La Ley del Agua recoge el cambio en las normas de explotación del trasvase Tajo-Segura
24/02/2011 - 20:14
La Ley contiene todas las disposiciones legales que en materia de agua
contenía la reforma del Estatuto de Autonomía, con es la reserva
estratégica para atender las necesidades de Castilla-La Mancha de 4.000
hectómetros cúbicos. También incluye el cambio de las normas de
explotación del Trasvase Tajo-Segura por lo que no se podrán autorizar
trasvases sin la previa acreditación de que se han optimizado los
recursos en la cuenca del Segura, por lo que deberá justificarse,
previamente en cada caso, las demandas.
La norma recoge que mientras subsista el Trasvase, Castilla-La Mancha participará con voz y voto en los órganos de decisión. Respecto al caudal ecológico, indica que el Plan Hidrológico del Tajo concretará la dotación suficiente para garantizar el caudal ecológico del río en todos sus tramos. A tal efecto se insta la modificación de las disposiciones del PHN elevando la cifra mínima (240 Hm3) por debajo de la cual no se pueden aprobar trasvases.
Otra de las premisas de la Ley es que el Plan Hidrológico del Tajo garantizará la existencia de una lámina estable y permanente de agua en los embalses de cabecera de Tajo que permita desarrollar actividades económicas.
Del mismo modo indica la sustitución del Trasvase por los recursos procedentes de la desalinización. Es decir la nueva Ley establece que los recursos que procedan de la desalinización deben restarse de los recursos del Trasvase. Actualmente podrían disponer de unos 380 hectómetros cúbicos poniendo en marcha las plantas construidas.
La Ley también hace alusión a otras cuencas como las del río Júcar y Segura, y advierte que es necesario que se delimiten correctamente las cuencas hidrográficas que conforman la demarcación. Y en tales casos, los balances de recursos y demandas se han de hacer no por sistemas de explotación, sino por cuenca hidrográfica.
Respecto a los pozos de sequía del Segura y para evitar el abuso injustificado de los mismos, se establece que la ejecución y explotación de este tipo de sondeos por parte de Confederaciones Hidrográficas, incluso en situaciones excepcionales, requerirá informe preceptivo de Castilla-La Mancha.
Por otra parte y en aplicación del principio de prelación de usos consagrado la legislación vigente, se aprobarán, en el ámbito del Júcar, las normas de explotación que garanticen que el abastecimiento es, en todo caso, el uso prioritario, sin que se le pueda exigir al Ayuntamiento de Albacete compensación económica alguna en favor del regadío o cualquier otro uso de menor prioridad.
Según relató el presidente de Castilla-La Mancha José María Barreda, a la entrada en vigor de esta Ley se iniciará el proceso de traspaso a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de la titularidad de todas las infraestructuras hidráulicas que está ejecutando la Administración del Estado cuya gestión corresponda a esta Administración Autonómica. La más importante inversión que se transferiría a la Junta sería la relativa al abastecimiento a la Llanura Manchega.
Sobre los perímetros de riego y acumulación de derechos del río Guadiana se podrá prever para riego la aplicación del agua a las distintas superficies que componen la explotación, o prever un perímetro máximo de superficie dentro del cual se pueden regar unas superficies u otras. Además, el titular de varios derechos de uso de agua podrá acumular en un solo aprovechamiento, previa autorización administrativa, la totalidad o parte de los derechos de uso que le correspondan.
El Gobierno no está solo, está acompañado por la inmensa mayoría de los ciudadanos de Castilla-La Mancha, apoyado por la inmensa mayoría de la región y por las organizaciones empresariales, sindícales y el movimiento asociativo, rubricó José María Barreda.