La renovación de la tarjeta de residentes para estacionamiento de vehículos mantendrá el precio de este año

11/12/2012 - 14:09 Redacción

 
 
  El Ayuntamiento de Guadalajara no aumentará el precio de la tasa en la renovación de las Tarjetas de Residentes para estacionamiento de vehículos y mantendrá para el próximo año el precio vigente de 40 €, lo que supone alrededor de 3,3 € al mes. La Concejalía de Tráfico del Ayuntamiento de Guadalajara informa a todos los titulares de la Tarjeta de Residentes para estacionar en zonas de estacionamiento regulado y controlado, que en caso de tener intención de renovar la misma, deberán abonar la tasa establecida en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Estacionamiento Regulado de Vehículos en las Vías Públicas Municipales antes del día 31 de enero de 2013.
 
 
  El abono de dicho importe deberá realizarse en cualquier oficina de Bankia, efectuando el ingreso en la cuenta establecida al afecto: En el documento de ingreso se deberá indicar la matrícula del vehículo beneficiario de dicho Tarjeta de Residente.
 
 El justificante de ingreso deberá remitirlo a la Concejalía de Tráfico a través de uno de estos 3 medios: Por Correo electrónico: policialocaloficina@aytoguadalajara.es; por FAX en el número 949 247074 o en las propias Dependencias de la Policía Local, sita en Avda. del Vado, 17 en horario de 9,00 a 14,00 horas. Las solicitudes para obtención de la Tarjeta de Residente deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, acompañadas de la siguiente documentación:
 
- Justificante de empadronamiento, acreditativo de que el interesado tiene su domicilio en alguna de las calles que se indican en el artículo anterior.
 
 - Fotocopia del recibo pagado del Impuesto de Circulación de vehículos correspondiente al vehículo para el que se solicita la tarjeta, recibo en el que habrá de figurar el mismo domicilio que el del solicitante.
 
- Justificante bancario del pago de la Tasa. La tarjeta de residente se concederá por años naturales, debiendo solicitarse en los meses de diciembre y enero. Excepcionalmente y por motivos justificados se podrá conceder en otros meses del año.