La subdelegada informa sobre el plan de actuación contra el empleo sumergido
07/06/2011 - 17:31
Cámara de Comercio (con tres comisiones específicas), CEOE-CEPYME (que ha asistido con representantes de varias de sus asociaciones y federaciones sectoriales), la Asociación de Agricultores y Ganaderos, los Colegios Oficiales de Abogados y Gestores Administrativos, la Asociación de Jóvenes Empresarios, la Asociación de Empresarios de la Hostelería y el Turismo y la Federación Provincial de Asociaciones de Comercio y Servicios, han tomado parte en la reunión de trabajo, que se ha prolongado por espacio de dos horas y en las que les ha sido entregada diversa documentación informativa de los diversos supuestos que regula el Real Decreto y del calendario de implantación de su contenido establecido por el Ejecutivo central.
El Gobierno de España ha aprobado esta nueva normativa bajo el convencimiento de que el trabajo no declarado distorsiona el mercado y dificulta el sistema de protección social y las garantías de los trabajadores, considerando además que estos inconvenientes cobran especial relevancia en el actual momento que atraviesa la economía española y obstaculiza las posibilidades de crecimiento económico.
La nueva medida legal se enmarca en un Plan de Acción sobre empresas ficticias y altas fraudulentas y un Plan Integral de Prevención y Corrección del fraude fiscal, laboral y a la Seguridad Social que aprobaba el Consejo de Ministros el 5 de marzo de 2010 mediante los que se refuerzan las acciones de control en las políticas de inspección, sanción y tutela de los derechos sociales y las reglas de transparencia e igualdad en el mercado.
Mediante el nuevo marco normativo, el Gobierno profundiza en las políticas públicas dirigidas a combatir las situaciones de irregularidad, articulando medidas de distinta naturaleza dirigidas a propiciar la regularización del trabajo no declarado. Para ello, se refuerzan los mecanismos de control y los instrumentos de disuasión frente a la ocultación y la precarización de las relaciones laborales.
Las medidas persiguen preferentemente incentivar o estimular la regularización voluntaria, por lo que concede un plazo de más de dos meses durante el cual los empresarios podrán regularizar la situación de los trabajadores que no estén dados de alta.
Las empresas que concurran voluntariamente cuentan con la ventaja de que no podrán ser sancionadas siempre que cumplan unas condiciones:
Que solicite la regularización antes de que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social inicie actuaciones de comprobación ante la empresa, y de que se presente cualquier reclamación o denuncia al respecto en la ITSS o demanda ante la Jurisdicción Social.
Que solicite voluntariamente la regularización dentro del plazo establecido.
Que se haya formalizado el contrato de trabajo acogiéndose al proceso de regularización.
Además, la empresa que concurra voluntariamente podrá acogerse a partir de ese momento y en función de la modalidad de contratación que utilice, a esas bonificaciones o reducciones de cuotas previstas para cada modalidad. También acogerse a los aplazamientos de pagos de cuotas a la Seguridad Social según regula la normativa en vigor.
El trabajador, que ha de firmar voluntaria y libremente el contrato de trabajo correspondiente y el Anexo al mismo sobre su acogimiento al proceso de regularización, pasa de una situación en la que carecía de derechos y de toda protección social, a otra en la que accede con plenitud a dichos derechos y protección.
Entre el 7 de mayo y el 31 de julio de 2011, si la Inspección de Trabajo y Seguridad Social comprueba dicha situación irregular en este período sin que la empresa se haya acogido al proceso de regularización, propondrá las sanciones previstas en las cuantías no incrementadas. A partir del 1 de agosto de 2011, si la Inspección comprueba tales hechos:
Propondrá las sanciones en las cuantías notablemente incrementadas por el RD-Ley,
Podrá proponer la exclusión de la empresa en el acceso a las ayudas y bonificaciones de programas de empleo hasta un máximo de dos años.
Además, dicha situación podrá comportar la publicación de las sanciones firmes y la prohibición de contratar a dicha empresa con el sector público.
Al término de dicho proceso de regularización voluntaria, el Decreto establece una serie de medidas destinadas a combatir el trabajo no declarado que no aflore durante ese período. Por este motivo se incrementa, llegando a quintuplicarse en algunos casos, la cuantía de las sanciones administrativas relativas al trabajo no declarado, además de tipificarse como infracción grave el incumplimiento de las obligaciones referidas a la comprobación en esta materia por parte de los empresarios en los casos de contratas o subcontratas.
También se modifica el artículo 49 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, extendiéndose la prohibición de contratar con las Administraciones Públicas a aquellas empresas que hay incurrido en el incumplimiento tipificado como infracción grave.
El ámbito del Real Decreto se extiende a todos los sectores de actividad y persigue regularizar la situación de todos los trabajadores por cuenta ajena (tanto españoles como extranjeros que cuenten con la oportuna autorización para trabajar), no sólo del Régimen General de la Seguridad Social, sino también de cualquiera de los Regímenes Especiales.
El período voluntario durante el cual los empresarios pueden acogerse al proceso de regularización concluirá el 31 de julio de 2011. A partir de ese momento, la empresa que no proceda a las oportunas regularizaciones podrá ser objeto de las nuevas sanciones administrativas renovadas, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que además intensificará sus actuaciones programadas a este respecto.