La Junta Electoral no se pronuncia sobre el uso de aviones Falcon
01/10/2010 - 09:45
Por: EUROPA PRESS
La Junta Electoral Central ha señalado al PP que el uso de aviones militares por parte del presidente del Gobierno es una cuestión cuya ponderación excede del ámbito de competencia del organismo arbitral y que, en todo caso, habrá de ser el Tribunal de Cuentas quien estime si se trata o no de un gasto electoral atribuible al PSOE.
En una resolución acordada este mediodía, a la que tuvo acceso Europa Press, la Junta Electoral señala que la decisión sobre la utilización de medios públicos, atendiendo a razones de seguridad, comporta elementos de juicio cuya ponderación excede del ámbito de su competencia.
El Gobierno ya había justificado por razones de seguridad el uso del Falcon de la Fuerza Aérea para los desplazamientos del presidente José Luis Rodríguez Zapatero, cuestionado por utilizar este medio de transporte militar para acudir a mítines del PSOE.
Ahora bien, la Junta Electoral indica que la consideración de los desplazamientos de los candidatos y dirigentes de las formaciones políticas como gasto electoral está prevista en la Ley Electoral y su calificación corresponderá, en su momento, al Tribunal de Cuentas, atendidas las particulares circunstancias de cada desplazamiento.
Según la legislación electoral, se computará como gasto electoral los medios de transporte y gastos de desplazamiento de los candidatos, de los dirigentes de los partidos, asociaciones, federaciones o coaliciones, y del personal al servicio de la candidatura.
Eso sí, queda fuera el uso de los vehículos particulares de los candidatos, militantes o simpatizantes. El PP había argumentado que el uso del avión oficial Falcon por el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, para acudir a los mítines del PSOE vulnera la ley que fija un tope de gasto de los partidos en las campañas electorales, a la vez que distorsiona el principio de igualdad entre las fuerzas políticas concurrentes a unas elecciones.
El Gobierno ya había justificado por razones de seguridad el uso del Falcon de la Fuerza Aérea para los desplazamientos del presidente José Luis Rodríguez Zapatero, cuestionado por utilizar este medio de transporte militar para acudir a mítines del PSOE.
Ahora bien, la Junta Electoral indica que la consideración de los desplazamientos de los candidatos y dirigentes de las formaciones políticas como gasto electoral está prevista en la Ley Electoral y su calificación corresponderá, en su momento, al Tribunal de Cuentas, atendidas las particulares circunstancias de cada desplazamiento.
Según la legislación electoral, se computará como gasto electoral los medios de transporte y gastos de desplazamiento de los candidatos, de los dirigentes de los partidos, asociaciones, federaciones o coaliciones, y del personal al servicio de la candidatura.
Eso sí, queda fuera el uso de los vehículos particulares de los candidatos, militantes o simpatizantes. El PP había argumentado que el uso del avión oficial Falcon por el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, para acudir a los mítines del PSOE vulnera la ley que fija un tope de gasto de los partidos en las campañas electorales, a la vez que distorsiona el principio de igualdad entre las fuerzas políticas concurrentes a unas elecciones.