La Unión de Consumidores recibe consultas sobre los arrendamientos universitarios
01/10/2010 - 09:45
La Unión de Consumidores de Castilla-La Mancha-UCE está recibiendo consultas de estudiantes universitarios referidas al modo de realizar la contratación de un piso de alquiler. Hay que señalar que entre las irregularidades detectadas se ha comprobado que algunos jóvenes no son del todo conscientes de las obligaciones que contraen al firmar un contrato de arrendamiento. En muchas ocasiones, establecen una relación contractual en un documento que contiene cláusulas abusivas que les puede perjudicar y les deja en una posición de indefensión.
También se ha comprobado que los estudiantes firman los contratos sin comprender plenamente las obligaciones que contraen, una situación que a largo plazo puede implicarles consecuencias negativas. Ante estos problemas, con objeto de mejorar la información en materia de arrendamientos y evitar el incremento de reclamaciones, la Unión de Consumidores de Castilla-La Mancha-UCE pone a disposición de los jóvenes sus servicios de asesoramiento jurídico.
UCE recomienda formalizar por escrito el contrato, si bien deberán aparecer los datos identificativos del propietario y de los estudiantes o inquilinos que durante este año van a alquilar la vivienda. El contrato debe incluir referencias sobre la duración, renta, fianza y todas aquellas condiciones que ambas partes negocien. En dicho documento muchos propietarios añaden una descripción del inmueble con todos los elementos que contiene la vivienda, con la finalidad de verificar el estado y situación de dichos objetos al término de la relación contractual. Además, las partes pueden establecer libremente la duración del contrato de alquiler, no obstante si el plazo fuera inferior a 5 años, llegada la fecha de vencimiento del contrato, este se prorroga obligatoriamente hasta alcanzar esa duración, salvo que el inquilino manifieste, con al menos 30 días de antelación a la fecha de extinción, su decisión de no continuar con la vivienda alquilada.
El precio de alquiler será libre conforme a lo pactado por las partes, siendo su pago mensual. El inquilino deberá hacer frente a los gastos individuales como luz, agua, gas y teléfono. Respecto a los gastos generales como pago de comunidad de propietarios, tasas o tributos, serán responsabilidad del propietario salvo pacto en contrario por escrito. Con la finalidad de garantizar el correcto cumplimiento de todas las condiciones del contrato es obligatorio la prestación de una fianza, equivalente a un mes de alquiler, que deberá ser devuelta cuando concluya el arrendamiento y no se hubiera producido ningún desperfecto en la vivienda que implique su descuento o pérdida.
Respecto a las obras de conservación del inmueble, necesarias para mantener la vivienda en las condiciones de habitabilidad apropiadas, serán de cargo del propietario si bien el arrendatario deberá abonar las pequeñas reparaciones que exija el desgaste derivado de uso ordinario de la vivienda.
En muchos casos el propietario prohíbe expresamente el subarriendo de la vivienda, es decir no permite que el inquilino alquile una parte o habitación de la vivienda. El subarriendo sólo podrá producirse si cuenta con el consentimiento por escrito del propietario, y en ningún caso el importe del alquiler de una habitación superará el de la renta que el inquilino esté abonando.
En relación a las reclamaciones que se pueden producir respecto a cuestiones relacionadas con el contrato de alquiler como desahucio o requerimientos por falta de pago, UCE recuerda que se deberá acudir a la vía judicial.
UCE recomienda formalizar por escrito el contrato, si bien deberán aparecer los datos identificativos del propietario y de los estudiantes o inquilinos que durante este año van a alquilar la vivienda. El contrato debe incluir referencias sobre la duración, renta, fianza y todas aquellas condiciones que ambas partes negocien. En dicho documento muchos propietarios añaden una descripción del inmueble con todos los elementos que contiene la vivienda, con la finalidad de verificar el estado y situación de dichos objetos al término de la relación contractual. Además, las partes pueden establecer libremente la duración del contrato de alquiler, no obstante si el plazo fuera inferior a 5 años, llegada la fecha de vencimiento del contrato, este se prorroga obligatoriamente hasta alcanzar esa duración, salvo que el inquilino manifieste, con al menos 30 días de antelación a la fecha de extinción, su decisión de no continuar con la vivienda alquilada.
El precio de alquiler será libre conforme a lo pactado por las partes, siendo su pago mensual. El inquilino deberá hacer frente a los gastos individuales como luz, agua, gas y teléfono. Respecto a los gastos generales como pago de comunidad de propietarios, tasas o tributos, serán responsabilidad del propietario salvo pacto en contrario por escrito. Con la finalidad de garantizar el correcto cumplimiento de todas las condiciones del contrato es obligatorio la prestación de una fianza, equivalente a un mes de alquiler, que deberá ser devuelta cuando concluya el arrendamiento y no se hubiera producido ningún desperfecto en la vivienda que implique su descuento o pérdida.
Respecto a las obras de conservación del inmueble, necesarias para mantener la vivienda en las condiciones de habitabilidad apropiadas, serán de cargo del propietario si bien el arrendatario deberá abonar las pequeñas reparaciones que exija el desgaste derivado de uso ordinario de la vivienda.
En muchos casos el propietario prohíbe expresamente el subarriendo de la vivienda, es decir no permite que el inquilino alquile una parte o habitación de la vivienda. El subarriendo sólo podrá producirse si cuenta con el consentimiento por escrito del propietario, y en ningún caso el importe del alquiler de una habitación superará el de la renta que el inquilino esté abonando.
En relación a las reclamaciones que se pueden producir respecto a cuestiones relacionadas con el contrato de alquiler como desahucio o requerimientos por falta de pago, UCE recuerda que se deberá acudir a la vía judicial.