La inconstitucionalidad del Impuesto de Plusvalía (II)


El Tribunal Constitucional sí ha ido un paso más allá de anteriores pronunciamientos. Esta vez ha decidido declarar, directamente, que la forma del cálculo del impuesto va en contra del principio de capacidad económica y es inconstitucional. 

Las segundas partes nunca fueron buenas, y ésta, aunque espero que no sea por mi aportación, no es una excepción. Ante la esperanza de gran parte de la ciudadanía en que la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el comúnmente llamado Impuesto de Plusvalía abriese la veda a devoluciones del impuesto a todos los contribuyentes afectados por el mismo, o al menos por las autoliquidaciones del impuesto en las que no hubiesen transcurrido cuatro años (período de tiempo en el que las autoliquidaciones se pueden rectificar), esa esperanza, a medida que han transcurrido los días, se ha ido reduciendo hasta la publicación de la sentencia.

El Tribunal Constitucional sí ha ido un paso más allá de anteriores pronunciamientos (en los que ya declaró la inconstitucionalidad parcial del impuesto: solo en los supuestos en los que se acreditase, por el contribuyente, que no existía una ganancia o la cuota del impuesto a pagar fuese superior a la ganancia obtenida). Esta vez ha decidido declarar, directamente, que la forma del cálculo del impuesto va en contra del principio de capacidad económica y es inconstitucional. El Tribunal recoge como antecedente y justificación de esta situación la existencia de una realidad, previa a la crisis inmobiliaria, en la que se presumía que el terreno urbano siempre se revalorizaba y, buscando la simplicidad del impuesto en su gestión y liquidación, el legislador construyó –en el año 1988– la norma objetiva de cálculo del impuesto cuestionada. Sin embargo, esa situación ya quedó atrás con la crisis del 2008 y la devaluación del valor del suelo urbano en ciertos territorios, sin que el legislador haya adaptado la normativa del impuesto a la realidad actual. Además, el Tribunal Constitucional destaca el hecho de que el cálculo del impuesto se efectúe utilizando como método exclusivo la construcción objetiva enjuiciada; existiendo estudios científicos que establecen métodos más acordes a la realidad actual. Así, y ante la falta de una razonamiento que justifique el (desfasado) método de cálculo del Impuesto de Plusvalía, éste es declarado inconstitucional y nulo.

Pero ¿y a qué situaciones son aplicables esta sentencia? El rigor que el comentario de esta situación requería aconsejaba esperar a la publicación de la sentencia, como se adelantaba en la anterior publicación. La sentencia deja algunas dudas que van a generar litigiosidad en los Tribunales y despeja otras. Así, los recursos o las solicitudes de rectificación sobre el Impuesto de Plusvalía que se hayan presentado con fecha previa al 26 de octubre de 2021 deberían ser estimados. En cambio, a los recursos o las solicitudes de rectificación posteriores a la publicación de la sentencia en el Boletín Oficial del Estado –que aún no se ha producido– no se les aplicará la sentencia abordada (por la propia limitación de efectos que establece el Tribunal en la sentencia).

Supuestos especialmente controvertidos serán aquellas liquidaciones del impuesto recurridas o autoliquidaciones del impuesto sobre las que se haya presentado solicitud de rectificación, en el ínterin entre la publicación de la nota del Tribunal Constitucional adelantando la declaración de inconstitucionalidad del impuesto (26 de octubre) y la publicación de la sentencia en el Boletín Oficial del Estado (sin publicar aún). En estos supuestos se presenta una controversia pues, si bien el Tribunal Constitucional ha descartado en su sentencia que estas situaciones queden amparadas por la declaración de inconstitucionalidad, la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que las sentencias de inconstitucionalidad no producen efectos hasta su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Es decir, según el Tribunal Constitucional en su sentencia estas situaciones no quedarían amparadas por los efectos de la declaración de inconstitucionalidad, pero el tenor de la Ley indica lo contrario.

Por último, se descarta en la sentencia la posibilidad de rectificar autoliquidaciones que se encuentren dentro del plazo legalmente previsto para ello (cuatro años), lo cual también es una cuestión jurídicamente controvertida; pudiendo plantearse, en último lugar, la responsabilidad patrimonial del Estado español.

Como pueden comprobar, la sentencia genera serias dudas que deberán ser analizadas en el caso concreto de cada contribuyente.