La primera sentencia del caso Avicu obliga a la empresa a pagar a un trabajador 45 días por año trabajado

01/10/2010 - 09:45 Hemeroteca

Por: VIRGINIA BODEGA
El Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara se ha pronunciado sobre una de las primeras denuncias interpuestas de manera individual por los trabajadores de Avicu determinando un despido tácito, obligando a la empresa a pagar al trabajador 45 días por año trabajado.
En declaraciones a los medios, el secretario provincial de UGT, Hilario Escobar, explicó que "esta sentencia reconoce que la empresa ha incumplido las obligaciones laborales con este trabajador y por tanto se ha producido un despido, porque no ha tenido actividad y no ha cobrado su salario durante este tiempo".

Esta sentencia obliga así a indemnizar al trabajador con 45 días por año trabajado y los salarios de tramitación, explicó el secretario provincial de UGT, Hilario Escobar, sindicato cuyos servicios jurídicos defendían al trabajador demandante.

"Valoramos de forma importante y positiva esta sentencia porque una vez que sea firme el trabajador podrá solicitar la prestación por desempleo en el INEM. Para UGT es un primer triunfo en este largo conflicto que los trabajadores están llevando con una enorme dignidad", agregó Escobar.

Se trata de la primera sentencia a las denuncias interpuestas de manera individual contra la empresa a la que solicitaba el despido y la extinción del contrato. El fallo es recurrible en un plazo de cinco días.

Desde UGT valoran "positivamente" la agilidad con la que finalmente ha transcurrido este último proceso en las instancias judiciales competentes de Guadalajara considerando que este juicio tuvo lugar el pasado 6 de marzo y "esperamos que el resto de sentencias vayan en la misma dirección", añadió Escobar.