Medio Ambiente resuelve la evaluación de impacto ambiental del proyecto de mejora de la A-2 de Argecilla a Trijueque
11/03/2011 - 14:32
Las actuaciones proyectadas se sitúan fundamentalmente sobre el trazado actual de la autovía
El proyecto consiste en la adecuación, reforma y conservación del tramo
de la autovía A-2, entre los puntos kilométricos 74,5 y 97,7 a su paso
por los términos municipales de Argecilla, Gajanejos, Ledanca, Muduex,
Torija y Trijueque, en la provincia de Guadalajara. El objetivo es
conseguir una mejora en las condiciones de seguridad vial de la autovía.
La ejecución del proyecto, que consiste básicamente en la ampliación de la plataforma existente a lo largo de 23,2 km, no supone un incremento considerable de la contaminación, ni una generación significativa de residuos.
Las actuaciones proyectadas se sitúan fundamentalmente sobre el trazado actual de la autovía y su entorno, no existiendo espacios protegidos o de interés ambiental, ni pertenecientes a la Red Natura 2000, en la zona de desarrollo de las actuaciones.
Sobre las principales afecciones que se producirán en la fase de ejecución, la resolución del MARM establece una serie de medidas preventivas y correctoras, así como un Plan de Vigilancia Ambiental, para evitar posibles efectos desfavorables que la actuación pudiera tener sobre el medio ambiente.
Asimismo, la resolución exige que el promotor contemple en el proyecto constructivo las consideraciones y medidas indicadas por la Dirección General de Evaluación Ambiental y la Dirección General del Agua de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y por la Confederación Hidrográfica del Tajo
La ejecución del proyecto, que consiste básicamente en la ampliación de la plataforma existente a lo largo de 23,2 km, no supone un incremento considerable de la contaminación, ni una generación significativa de residuos.
Las actuaciones proyectadas se sitúan fundamentalmente sobre el trazado actual de la autovía y su entorno, no existiendo espacios protegidos o de interés ambiental, ni pertenecientes a la Red Natura 2000, en la zona de desarrollo de las actuaciones.
Sobre las principales afecciones que se producirán en la fase de ejecución, la resolución del MARM establece una serie de medidas preventivas y correctoras, así como un Plan de Vigilancia Ambiental, para evitar posibles efectos desfavorables que la actuación pudiera tener sobre el medio ambiente.
Asimismo, la resolución exige que el promotor contemple en el proyecto constructivo las consideraciones y medidas indicadas por la Dirección General de Evaluación Ambiental y la Dirección General del Agua de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y por la Confederación Hidrográfica del Tajo