La empleadas de hogar agotan los últimos días para regularizar su situación laboral

18/06/2012 - 10:55 Redacción

Los nuevos contratos de servicio doméstico que se han realizado desde que comenzó 2012 lo han hecho acogiéndose a la nueva normativa (Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar), pero para los anteriores se estableció un periodo transitorio de adaptación que concluye el 30 de junio. Después, se anuncian sanciones para los incumplidores.
Una de las principales novedades que aporta este decreto es que son los empleadores los que deben dar de alta al trabajador en la Seguridad Social. Aunque es más exacto hablar de trabajadora, puesto que es un sector mayoritaria y tradicionalmente femenino. El 94 por ciento de los trabajadores son mujeres (y una gran mayoría extranjeras) y en el caso de los empleadores también son ellas las que destacan en número. Hasta ahora, eran las propias empleadas del servicio doméstico las que corrían con el coste de la cotización por cuenta propia.
Este cambio, que parece sin duda una ventaja, no se ve así por parte de algunas trabajadoras, que ahora dependen de la voluntad de sus jefes para estar dadas de alta y corren el riesgo de que este prefiera no hacerlo. Cierto es que se va a extremar la vigilancia y que, con la ley de su parte, pueden denunciarlo, pero el temor a perder el trabajo hace improbable esta posibilidad.
No se trata únicamente de una cuestión de dinero. Técnicos de empleo que trabajan a diario en este sector están convencidos de que es, fundamentalmente, cuestión de concienciación social. Así lo ponen de manifiesto Ana I. Pedroviejo, Laura Adriano y Sandra Ortiz, técnicos de empleo de Guada-Acoje, Cáritas y Accem, respectivamente. “Nos tenemos que concienciar de que esto es un trabajo. Estamos acostumbrados a que las tareas del hogar las han hecho siempre las mujeres de la casa pero para que nosotras hayamos podido salir de nuestra casa, hemos tenido que meter a otra mujer para sustituirnos, pero es un trabajo…”, señalan.
A pesar de todo, afirman que cada vez la sociedad está más concienciada, sobre todo cuando se trata del régimen de empleadas internas; el problema se presenta cuando hablamos de servicio por horas.
Si el antiguo régimen eximía de cotizar si se trabajaba menos de 20 horas a la semana, ahora es obligatorio estar dado de alta desde la primera hora de trabajo. Y cuando una empleada doméstica presta sus servicios por horas en varias casas, cada uno de sus jefes debe darle de alta y cotizar a la Seguridad Social, aunque solo vaya a planchar una hora a la semana. En estos casos es cuando surgen las mayores reticencias, porque muchos empleadores no están dispuestos a asumir el incremento que supone para el coste total del servicio, “total por unas horas…”, piensan. Algunos lo asumen a costa de rebajar el salario a la trabajadora. “Ningún trabajador aceptaría trabajar bajo la condición de que le descuenten de su salario la Seguridad Social, o que no esté dado de alto. ¿Por qué las trabajadoras del hogar tienen que aceptar eso? Si no vemos que es un trabajo como otro cualquiera, no vamos a aceptar nunca esto”, señalan las técnicos. Es como cuando viene un pintor a nuestra casa –argumentan–, pinta la pared durante dos o tres horas y luego nos pasa la factura, todos asumimos que hay que pagar el IVA y nadie se cuestiona su profesionalidad y sus derechos como trabajador.
Por supuesto, cada uno de los empleadores debe hacer también su contrato y entregar una nómina al trabajador. A partir de las cuatro semanas es obligatorio hacer un contrato por escrito. También se debe informar a la empleada de las condiciones de trabajo.

