La regulación de la mutilación genital femenina llega a los cursos de la UNED

01/10/2010 - 09:45 Hemeroteca

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Los asistentes pudieron conocer el tratamiento penal de esta práctica
En el marco del curso de verano Mujer, inmigración y religión, organizado por la UNED y que se está llevando a cabo en su centro asociado desde el día 26 de julio y hasta mañana, tuvo lugar ayer a las 12.00 horas una interesante ponencia impartida por Miguel Marcos Ayjón, director general de Justicia de la Junta de Castilla-La Mancha.
En ella explicó a los participantes en el curso cuál es el tratamiento penal de la mutilación femenina en el ámbito internacional y concretamente en España.

Definición y argumentos
La mutilación genital femenina es una práctica perteneciente a determinadas culturas que consiste en la extirpación o corte de parte de los genitales externos de las mujeres. Se lleva a cabo en numerosos países que pertenecen, generalmente, a los continentes africano y asiático. Los estudios estiman que alrededor de 150 millones de mujeres han sufrido algún tipo de mutilación genital y cada día 6.000 niñas sufren esta práctica. “No estamos hablando de algo casual o esporádico. Es un fenómeno que tiene una gran repercusión a nivel mundial”, apuntaba Marcos. Las razones que intentan justificar esta práctica se circunscriben a una sola finalidad: el control de la sexualidad de la mujer, que es entendido por sus autores como sinónimo de docilidad y obediencia. Los argumentos culturales son muy diversos y suelen basarse en la pureza e higiene. “La mujer que no está mutilada, para este tipo de culturas, es impura y, por lo tanto, no puede manipular ni el agua ni los alimentos y es rechazada socialmente”, indicaba Marcos.

Diferentes legislaciones
En algunos países de la Unión Europea, como Suecia, Reino Unido, Bélgica o Austria, la legislación penal ha reflejado la necesidad de incluir como tipo penal específico la mutilación genital femenina. Sin embargo, en otros países, como Alemania o Finlandia, se castiga dentro del tipo general de lesiones. Pese a ello, existe un consenso en el ámbito de la comunidad internacional que rechaza de pleno estas prácticas.
En España, hasta 2003, la mutilación genital femenina constituía un tipo agravado de lesiones regulado en el artículo 149 del Código Penal. Sin embargo, posteriormente este precepto fue reformado y se le añadió un epígrafe adicional donde quedaba tipificado el delito de mutilación genital femenina como específico. Otro de los cambios legislativos en esta materia fue la modificación del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con la cual estos delitos pueden ser perseguidos con independencia de donde se cometan.

Por JAIME VALLADOLID MONGE