La CECU aconseja a los pasajeros afectados por la huelga de Iberia que reclamen compensaciones
01/10/2010 - 09:45
Por: EUROPA PRESS
La Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU) recordó hoy a los pasajeros de Iberia afectados por las cancelaciones de vuelos que tienen derecho al reembolso del billete, en un plazo de siete días, o a una alternativa para viajar, ya que una huelga no puede calificarse como un "suceso de fuerza mayor", por lo que les instó a reclamar.
En un comunicado, la CECU indicó que el usuario puede "reclamar cuantos daños y perjuicios le hubiere causado la cancelación del vuelo, debidamente cuantificados y acreditados".
En esta línea, recordó que la ley prevé compensaciones de 250 euros para los vuelos hasta 1.500 kilómetros, de 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y de 600 euros para los demás vuelos, según el artículo 5 del Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo.
Entre los motivos en virtud de los que la compañía aérea puede eludir las indemnizaciones enumeradas, está que la cancelación se deba a causa de fuerza mayor, es decir, circunstancias extraordinarias imprevisibles o de ser previsibles, que no pudieran haberse evitado.
Finalmente, desde la organización explicaron que en caso de que se ofrezca a los pasajeros la posibilidad de ser conducidos hasta el destino final en un transporte alternativo, con una diferencia en la hora de llegada respecto a la prevista para el vuelo inicialmente reservado, el transportista podrá reducir en un 50% las compensaciones anteriores.
En esta línea, recordó que la ley prevé compensaciones de 250 euros para los vuelos hasta 1.500 kilómetros, de 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y de 600 euros para los demás vuelos, según el artículo 5 del Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo.
Entre los motivos en virtud de los que la compañía aérea puede eludir las indemnizaciones enumeradas, está que la cancelación se deba a causa de fuerza mayor, es decir, circunstancias extraordinarias imprevisibles o de ser previsibles, que no pudieran haberse evitado.
Finalmente, desde la organización explicaron que en caso de que se ofrezca a los pasajeros la posibilidad de ser conducidos hasta el destino final en un transporte alternativo, con una diferencia en la hora de llegada respecto a la prevista para el vuelo inicialmente reservado, el transportista podrá reducir en un 50% las compensaciones anteriores.