La Ordenanza de Convivencia sacará a las prostitutas de la vía pública

01/10/2010 - 09:45 Hemeroteca

Antonio Román y Mª José Agudo en la comparecencia de esta mañana.
El alcalde presentó esta mañana las modificaciones introducidas en el texto
Transcurrido más de un año desde que entrara en vigor la Ordenanza de Convivencia Ciudadana, y después de estudiar la eficacia y los resultados de la misma, el equipo de Gobierno va a proponer una serie de modificaciones en algunas normas y la tipificación de conductas que no estaban previstas y que suponen una alteración y perturbación de la convivencia ciudadana.
El alcalde de Guadalajara, Antonio Román, ha explicado esta mañana dichas modificaciones que, de forma esquemática, afectan al régimen de sanciones, y la incorporación de normativa afecta a estos tres puntos:
  • los ruidos domésticos excesivos derivados de domicilios o locales particulares.
  • la utilización del espacio público para el ofrecimiento y demanda de servicios sexuales.
  • la reglamentación para la educación y resocialización mediante la realización de trabajos en beneficio de la comunidad.

RUIDOS DOMÉSTICOS EXCESIVOS
En relación a este punto, se introduce un nuevo artículo en el Capítulo X del Título II, a través del cual:
  • Se prohíbe la cualquier actividad o comportamiento singular o colectivo que conlleve una perturbación por ruidos o vibraciones para el vecindario y que suponga alteración de la convivencia ciudadana afectando a la tranquilidad, descanso o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas.
  • Sanción: la realización de estas actividades tendrán una sanción de 750 euros si son leves. En el caso de que la perturbación sea grave, la multa oscilará entre los 750 y 1.500 euros.

Esta modificación se hace sin perjuicio de la legislación sectorial aplicable y de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal para la protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones.

UTILIZACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO PARA EL OFRECIMIENTO Y DEMANDA DE SERVICIOS SEXUALES
A través de esta regulación, se persigue evitar la exhibición de prácticas sexuales y del ofrecimiento o demanda de servicios sexuales en la vía pública remunerados, con el fin de favorecer la convivencia, prevenir la explotación y evitar problemas en algunos lugares de tránsito público.

Quedarían especialmente prohibidas estas prácticas cuando se llevan a cabo en espacios situados a menos de 500 metros de distancia de zonas residenciales, centros educativos o cualquier otro lugar donde se realice actividad comercial o empresarial.

Modo de actuación: la Policía advertirá de que estas prácticas están prohibidas. Si se persiste, se iniciará el correspondiente procedimiento administrativo sancionador. Si aún así, estas personas se niegan a abandonar esos lugares, esta actitud se tendrá en cuenta como agravante a la hora de aplicar la sanción a aplicar.

El Ayuntamiento, a través de los servicios sociales, prestará información y ayuda a las personas que ejerzan el trabajo sexual en la ciudad y en especial a aquellas que quieran abandonar su ejercicio.

REGLAMENTACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y RESOCIALIZACIÓN MEDIANTE LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD
En el artículo 56 de la Ordenanza de Convivencia, se prevé la posibilidad de que el Ayuntamiento pueda sustituir en un expediente sancionador por la comisión de infracciones la sanción pecuniaria por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, como una medida con valor educativo y rehabilitador. Estos trabajos tienen carácter voluntario y alternativo.

Estas medidas se adoptarán en función del tipo de infracción y serán proporcionadas a la sanción que reciba la conducta infractora. A modo orientativo, por ejemplo, se podrían prestar los siguientes servicios:
  • en archivos y bibliotecas
  • bienestar social
  • medio ambiente y limpieza
  • deportes
  • mantenimiento y reparación de inmuebles y espacios públicos
  • mantenimiento y conservación de mobiliario urbano
  • centros asistenciales…

Además, a través de convenios con las entidades y organismos que estén interesados, estos servicios podrán prestarse a través de programas sociales o de voluntariado en ONGs o asociaciones no lucrativas.

Esta reglamentación será aplicable en el término de Guadalajara a personas mayores de 16 años que hayan sido objeto de una sanción administrativa pecuniaria.

Quedan excluidas:
  • Las personas jurídicas.
  • Los menores de 16 años.
  • Aquellas personas que han cometido infracciones relacionadas con la obstrucción a las tareas de control, investigación o sanción en los ámbitos de la convivencia y el civismo.

Los menores de 16 y 17 años podrán optar a un curso de formación en la primera infracción y a la realización de trabajos en beneficio a la comunidad, en la segunda.

Además, quienes hayan sido denunciados más de una vez en un año, sólo pueden acogerse a la realización de trabajos en beneficio de la comunidad respecto al primero de los expedientes sancionadores abiertos.

La prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social figura como una de las competencias municipales en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, aspecto al que también hacen referencia el nuevo Código Penal y en la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de los Menores 5/2000.

Funcionamiento: una vez es notificada la sanción administrativa, y en el supuesto de que el instructor del expediente haya previsto la posibilidad de realizar trabajos en beneficio de la comunidad, el sancionado podrá solicitar en el plazo de quince días acogerse a esta opción. Si es menor de edad, requerirá la autorización del padre o tutor. El instructor dará traslado al coordinador del servicio y éste emitirá un informe sobre el área de servicio más adecuada según el caso. El mismo coordinador deberá emitir un informe certificando que se han superado satisfactoriamente los trabajos.

La jornada de trabajo tendrá una duración mínima de 4 horas. Por cada 15 euros de sanción, se trabajará una hora.
¿Qué ocurre con los chavales que han sido sancionados ya? Si la sanción no es firme, podrán acogerse a las medidas sustitutivas.

En cuanto a las sanciones por botellón, únicamente se elimina la previsión de gravedad en caso de envase de lata o cristal. También se vuelve a delimitar el casco histórico.

SEGUNDO CICLO FORMATIVO
El Alcalde también ha anunciado que en noviembre volverán a realizarse sesiones formativas (segundo ciclo formativo) a aquellos menores a los que se les ha impuesto una sanción económica por practicar el botellón e infringir, por tanto, la Ordenanza.

La participación en estas sesiones formativas tiene un carácter voluntario y requiere la autorización expresa de uno de los padres del menor o de su tutor.

Se impartirán los sábados 14 y 21 de noviembre. Cada jornada incluirá 3 horas de formación. En ellos participarán los sancionados por infracciones leves y tendrán lugar en el Centro Social de los Valles.

En cuanto a las sanciones impuestas en lo que llevamos de 2009, han sido un total de 359, de las cuales cerca del 65% han sido por botellón.

El Alcalde ha manifestado que el equipo de Gobierno está satisfecho con los resultados de esta ordenanza, cuyo afán no es recaudatorio, sino que persigue únicamente la mejora de la convivencia ciudadana.

La intención del equipo de Gobierno es que estas modificaciones puedan aprobarse en el próximo pleno municipal con el consenso de todos los grupos políticos.