La Junta publica los periodos hábiles y las limitaciones para la temporada de caza 08-09
01/10/2010 - 09:45
Por: EUROPA PRESS
La Junta, a través de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, publica la Orden por la que se fijan las limitaciones y los periodos hábiles de caza para las especies declaradas objeto de la misma y que deberán regir en Castilla-La Manca durante la temporada cinegética 2008-2009. Las especies de la fauna silvestre cuya caza queda autorizada en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha comprenden especies de caza mayor y de caza menor; entre estas últimas cabe destacar las aves migratorias acuáticas y no acuáticas y las aves no migratorias.
La Junta, a través de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, publica la Orden por la que se fijan las limitaciones y los periodos hábiles de caza para las especies declaradas objeto de la misma y que deberán regir en Castilla-La Manca durante la temporada cinegética 2008-2009.
Según publica el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y recoge Europa Press, las especies de la fauna silvestre cuya caza queda autorizada en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha comprenden especies de caza mayor y de caza menor; entre estas últimas cabe destacar las aves migratorias acuáticas y no acuáticas y las aves no migratorias.
Asimismo, las especies comercializables comprenden también especies de caza mayor, como el l ciervo, el corzo, el gamo o el jabalí; y especies de caza menor como el conejo, la liebre, el zorro, la codorniz, el faisán o la perdiz roja.
PERIODOS DE CAZA.
En este sentido, el periodo de caza menor para la próxima temporada en los terrenos sometidos a régimen cinegético especial, será desde el 8 de octubre de 2008 hasta el 8 de febrero del 2009, incluyendo ambos días. Mientras, para los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, el periodo hábil irá desde el primer domingo de noviembre al último domingo de diciembre, ambos inclusive.
Serán excepciones a estos periodos, las caza en media veda, cuyo periodo se establece desde el 15 de agosto al 15 de septiembre; las aves migratorias no acuáticas, cuyo periodo hábil de caza concluye el 31 de enero del 2009; las aves acuáticas, con un periodo del 15 de octubre del 2008 hasta el 31 de enero del 2009; y la perdiz roja con reclamo, para la que se establece un periodo que comprende desde el 1 de febrero hasta el 14 de marzo del 2009.
En cuanto a los periodos referidos a la caza mayor, el ciervo, el gamo, el jabalí, el muflón y el arrauí; se podrán cazar desde el 8 de octubre del 2008 al 21 de febrero del 2009. Mientras que el corzo tendrá un periodo hábil en el año 2009, desde el 1 de abril hasta el 31 de julio, ambos incluidos. Finalmente la cabra montes, tendrá un periodo de caza que irá desde el 15 de noviembre del 2008 al 16 de enero del 2009, incluyendo ambos días.
PROHIBICIONES.
Con caracter general, se prohibirá la caza de hembras de ciervo, gamo, corzo, cabra montés, así como jabalíes seguidos de crías; al igual que la caza de crías de ciervo, gamo, corzo y cabra montes en sus dos primeros años de vida. Por último, queda prohibida la caza de aves acuáticas desde cualquier tipo de embarcación.
De otro lado, el cazador estará obligado a recoger la vainas de los cartuchos y las balas usadas, y queda prohibido situar los puestos, en la modalidad de caza mayor, a menos de 100 metros de la linde cinegética más próxima; y en la de caza menor, a menos de 50 metros salvo acuerdo entre titulares sometidos a régimen cinegético especial.
Finalmente, las cacerías realizadas deberán señalizarse a la entrada de la vía o camino en la zona o mancha que vaya a cazarse, con señales para avisar de la celebración de la cacería. Estas señales, en la modalidad de caza mayor se colocarán con dos días naturales de antelación y se retirarán dos días después.
LIMITACIONES Y EXCEPCIONES.
Con caracter provincial que prohibido en toda la región la caza tanto en Refugios de Fauna como en todos aquellos Espacios Naturales Protegidos cuya normativa así lo especifique.
Asimismo, se prohíbe la caza en la provincia de Albacete dentro de las Lagunas de Ruidera y el área lagunar de Ojos de Villaverde, y se mantiene la veda en los embalses de el Talave, Camarillas, Cenajo, Fuensanta Tolsa Y Turilla. En Ciudad Real se reitera la prohibición en la Lagunas de Riudera y se mantienen en el embalse de la Peñarroya.
