La UNED celebra el bicentenario de la Constitución de Cádiz

18/03/2012 - 12:52 Redacción


   Con la conferencia “La Constitución de Cádiz de 1812, su contenido y significado en su bicentenario” el centro asociado de la UNED en Guadalajara se une a los actos de celebración del bicentenario de la promulgación de la Constitución de Cádiz de 1812.


  La presentación y el debate posterior serán conducidos por Antonio Román, diputado nacional, alcalde de Guadalajara y presidente del patronato de la UNED. Este lunes, 19 de marzo, a las 19,30 horas en la sala de medios audiovisuales de la UNED (segunda planta) tendrá lugar la conferencia titulada “La Constitución de Cádiz de 1812, su contenido y significado en su bicentenario” que será impartida por Faustino Fernández-Miranda Alonso, profesor titular de la UNED.

  La presentación de la conferencia y el debate posterior serán conducidos por Antonio Román Jasanada, diputado nacional, alcalde de Guadalajara y presidente del patronato de la UNED. A través de este acto la UNED de Guadalajara se une a los actos conmemorativos de la que es considerada como primer texto constitucional español.

  El acto, cuya entrada es libre hasta completar el aforo, podrá seguirse en Molina de Aragón por videoconferencia. La Constitución de Cádiz de 1812 La Constitución de Cádiz, aprobada el 19 de marzo de 1812, como la Pepa por el día en que se promulgó, es propiamente la primera Constitución española, ya que el Estatuto de Bayona de 1808 es considera como una “Carta otorgada” impuesta por Napoleón. Se aprobó en el marco de la Guerra de la Independencia (1808 a 1814), y fue la respuesta del pueblo español a las intenciones invasoras de Napoleón Bonaparte que, aprovechando los problemas dinásticos entre Carlos IV y Fernando VII, aspiraba a constituir en España una monarquía satélite del Imperio. La obra de las Cortes de Cádiz combinó las tendencias constitucionales: españolas y la afrancesada; así enlazaba con las Leyes tradicionales de la Monarquía española pero, al mismo tiempo, incorporaba principios del liberalismo democrático tales como a soberanía nacional y la separación de poderes.

  La soberanía, poder pleno y supremo del Estado, que hasta entonces había correspondido al Rey, pasa ahora a la Nación, representado por los diputados, sin estamentos ni mandato imperativo. La separación de poderes, la más rígida de nuestra historia, siguió el modelo de la constitución francesa de 1791 y la de los Estados Unidos, lo cual impidió el nacimiento del régimen parlamentario en España. La Constitución no incorporó una tabla de derechos y libertades, pero sí recogió algunos derechos dispersos en su articulado, como la libertad personal o el derecho de propiedad. Sin embargo, el texto proclama a España como Estado confesional, no reconociendo la libertad religiosa.

  En lo que a los órganos constitucionales se refiere, la Constitución de Cádiz dedicaba atención especial a las Cortes, al Rey y a sus Secretarios de despacho o Ministros. Las Cortes eran unicamerales, pues se temía que el clero y la nobleza consiguieran apoderarse de una Asamblea de Próceres, obstaculizando la renovación política, social y económica que se pretendía operar. Los diputados a Cortes eran elegidos mediante sufragio indirecto, siendo necesario para ser candidato poseer una renta anual procedente de bienes propios, con lo cual, el Parlamento quedaba en manos de las clases acomodadas.