La Santa Sede publica la inueva Constitución Apostólica

01/10/2010 - 09:45 Hemeroteca

Por: EUROPA PRESS
VATICANO
El Vaticano ha ceado una nueva Constitución para admitir a los anglicanos en su Iglesia. Así, ésta se realizará a través de la institución de “ordinariatos personales”, los cuales “permitirán a estos fieles, hasta ahora anglicanos, entrar en plena comunión con la Iglesia católica y conservar al mismo tiempo elementos del específico patrimonio espiritual y litúrgico anglicano”, según señala la Santa Sede en un comunicado.
Con esta constitución apostólica, el Vaticano asegura que se ha intentado “responder de modo unitario y equitativo a las peticiones para una plena unión que nos han presentado numerosos fieles, hasta ahora anglicanos, procedentes de distintas partes del mundo”. Además, “la vigilancia y guía pastoral” de estas comunidades será confiada a un ordinariato personal, cuyo superior será habitualmente nominado por el clero hasta ahora anglicano. En cuanto a la situación de los sacerdotes anglicanos, la Santa Sede permitirá a los que estén casados seguir siendo curas e incluso permitirá la ordenación como sacerdotes católicos de los seminaristas hasta ahora anglicanos que también estén casados.
Sin embargo, después de la ordenación, no se podrán casar, tal y como prevé la tradición católica. Por su parte, los obispos anglicanos casados pasarán a ser sacerdotes, mientras que sólo podrán permanecer obispos los que sean célibes.
La Constitución Apostólica y las Normas Complementarias están fechadas el 4 de noviembre, festividad de San Carlos Borromeo, y firmados por el Cardenal William Joseph Levada y el Arzobispo Luis F. Ladaria, S.I, respectivamente Prefecto y Secretario de la Congregación para la Doctrina de la Fe.
La Constitución consta de trece disposiciones relativas a la formación de los ordinariatos que gozan, según afirma el párrafo tres del primer apartado, “de personalidad jurídica pública y son asimilables jurídicamente a una diócesis”; a la potestad del ordinario “ejercida de forma conjunta con la del obispo diocesano local en los casos previstos por las Normas Complementarias”; a los candidatos al Orden Sacramental; a la erección, con la aprobación de la Santa Sede, de nuevos institutos de Vida Consagrada y sociedades de Vida Apostólica, así como de parroquias; a la visita ‘ad limina’ del Ordinario, entre otros temas.