Sólo régimen continuo
Otra de las novedades es que desaparece el régimen discontinuo, muy utilizado hasta ahora. De hecho, en España representaba a finales de 2011 cerca del 28% de las afiliaciones al régimen especial. En este proceso de cambio se ha reducido hasta el 16%, pero todavía son 53.000 las personas adscritas al régimen discontinuo.
En cuanto al sistema retributivo, se establecen dos pagas extraordinarias completas, cuando antes eran medias pagas. Se limitan las percepciones salariales en especie, que no deben superar el 30% del salario total, y, en todo caso, se debe garantizar el pago en metálico de, al menos, la cuantía del salario mínimo interprofesional (640 euros). Además, se fija un coste mínimo de cinco euros la hora, aunque las organizaciones no gubernamentales que trabajan en este sector recomiendan nueve. “Intentamos que la profesión se dignifique, entonces no podemos consentir que se pague cinco”, se justifican. “La gente cada vez está más sensibilizada y es raro que te pidan una persona para cuidar a sus padres y regateen con el salario”, apuntan.
Por lo que respecta a las bajas, si se debe a enfermedad común, corresponde al empleador pagarla desde el cuarto al noveno día y a partir de ahí la Seguridad Social. Si es por accidente, se le abona desde el primer día. Las trabajadoras están cubiertas por una mutua de accidentes de trabajo. De la SS, se descuenta la parte proporcional para que la empleada esté cubierta en caso de un accidente de trabajo.
Se establece la indemnización por despido, que antes no estaba regulada. Se cataloga el despido procedente e improcedente, la liquidación y la indemnización por despido. También queda regulado el tiempo de trabajo, las vacaciones, los descansos, etc.
La base de cotización a la SS es proporcional, por tramos, en función de la retribución mensual, lo que supone una ventaja respecto a lo anterior, porque “antes daba igual que estuviera dada de alta por media jornada o por jornada completa”. Para 2012, las cotizaciones que abonará el empleador oscilarán, en función del salario percibido, entre 16,5 y 137 euros al mes. La parte que abonará la trabajadora y que se descontará en la nómina varía entre 3 y 27 euros.
Según la nueva normativa, el trabajo en el hogar se rige por el Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos.

Sin derecho a paro
En general, el decreto aporta importantes ventajas al sector. Por un lado el empleador se cubre las espaldas al tener a una persona contratada en su domicilio y, por otro, se está favoreciendo que no exista economía sumergida, algo común en este régimen, según concluyen las técnicos de empleo consultados por este medio. “El problema –apuntan– es que muchas de ellas no lo ven así, porque siguen sin tener derecho a paro, que sería la principal ventaja que ellas ven de pagar la SS”.
La prestación por desempleo “es fundamental” y una reivindicación histórica, recuerdan las responsables de empleo de Cáritas, Guada-Acoge y Accem, por lo que ven comprensibles las dudas de las empleadas porque “si trabajas y cotizas como cualquier otro trabajador, ¿por qué no hay derecho a la prestación por desempleo?”, se preguntan esperando que la integración en el Régimen General de la SS, aunque sea en un sistema especial, sea el primer paso de un proceso progresivo que culmine con la equiparación total con el resto de trabajadores. “El problema es que el periodo transitorio está siendo muy largo”, señalan en referencia a que son muchos años de reivindicaciones sin que se haya hecho nada al respecto.
De hecho, el propio Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, reconoce que “los más de 25 años transcurridos desde la promulgación de la norma reglamentaria que contiene el régimen jurídico del servicio doméstico, aconsejan una revisión en profundidad de esta normativa…”.
Asimismo, reconociendo que se trata de un sector con singularidades propias también apunta el objetivo de lograr “una progresiva equiparación de bagaje jurídico de esta relación laboral especial con la común”.
Si importantes son las mejoras laborales que recoge el decreto, también lo es la disposición final relativa a la necesidad de realizar una evaluación del impacto de la nueva regulación en el sector y la elaboración de un informe que permita adoptar decisiones posteriores sobre el régimen de la extinción del contrato y la prestación por desempleo.
Para hacer todos los trámites para adaptar la relación laboral a la nueva legislación, el empleador debe acudir a la oficina de la Tesorería de la Seguridad Social, con su DNI, el de la empleada y un número de cuenta donde se domiciliará el pago de la Seguridad Social.