En Cuenca, queda prohibida la caza de la cabra en montes de toda ala provincia, a excepción de los terrenos de la reserva de la Serranía de Cuenca y en los cotos privados que linden son la reserva natural de Hoces del Cabriel. En Guadalajara, se mantiene la veda en la Laguna Honda del término municipal del Campillo de Dueñas.
Finalmente, en Toledo se mantiene la prohibición de caza en los embalses de Castro y La Portiña, en el monte "Parcelas de la Meseta Sur", en la laguna de la Sal y en el Huedal de los Charcones de Miguel Esteban.
Según publica el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y recoge Europa Press, las especies de la fauna silvestre cuya caza queda autorizada en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha comprenden especies de caza mayor y de caza menor; entre estas últimas cabe destacar las aves migratorias acuáticas y no acuáticas y las aves no migratorias.
Asimismo, las especies comercializables comprenden también especies de caza mayor, como el l ciervo, el corzo, el gamo o el jabalí; y especies de caza menor como el conejo, la liebre, el zorro, la codorniz, el faisán o la perdiz roja.
PERIODOS DE CAZA.
En este sentido, el periodo de caza menor para la próxima temporada en los terrenos sometidos a régimen cinegético especial, será desde el 8 de octubre de 2008 hasta el 8 de febrero del 2009, incluyendo ambos días. Mientras, para los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, el periodo hábil irá desde el primer domingo de noviembre al último domingo de diciembre, ambos inclusive.
Serán excepciones a estos periodos, las caza en media veda, cuyo periodo se establece desde el 15 de agosto al 15 de septiembre; las aves migratorias no acuáticas, cuyo periodo hábil de caza concluye el 31 de enero del 2009; las aves acuáticas, con un periodo del 15 de octubre del 2008 hasta el 31 de enero del 2009; y la perdiz roja con reclamo, para la que se establece un periodo que comprende desde el 1 de febrero hasta el 14 de marzo del 2009.
En cuanto a los periodos referidos a la caza mayor, el ciervo, el gamo, el jabalí, el muflón y el arrauí; se podrán cazar desde el 8 de octubre del 2008 al 21 de febrero del 2009. Mientras que el corzo tendrá un periodo hábil en el año 2009, desde el 1 de abril hasta el 31 de julio, ambos incluidos. Finalmente la cabra montes, tendrá un periodo de caza que irá desde el 15 de noviembre del 2008 al 16 de enero del 2009, incluyendo ambos días.
PROHIBICIONES.
Con caracter general, se prohibirá la caza de hembras de ciervo, gamo, corzo, cabra montés, así como jabalíes seguidos de crías; al igual que la caza de crías de ciervo, gamo, corzo y cabra montes en sus dos primeros años de vida. Por último, queda prohibida la caza de aves acuáticas desde cualquier tipo de embarcación.
De otro lado, el cazador estará obligado a recoger la vainas de los cartuchos y las balas usadas, y queda prohibido situar los puestos, en la modalidad de caza mayor, a menos de 100 metros de la linde cinegética más próxima; y en la de caza menor, a menos de 50 metros salvo acuerdo entre titulares sometidos a régimen cinegético especial.
Finalmente, las cacerías realizadas deberán señalizarse a la entrada de la vía o camino en la zona o mancha que vaya a cazarse, con señales para avisar de la celebración de la cacería. Estas señales, en la modalidad de caza mayor se colocarán con dos días naturales de antelación y se retirarán dos días después.
LIMITACIONES Y EXCEPCIONES.
Con caracter provincial que prohibido en toda la región la caza tanto en Refugios de Fauna como en todos aquellos Espacios Naturales Protegidos cuya normativa así lo especifique.
Asimismo, se prohíbe la caza en la provincia de Albacete dentro de las Lagunas de Ruidera y el área lagunar de Ojos de Villaverde, y se mantiene la veda en los embalses de el Talave, Camarillas, Cenajo, Fuensanta Tolsa Y Turilla. En Ciudad Real se reitera la prohibición en la Lagunas de Riudera y se mantienen en el embalse de la Peñarroya.
En Cuenca, queda prohibida la caza de la cabra en montes de toda ala provincia, a excepción de los terrenos de la reserva de la Serranía de Cuenca y en los cotos privados que linden son la reserva natural de Hoces del Cabriel. En Guadalajara, se mantiene la veda en la Laguna Honda del término municipal del Campillo de Dueñas.
Finalmente, en Toledo se mantiene la prohibición de caza en los embalses de Castro y La Portiña, en el monte "Parcelas de la Meseta Sur", en la laguna de la Sal y en el Huedal de los Charcones de Miguel Esteban.