Marchamalo aprueba una ordenanza de Convivencia con sanciones de hasta 1.500 euros
01/10/2010 - 09:45

Por: Redacción
El texto recibió ayer el visto bueno de todos los concejales del Ayuntamiento
Tras su inmediata publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), el municipio de Marchamalo se sumará a la lista de localidades que en los últimos años se han dotado de los instrumentos legales para regular la convivencia entre sus vecinos de manera que se vigilen y sancionen ciertos abusos de libertad que acaban condicionando y suponiendo un problema para el resto de ciudadanos.
Durante la sesión plenaria de ayer el texto de la nueva Ordenanza para la Mejora de la Convivencia Ciudadana en el Espacio Público de Marchamalo, presentado por el equipo de gobierno socialista, era respaldado por los votos a favor de los tres partidos políticos con representación en el Ayuntamiento.
En la presentación del texto, defendido por el portavoz socialista y Concejal de Seguridad Ciudadana, Manuel Andradas, se define esta ordenanza como una herramienta efectiva para hacer frente a las nuevas situaciones y circunstancias que pueden afectar a la convivencia o alterarla y que se están produciendo últimamente en Marchamalo, intentando ser una respuesta democrática y equilibrada a estas nuevas situaciones y circunstancias. Su redacción es una respuesta a un incumplimiento de las normas básicas de convivencia que es fuente de conflictos, exigiendo los ciudadanos a los poderes públicos, especialmente a los que les son más cercanos, regulaciones cada vez más detalladas con medidas activas de mediación y, cuando proceda, de sanción, para resolverlos.
En la práctica, esta ordenanza no pretende crear un estado policial en Marchamalo, en el que los vecinos se sientan coartados en sus libertades, sino regular unas normas mínimas para la convivencia en armonía que sea una herramienta efectiva de la que nuestros agentes puedan valerse para la resolución de este tipo de conflictos ciudadanos, según enfatizó el alcalde, Rafael Esteban.
De este modo, quedan tipificadas una amplia serie de infracciones recogidas, básicamente, en seis capítulos con regímenes sancionadores diferenciados pero siempre regulados en base a la gravedad de dicha infracción como leves, graves o muy graves. El primero regula diferentes prácticas que atentan contra la dignidad de las personas, haciendo especial hincapié en lo que a menores de edad se refiere, con sanciones entre los 301 y los 1.500 euros. El segundo abarca la degradación visual del entorno urbano, con pintadas y cartelería, con multas de hasta 300 euros (leves) ó 1.500 euros (muy graves). En el tercer capítulo abarca el uso inadecuado de espacios públicos para el juego, con sanciones de hasta 100 euros o hasta 400 en caso de reincidencia. Con el mismo baremo se regulan ciertas conductas insalubres (orinar o defecar en lugares inadecuados) y entre un máximo de 100 o 500 euros (en caso de ser peligroso para las personas o el mobiliario) el uso de materiales pirotécnicos.
También se regula en esta ordenanza la práctica del consumo de bebidas en grupo, conocida popularmente como botellón, especificando qué se considera como tal y, como principal desencadenante de las sanciones, el hecho de provocar molestias al resto de ciudadanos o generar suciedad que degenere la imagen del entorno de Marchamalo. El régimen sancionador varía entre los hasta 200 euros por infractor, o hasta los 1.500 euros en caso de reincidencia.
En todos los casos, las molestias generadas al resto de vecinos, los daños al mobiliario o la suciedad provocada son los elementos determinantes para la aplicación de sanciones pecuniarias, siendo todas ellas conmutables por trabajos a la comunidad o la reparación del daño causado.
En la presentación del texto, defendido por el portavoz socialista y Concejal de Seguridad Ciudadana, Manuel Andradas, se define esta ordenanza como una herramienta efectiva para hacer frente a las nuevas situaciones y circunstancias que pueden afectar a la convivencia o alterarla y que se están produciendo últimamente en Marchamalo, intentando ser una respuesta democrática y equilibrada a estas nuevas situaciones y circunstancias. Su redacción es una respuesta a un incumplimiento de las normas básicas de convivencia que es fuente de conflictos, exigiendo los ciudadanos a los poderes públicos, especialmente a los que les son más cercanos, regulaciones cada vez más detalladas con medidas activas de mediación y, cuando proceda, de sanción, para resolverlos.
En la práctica, esta ordenanza no pretende crear un estado policial en Marchamalo, en el que los vecinos se sientan coartados en sus libertades, sino regular unas normas mínimas para la convivencia en armonía que sea una herramienta efectiva de la que nuestros agentes puedan valerse para la resolución de este tipo de conflictos ciudadanos, según enfatizó el alcalde, Rafael Esteban.
De este modo, quedan tipificadas una amplia serie de infracciones recogidas, básicamente, en seis capítulos con regímenes sancionadores diferenciados pero siempre regulados en base a la gravedad de dicha infracción como leves, graves o muy graves. El primero regula diferentes prácticas que atentan contra la dignidad de las personas, haciendo especial hincapié en lo que a menores de edad se refiere, con sanciones entre los 301 y los 1.500 euros. El segundo abarca la degradación visual del entorno urbano, con pintadas y cartelería, con multas de hasta 300 euros (leves) ó 1.500 euros (muy graves). En el tercer capítulo abarca el uso inadecuado de espacios públicos para el juego, con sanciones de hasta 100 euros o hasta 400 en caso de reincidencia. Con el mismo baremo se regulan ciertas conductas insalubres (orinar o defecar en lugares inadecuados) y entre un máximo de 100 o 500 euros (en caso de ser peligroso para las personas o el mobiliario) el uso de materiales pirotécnicos.
También se regula en esta ordenanza la práctica del consumo de bebidas en grupo, conocida popularmente como botellón, especificando qué se considera como tal y, como principal desencadenante de las sanciones, el hecho de provocar molestias al resto de ciudadanos o generar suciedad que degenere la imagen del entorno de Marchamalo. El régimen sancionador varía entre los hasta 200 euros por infractor, o hasta los 1.500 euros en caso de reincidencia.
En todos los casos, las molestias generadas al resto de vecinos, los daños al mobiliario o la suciedad provocada son los elementos determinantes para la aplicación de sanciones pecuniarias, siendo todas ellas conmutables por trabajos a la comunidad o la reparación del daño causado.