Luz verde a la Ley de Control de Precursores de Drogas
01/10/2010 - 09:45
Por: Redacción
El Consejo de Ministros aprobó este viernes la remisión a las Cortes Generales del proyecto de Ley de Control de Precursores de Drogas, que adaptará la normativa española a la reglamentación de la Unión Europea.
Los precursores de drogas son determinadas sustancias químicas de fabricación o suministro legal pero que pueden desviarse para la fabricación ilícita de estupefacientes y psicotrópicos. En la actualidad, por razones de seguridad y salud públicas, su control está regulado por la Ley de 10 de enero de 1996, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas. El proyecto legislativo aprobado hoy por el Gobierno sustituirá a esta norma y en él se determina el régimen sancionador que será de aplicación a las personas físicas o jurídicas que, al realizar operaciones intracomunitarias (suministro, almacenamiento, fabricación, producción o distribución dentro de la Unión Europea) o extracomunitarias (importación, exportación o intermediación con terceros países) con dichos precursores, cometan infracciones a las obligaciones exigidas al efecto por los reglamentos comunitarios.
Las infracciones que se recogen en el proyecto de Ley son muy similares a las establecidas en la Ley de 10 de enero de 1996. En general, las infracciones muy graves son conductas que implican la intención de incumplir la normativa (falsificación de datos o negativa a las inspecciones), las graves son aquellas que vulneran obligaciones formales o documentales, y las leves, los incumplimientos que no estén calificadas como graves o muy graves.
Principales novedades
Las principales novedades del proyecto de Ley estriban en que se rebajan las cuantías de las sanciones de multa, ya que eran totalmente desproporcionadas con respecto a las sanciones que otros Estados miembros venían imponiendo por los mismos hechos. Además, se disminuye el tiempo de duración de la sanción de suspensión de la licencia de actividad exigida para realizar operaciones. En las infracciones graves o muy graves se admite la posibilidad de imponer la sanción de multa o la de suspensión de la licencia de actividad, sin perjuicio de poder imponer también ambas a la vez. Hasta ahora se imponían las dos sanciones. Así, por ejemplo, el importe de las sanciones leves pasa a ser de 300 hasta 600 euros (actualmente es de hasta 6.000 euros).
Las infracciones que se recogen en el proyecto de Ley son muy similares a las establecidas en la Ley de 10 de enero de 1996. En general, las infracciones muy graves son conductas que implican la intención de incumplir la normativa (falsificación de datos o negativa a las inspecciones), las graves son aquellas que vulneran obligaciones formales o documentales, y las leves, los incumplimientos que no estén calificadas como graves o muy graves.
Principales novedades
Las principales novedades del proyecto de Ley estriban en que se rebajan las cuantías de las sanciones de multa, ya que eran totalmente desproporcionadas con respecto a las sanciones que otros Estados miembros venían imponiendo por los mismos hechos. Además, se disminuye el tiempo de duración de la sanción de suspensión de la licencia de actividad exigida para realizar operaciones. En las infracciones graves o muy graves se admite la posibilidad de imponer la sanción de multa o la de suspensión de la licencia de actividad, sin perjuicio de poder imponer también ambas a la vez. Hasta ahora se imponían las dos sanciones. Así, por ejemplo, el importe de las sanciones leves pasa a ser de 300 hasta 600 euros (actualmente es de hasta 6.000 euros).