su línea editorial tuviese siquiera un sesgo político determinado, algo que, además no sería delictivo.
En la sentencia, el tribunal --compuesto además de por Gómez-Bermúdez por Ramón Saéz Valcácel y por Manuela Fernández de Prado-- carga duramente contra la decisión del juez Del olmo de clausurar en 2003 el rotativo, bajo la premisa de que el objetivo del diario fue facilitar amparo y difusión con el apoyo del idioma euskera como cobertura cultural para ello al diario terrorista.
Según la Sala, el cierre temporal de un medio de comunicación diario como medida cautelar es difícil encaje en nuestro ordenamiento jurídico y no tiene cobertura constitucional directa. Además, sostuvo que tampoco existe ninguna norma en el campo de la legalidad ordinaria que habilite de manera precisa y directa al juez para suspender provisionalmente actividad. En opinión de los magistrados de la Audiencia, el artículo 129 del Código Penal, al que el magistrado Del Olmo se acogió para decretar la clausura, referido a la adopción de medidas cautelares de seguridad en relación a empresas y personas jurídicas para evitar la comisión de delitos, pudiera ser una cobertura incierta e insuficiente, en el caso, ya que un periódico diario no admite ser considerado como una empresa cualquiera. Los medios de comunicación afirmó que desarrollan una actividad imprescindible en una sociedad democrática al ser vehículo para el ejercicio de hechos fundamentales básicos para los ciudadanos. El cierre solo podría decretarse, argumentaron, en supuestos excepcionales para la evitación de nuevos delitos graves, algo que en este caso queda descartado ya que en las páginas del diario no se amenazaba ni coaccionaba, ni se provocaba al delito, ni se hacía apología enaltecimiento de los actos terroristas o de sus autores, ni se calumniaba ni se injuriaba.
En definitiva, el tribunal consideró que un juicio de ponderación entre la libertad de prensa que fue sacrificada o suspendida singularmente por Del Olmo y los fines de prevención de la supuesta reiteración delictiva que se declaraban muestra que estos fines podían haberse conseguido usando otras posibilidades alternativas de intervención cautelar que no implicaran la interrupción de la actividad informativa de la elaboración, impresión y distribución del diario.
Relación con ETA
La sentencia también dirigió críticas a las acusaciones populares, ejercidas por dos asociaciones de víctimas, a las que acusa de presentar hipótesis artificiosas, a partir de un punto de partida endeble. Las acusaciones, subrayó, han invertido el proceso inductivo: primero se ha decidido cual es la conclusión, de la que se predica, sin base, que es indiscutible, luego se buscan las señales, vestigios o indicios, y por último se rechaza cualquier sentido o explicaron de éstos que no apoye la conclusión.