Llegó la primavera y con ella la ineludible cita con Hacienda: La Declaración de la Renta (II)

15/04/2016 - 19:27 Pedro Toledo

Con los borradores, pasa un poco lo mismo que con aquella cancioncilla que servía de melodía a una radionovela y que decía algo así como “el amor de un forastero, es como la golondrina, que cuando acaba el verano, a su tierra se encamina”.  Todos los años encontramos borradores con errores y todos los años cuando acaba el verano, comienzan a encaminarse los requerimientos de la Agencia Tributaria, hacia aquellos contribuyentes, qué sin una comprobación adecuada, han aceptado el mismo sin más. 
    La cuestión es que año tras año, uno de cada tres borradores no es correcto.  Si juntamos esto, con que tres de cada cuatro rentas sale a devolver, con la falta de liquidez de la gente, con que no todo el mundo contrata a un profesional y con que el propio servicio de atención de la Agencia Tributaria no empieza a operar hasta el 10 de mayo, obtenemos como resultado que muchos contribuyentes simplemente confirman el borrador “a lo me cago en diez”. 
    Hemos de saber qué en estos casos, si se confirma el borrador y este tiene errores, siempre es responsabilidad del contribuyente, nunca de la Agencia Tributaria. Puede suceder que el error sea a favor de la Administración, con lo que habremos perdido ese dinero. Ahora bien, si es en contra de Hacienda, recibiremos un requerimiento, con sanción y recargo.  
    Pero vayamos entrando en materia. 

¿Quién puede obtener el borrador de la declaración?
Todos los contribuyentes, esté obligados o no, a presentar la declaración de Renta podrán tener acceso a un borrador de declaración de Renta 2015, siempre y cuando sus rentas no procedan de actividades económicas. Esto es, todos aquellos que en 2.015, tuvieron alguna actividad empresarial o profesional a su nombre, no puede obtener el borrador. 

¿Quiero esto decir que no todos los contribuyentes tienen derecho al borrador?
Si, solo tienen derecho a obtener el borrador, aquellos contribuyentes que obtienen algunas de las rentas recogidas en el artículo 98.1 de la Ley 35/2006 del IRPF y en los supuestos que se incluyen en el artículo 5 de la Orden Ministerial que aprueba el modelo de declaración de Renta 2015. Por concretar, aquellos que obtengan rentas procedentes exclusivamente de:
    a) Rendimientos del trabajo.
    b) Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta, así como los derivados de letras del Tesoro.
    c) Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de emancipación, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones, salvo las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas.
    d) Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.
    e) Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles. 
    f) Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o partícipes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley reguladora del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
    g) Rentas de cualquier otra naturaleza distintas de las mencionadas en las letras anteriores, excluidas las derivadas de actividades económicas.
    Vemos que aquellos que como decíamos, perciben rentas de actividades económicas, no pueden solicitar el borrador. En cualquier caso, estos contribuyentes recibirán o tendrán acceso a los datos fiscales que estén en poder de la Agencia Tributaria. 

¿Puedo consultar 
mis datos fiscales?
Cualquier contribuyente puede recibir o consultar sus datos fiscales, tengan o no tengan derecho a solicitar o recibir el borrador. 

 

¿Cómo se confecciona el borrador de la declaración?
El borrador lo confecciona la Agencia Tributaria, con los datos de que disponga a la fecha en que se decida emitir los envíos a domicilio y lo pondrá a disposición de los contribuyentes (dicha fecha figura en el borrador).
    En cualquier caso, cualquiera que pueda obtener el borrador, puede sacarlo a través de Renta WEB http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta.shtml 
    Es posible que la Agencia Tributaria no disponga de todos los datos necesarios, en este caso, si usted está tramitando su borrador le saldrán avisos para que complete o aporte lo que falte. 

