La Corte de Arbitraje de la Cámara multiplica por cuatro sus arbitrajes
01/10/2010 - 09:45
En el último trimestre del pasado año, la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Guadalajara ha visto como se ha multiplicado por cuatro el número de empresas que se han sometido al Arbitraje de la Cámara de Comercio. La mayoría de las empresas recurren a la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio para dirimir sus diferencias, generalmente económicas y asegurar de esta forma el cobro de sus deudas sin tener que acudir a la vía judicial.
La sesión plenaria de la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Guadalajara aprobó por unanimidad, implantar la nueva Cláusula Arbitral Intrasocietaria, que establece que los conflictos o controversias que puedan surgir en el seno de una sociedad mercantil (cualquiera que sea su tipología) se someterán y se resolverán mediante arbitraje de derecho por uno o más árbitros nombrados por la Corte de Arbitraje de la Camara de Comercio de Guadalajara.
La Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Guadalajara viene funcionado desde 1991 en virtud de la Ley Básica 3/1993 de Cámaras y ley 36/1988 de Arbitraje, y está compuesta por el Ilustre Colegio de Abogados de Guadalajara y la Cámara de Comercio de Guadalajara. La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Guadalajara, consciente de la necesidad de fomentar la cultura arbitral, viene administrando el arbitraje mercantil desde 1991. Desde entonces, las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, la resolución extrajudicial de los litigios on line, el comercio electrónico o la conexión en red de las distintas Cortes/Tribunales de Arbitraje de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación españolas y, sobre todo, la nueva Ley de Arbitraje de 23 de diciembre de 2003, son realidades que ahora afronta el nuevo Reglamento, con la finalidad de prestar un servicio ágil, profesional y eficiente a las empresas industriales, comerciales y de servicios, así como a los profesionales del Derecho de Guadalajara. ¿Cuáles son las ventajas del arbitraje? La flexibilidad, eficacia, economía, especialización, garantía, seguridad jurídica y rápidez. El promedio de la resolución de un conflicto en la vía judicial ordinaria es de 23.2 meses mientras que en la Corte de Arbitraje no llega a los seis meses como máximo.
Ventajas
El Laudo Arbitral se equipara a la sentencia judicial en cuanto a su validez y eficacia. La parte condenada esta obligada a cumplir la decisión emitida por el árbitro.Esto se consigue incluyendo la cláusula arbitral de la Corte en los contratos que reza lo siguiente:Toda controversia que haya surgido o pueda surgir respecto del presente contrato o de un acuerdo, se resolverá definitivamente mediante arbitraje administrado por la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Guadalajara, de acuerdo con su Reglamento y Estatuto, a la que se encomienda la administración del arbitraje, y en su caso, el nombramiento del árbitro o de los árbitros.
Así, toda controversia o conflicto de naturaleza societaria, entre la sociedad y los socios, entre los órganos de administración de la sociedad, cualquiera que sea su configuración estatutaria y los socios, o entre cualquiera de los anteriores, se resolverá definitivamente mediante arbitraje de derecho por uno o más árbitros, en el marco de la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio de Industria de Guadalajara, de conformidad con su Reglamento y Estatuto, a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación del arbitro o del tribunal arbitral. Todas las impugnaciones de los Acuerdos sociales o decisiones adoptados en una misma Junta o en un mismo Consejo de Administración y basadas en causas de nulidad o de anulabilidad, se substanciarán y decidirán en un mismo procedimiento arbitral. La Corte de Arbitraje no nombrará árbitro o árbitros, en su caso, en los procedimientos arbítrales de impugnación de acuerdos o de decisiones, hasta transcurridos cuarenta días desde la fecha de adopción del acuerdo o decisión impugnada y, si fuesen inscribibles, desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
En los procedimientos de impugnación de acuerdos sociales, la propia Corte de Arbitraje fijará el número de árbitros y designará a todos ellos. Los socios, por sí y por la sociedad que constituyen , hacen constar como futuras partes su compromiso de cumplir el laudo que se dicte.
La Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Guadalajara viene funcionado desde 1991 en virtud de la Ley Básica 3/1993 de Cámaras y ley 36/1988 de Arbitraje, y está compuesta por el Ilustre Colegio de Abogados de Guadalajara y la Cámara de Comercio de Guadalajara. La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Guadalajara, consciente de la necesidad de fomentar la cultura arbitral, viene administrando el arbitraje mercantil desde 1991. Desde entonces, las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, la resolución extrajudicial de los litigios on line, el comercio electrónico o la conexión en red de las distintas Cortes/Tribunales de Arbitraje de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación españolas y, sobre todo, la nueva Ley de Arbitraje de 23 de diciembre de 2003, son realidades que ahora afronta el nuevo Reglamento, con la finalidad de prestar un servicio ágil, profesional y eficiente a las empresas industriales, comerciales y de servicios, así como a los profesionales del Derecho de Guadalajara. ¿Cuáles son las ventajas del arbitraje? La flexibilidad, eficacia, economía, especialización, garantía, seguridad jurídica y rápidez. El promedio de la resolución de un conflicto en la vía judicial ordinaria es de 23.2 meses mientras que en la Corte de Arbitraje no llega a los seis meses como máximo.
Ventajas
El Laudo Arbitral se equipara a la sentencia judicial en cuanto a su validez y eficacia. La parte condenada esta obligada a cumplir la decisión emitida por el árbitro.Esto se consigue incluyendo la cláusula arbitral de la Corte en los contratos que reza lo siguiente:Toda controversia que haya surgido o pueda surgir respecto del presente contrato o de un acuerdo, se resolverá definitivamente mediante arbitraje administrado por la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Guadalajara, de acuerdo con su Reglamento y Estatuto, a la que se encomienda la administración del arbitraje, y en su caso, el nombramiento del árbitro o de los árbitros.
Así, toda controversia o conflicto de naturaleza societaria, entre la sociedad y los socios, entre los órganos de administración de la sociedad, cualquiera que sea su configuración estatutaria y los socios, o entre cualquiera de los anteriores, se resolverá definitivamente mediante arbitraje de derecho por uno o más árbitros, en el marco de la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio de Industria de Guadalajara, de conformidad con su Reglamento y Estatuto, a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación del arbitro o del tribunal arbitral. Todas las impugnaciones de los Acuerdos sociales o decisiones adoptados en una misma Junta o en un mismo Consejo de Administración y basadas en causas de nulidad o de anulabilidad, se substanciarán y decidirán en un mismo procedimiento arbitral. La Corte de Arbitraje no nombrará árbitro o árbitros, en su caso, en los procedimientos arbítrales de impugnación de acuerdos o de decisiones, hasta transcurridos cuarenta días desde la fecha de adopción del acuerdo o decisión impugnada y, si fuesen inscribibles, desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
En los procedimientos de impugnación de acuerdos sociales, la propia Corte de Arbitraje fijará el número de árbitros y designará a todos ellos. Los socios, por sí y por la sociedad que constituyen , hacen constar como futuras partes su compromiso de cumplir el laudo que se dicte.