La OMIC organiza hoy una jornada sobre testamentos

01/10/2010 - 09:45 Hemeroteca

Por: Redacción
El fallecimiento de una persona trae consigo el sufrimiento por parte de sus seres queridos. Sin embargo, cuando uno fallece, sus bienes quedan para uso y disfrute de quienes quedan en vida. Todo sería mucho más fácil si hubiera un testamento con la voluntad del fallecido, con el fin de evitar problemas y disputas entre sus herederos y también para facilitarles la tarea de repartir el patrimonio.
Sin embargo y aunque la persona que falleció tenga en regla su testamento, será necesario realizar diversos trámites.
Para hacer más comprensible todas estas posibilidades, la Oficina Municipal de Información al Consumidor de Cabanillas del Campo organiza, para hoy, a las 19.00 horas, en el Centro Social Polivalente, una charla bajo el título Tú decides.
Como explica María Jesús Martínez, responsable de la OMIC y que será la encargada de impartir la charla, el objetivo que se ha buscado con esta iniciativa es orientar en el tema del papeleo tanto a las personas que hacen el testamento como a aquellas que heredan. Martínez insiste en que esta charla no está pensada únicamente para las personas de mayor edad, sino también para aquellos padres de alrededor de 40 años, que ya cuentan con hijos a su cargo.
Martínez recuerda que la legislación divide en tres partes el testamento. La primera es la legítima, es decir, que un 33,33% de una herencia está destina a ser repartida entre sus hijos. La segunda parte de la herencia es la de mejora, y con ella, el testador puede repartirla a partes iguales entre los de la legítima, o beneficiar más a uno solo, o a dos, etcétera. La tercera parte es la de libre disposición y el testador puede dejarla a quien quiera: un sobrino, un vecino, un amigo, una ONG, una congregación religiosa...... a quien quiera y sin posibilidad de réplica.
Si no hay testamento, Martínez recuerda que la ley establece que toda la herencia irá a parar a los hijos, a partes iguales, y si alguno de ellos hubiera fallecido, a los nietos. Mientras, al cónyuge le pertenecería la legítima; es decir, el usufructo de la tercera parte de la herencia. Si no hubiera descendientes, heredarán sus ascendientes, que compartirían la mitad de los bienes con el cónyuge. Si tampoco hubiera ascendientes, el cónyuge se quedará con la totalidad de la herencia. Por último, si no hay descendientes, ascendientes o cónyuge, podrán heredar los hermanos y el resto de familiares, que deberán acudir a juicio para conseguir la declaración de herederos.