¿Qué debo revisar 
en el borrador?
Esto es como los cafés en los bares, cuando va un grupo numeroso, cada uno es de una manera. Recordamos antes de nada, el link con el manual práctico de la Renta 2015, que es el Vademecum del café en este caso y donde podemos repasar y revisar toda la normativa y la forma de aplicarla: 
    http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Renta/2015/Manual_Renta_2015_es_es.pdf
    1.    ¿Solo o con leche?
Si estás casado, verás que normalmente el borrador tiene marcada la opción de declaración individual o conjunta, sin tener en cuenta cual es la más ventajosa. Es necesario comprobar, cuál es la que más nos interesa. Hemos de saber, que esta opción la podemos cambiar cada año y que no tienen nada que estemos casados en gananciales o en separación de bienes. 
    Ahora bien, una vez confirmemos el borrador o presentemos la Renta, para ese ejercicio no podremos cambiar la opción elegida. Esto es, si ponemos conjunta y luego vemos que nos interesaba más la opción individual, no podremos presentar el borrador o la Renta de manera individual. Aunque presentemos un escrito, la Agencia Tributaria no admite dicho cambio. 
2. De azúcar a sacarina. Cambios en la Unidad Familiar.
O lo que es lo mismo, el borrador suele coger los datos de años anteriores y por tanto he de revisar con cuidado, si he cambiado de estado civil, me he casado, me he divorciado, he tenido hijos, ha habido alguna defunción, algún nacimiento, se ha venido ha venido a vivir con la unidad familiar algún abuelo o le ha sobrevenido alguna incapacidad a algún miembro de la unidad familiar. 
Siempre es importante, si sobreviene una incapacidad el pedir el oportuno certificado con el porcentaje de la misma (Bienestar Social). 
    3.    Café gallego, extremeño, andaluz, etc. Deducciones Autonómicas.
    Siempre es aconsejable el revisar las deducciones autonómicas y ver si están o no aplicadas. En el Manual Práctico se pueden consultar todas las deducciones.
    4.    Cuando alquilo una cafetera para vivir. Alquiler de vivienda habitual. 
    Una de las novedades de este ejercicio, es el final de la deducción por alquiler para aquellos contratos que se firmaron a partir del 1 de enero de 2015. Por tanto, si tu contrato está firmado con anterioridad al primero de enero de 2.015, te podrás deducir un 10,05 % sobre una cantidad máxima de 9.040 euros, siempre y cuando su base imponible no supere los 24.107.20 Euros.  Es muy probable, que en tu borrador, esta deducción no venga aplicada. Ojo, hay comunidades autónomas donde sigue vigente esta deducción, con independencia de la firma del contrato. Comprueba si es tu caso, como hemos indicado en el punto anterior. 
    5.    Y si me he comprado una cafetera y vivo en ella. Deducción por vivienda. 
    Es muy importante comprobar si en el borrador, tenemos aplicada la deducción por adquisición de vivienda habitual. Recordemos que esta deducción desaparece para aquellos contribuyentes que compraron su casa a partir del 1 de enero de 2.013. Ojo aquí con meter importes que no hayamos destinado a la adquisición de la vivienda. No deduce la hipoteca, sino la adquisición de la vivienda. Es frecuente ver casos ampliación de hipoteca para muebles, coche, etc. Solo deduce la adquisición de vivienda y sus gastos inherentes (notaría, registro, inmobiliaria, etc.). 
    6.    Tomar más de un café. Otras viviendas e inmuebles. 
    Si disponemos de otras viviendas y locales vacíos, nos hemos de imputar una supuesta renta inmobiliaria en función del valor catastral del inmueble. Pues bien, hay ocasiones que hemos vendido esos inmuebles o que los hemos alquilado y aun así aparecen dichas imputaciones inmobiliarias en nuestros borradores, con lo que pagaremos por algo que ya no tenemos o que estamos tributando al tenerlo alquilado. 
    7.    Cuando el café es trabajo. Rendimiento de Trabajo. 
    En este caso, hemos de poner cuidado en el borrador, si tenemos ingresos que no aparezcan en el borrador, suele ocurrir con las empleadas de hogar y con aquellos que cobran pensiones de fuera de España. 
    Así mismo, si hemos pagado cuotas sindicales, defensa jurídica, aceptar un trabajo que nos obligue a cambiar de residencia o si somos trabajadores activos discapacitados, hemos de marcar o rellenar estos datos en el borrador porque no aparecen nunca. 
    8.    He vendido un café. Ganancias Patrimoniales.
    Si hemos obtenido alguna subvención por adquisición de vivienda o las ayudas del Plan PIVE por la compra del vehículo, hemos de poner mucho cuidado, puesto no suele venir en el borrador. Así mismo, si hemos vendido acciones, obligaciones, bonos, letras del tesoro o algún inmueble, es posible que tampoco venga indicado. Así mismo tampoco vendrá marcado si optamos por la exención por reinversión en la venta de vivienda habitual para adquirir una nueva vivienda habitual. No se olvide de revisarlo y de anotar o marcar cuál es su caso. 
    9.    Una café para la jubilación. Planes de Pensiones.
Si tenemos un Plan de Pensiones, debemos revisar que las cantidades que se indican en el borrador son las adecuadas. Así mismo, si hemos rescatado el plan de pensiones, es posible, que no venga reflejado en el borrador o si viene no venga de una manera adecuada.
    10. Y si te regalo un café. Donaciones.
    Si hemos pagado alguna cuota a un partido político (aunque muchos no lo crean, hay gente que todavía lo hace); algún donativo a alguna ONG incluida en la Ley 46/2002 o alguna donación a una Fundación Legalmente reconocida o alguna Asociación de utilidad Pública, hemos de rellenarlo en el borrador, puesto que son datos que no aparecen nunca en el mismo.