La Junta tendrá que pagar diez millones a la Nuclear de Trillo
17/01/2013 - 22:53
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tendrá que devolver a la Comunidad de Bienes de la Central Nuclear de Trillo 10.022.506,80 euros, ingresados en 2002 en virtud del Impuesto Autonómico de Castilla La Mancha sobre actividades que inciden en el Medio Ambiente, la conocida como ecotasa, que se aprobó cuando José Bono presidía el Gobierno regional.
Así lo recoge la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que ha estimado el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de la Comisión Superior de Hacienda de Castilla-La Mancha de 25 de Junio de 2009. Esto supone la anulación de dicha resolución. Además, estima también el recurso de casación interpuesto por Central Nuclear de Trillo, C.B, contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 3 de diciembre de 2007. Con este fallo, dicha sentencia se casa y anula.
Este fallo llega después de que el pasado mes de octubre se conociera la sentencia del Tribunal Constitucional que declara la inconstitucionalidad y nulidad de las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 2 de la Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 11/2000, de 28 de Diciembre. Estas gravan la producción termonuclear de energía eléctrica y el almacenamiento de residuos radiactivos y, por conexión, los apartados 2 y 3 del artículo 2, las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 5, las letras b) y c) del artículo 6 y el apartado 4 del artículo 7.
Según los fundamentos de derecho de la sentencia, la Junta de Comunidades, el 20 de noviembre de 2012, formuló alegaciones, considerando que la declaración de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional no constituye por si misma motivo suficiente que pueda provocar la calificación de indebido de lo ingresado en concepto de actividad que incide en el medio ambiente. Esta tesis no fue aceptada por la representación del recurrente,ni por la Sala.