Los templos deberán garantizar medidas de aislación acústica en Cataluña

01/10/2010 - 09:45 Hemeroteca

Por: EUROPA PRESS
Las iglesias, oratorios, mezquitas, sinagogas y demás templos deberán contar antes de 2015 en Cataluña con medidas de aislación acústica, más duras
Así lo establece el reglamento de la Ley de Centros de Culto aprobado este martes por el Consell Executiu del Govern para regular las condiciones técnicas y materiales mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, protección acústica, aforo y evacuación de los lugares de culto.

Quedan excluidas de las condiciones de protección acústica las campanas de los centros de culto, dados los usos que se les han atribuido tradicionalmente.

El texto fija medidas mínimas contra incendios para evitar la propagación de fuego, facilitar la evacuación y sistemas de protección, y determina el aforo, que será de una persona por metro cuadrado útil, en el caso de que no disponga de asientos.

También concreta las condiciones de accesibilidad y de salubridad, teniendo en cuenta los sistemas de ventilación y los servicios sanitarios.

Los locales que superen las 200 personas de aforo deberán tener espacios de vestíbulo exterior con una superficie suficiente para reunir una proporción de usuarios del centro.

Según ha anunciado el vicepresidente del Govern, Josep Llúis Carod-Rovira, en la rueda de prensa posterior al Consell Executiu, los templos tendrán hasta 2015 para adaptarse a la ley, quedando exentos de la normativa la mayoría de iglesias católicas por su valor artístico, los oratorios inscritos en hospitales, cárceles, escuelas y cementerios, así como los espacios que dispongan de la licencia sobre policía del espectáculo.

La Ley de Centros de Culto fue aprobada el 15 de julio del año pasado con la obligación de aprobar un reglamento, para desplegar las condiciones técnicas concretas de los centros en el plazo de un año.

Así pues, un año después, el reglamento --con carácter retroactivo-- exigirá a las comunidades religiosas una licencia municipal de apertura para abrir un nuevo centro, quedando fuera de esta obligación los locales de menos de 100 cuadrados útiles para el culto y que no superen las 90 personas de aforo.

Para recibir la licencia, los locales deberán cumplir las condiciones de técnicas reguladas y explicadas anteriormente. Para garantizar el cumplimiento de la ley, la Generalitat realizará inspecciones sin perturbar la actividad de culto y previo aviso.

Los centros de culto ya existentes que no tengan licencia municipal deberán comunicar en un plazo máximo de cinco años el cumplimiento de las condiciones básicas de seguridad ante el órgano competente.