Las mujeres son las principales afectadas por el acoso laboral

01/10/2010 - 09:45 Hemeroteca

Medio centenar de vecinos tuvieron ayer la oportunidad de conocer en profundidad y resolver algunas de sus dudas sobre el acoso laboral. Durante dos horas, Manuel Hernández, ex presidente de la Federación Estatal de Asociaciones contra el Acoso Psicológico en el Trabajo y de la Asociación contra el Acoso Laboral de Madrid (ACAL), protagonizó esta jornada organizada por el Centro de la Mujer en el salón de plenos del Ayuntamiento.
Tras exponer unas nociones básicas sobre qué es el mobbing, los asistentes tuvieron la oportunidad de resolver sus dudas e inquietudes respecto a este tema, sobre el que también aportaron su experiencia personal. Uno de los mensajes que transmitió el ponente fue la necesidad de tener un “seguro” en el trabajo, de la misma forma que existe para el coche o la casa. “No tenemos unas barrera de seguridad que es simplemente la afiliación a un sindicato”, comentó.
Las principales afectadas por el acoso laboral, según Hernández, son las mujeres. “La mujer tiene unos condicionantes que la hacen sufrir más estas situaciones, como el hecho de ser madre o estar separada”. Aunque también son éstas, dice, “las más acosadoras”.
Esa concatenación de situaciones que ocasionan que una persona sufra en su dignidad y busquen eliminarla mediante estos actos, como definió Manuel Hernández el mobbing, no sólo afectan al mundo del trabajo, sino que suelen extrapolarse fuera de él. Esta “presión laboral” se traduce en problemas de autoestima y depresiones, que en algunos casos llegan a somatizarse en cánceres, enfermedades cardiovasculares, e incluso personas que intentan quitarse la vida.
La solución a esto, explica este trabajador del Centro de Día, en primer lugar, es que uno mismo decida poner fin a esa situación. “Tener la fuerza necesaria para decir hasta aquí, acudir a los sindicatos, servicios jurídicos y psicólogos y psiquiatra especializados es muy importante”. Después, la forma de combatirlo, es a través de la ley. El artículo 173 del Código Penal fija de seis meses a dos años de prisión a los que practiquen el acoso laboral. Hernández reconoce que en algunas ocasiones es difícil demostrar que se sufre mobbing, aunque asegura que se debe luchar por conseguirlo; las grabaciones suelen ser algunas de las pruebas.
El cambio de los periodos de vacaciones, la falta de gratificaciones, el retraso en los pagos, o la obligación de aceptar otras condiciones de trabajo distintas a las de los compañeros son algunas de las situaciones más frecuentes, según Hernández, que dan lugar al acoso laboral.