Molina de Aragón contará con un espacio coworking

30/03/2022 - 07:05 Redacción

Se publica en el DOCM

En virtud del artículo 31.1. 12a, del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia exclusiva en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público económico de Castilla-La Mancha.

Dentro del marco constitucional y estatutario, corresponde a la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, a través de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, en virtud del artículo 10 del Decreto 79/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la misma, entre otras competencias, el impulso del empleo por cuenta propia; la promoción de la continuidad, en el contexto sociolaboral, de iniciativas económicas desarrolladas por personas trabajadoras autónomas, de forma que favorezca el relevo generacional; así como el impulso y creación de redes de colaboración entre las personas trabajadoras autónomas a fin de fortalecer su posición en el tejido productivo de la región.

La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, consigna en el presupuesto de gastos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, sendos créditos de 5.000.000 euros, en la aplicación presupuestaria 23.14.456E.541 y 6.000.000, en la aplicación 23.14.456E.751, bajo el epígrafe “Actividades en materia de Reto Demográfico”.

Para la gestión de estos créditos, el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, atribuye a la Conferencia Sectorial correspondiente, acordar los criterios objetivos para la financiación de sectores, servicios, actividades o materias respecto de los cuales las comunidades y ciudades autónomas tengan asumidas las competencias de ejecución, estableciendo que los compromisos financieros resultantes serán formalizados mediante acuerdo del Consejo de Ministros.

La finalidad de estas líneas de ayudas es fomentar la cooperación con las comunidades y ciudades autónomas para afrontar un problema de creciente relevancia social y que requiere de la coordinación de las actuaciones de las diferentes Administraciones públicas, con el fin de impulsar el desarrollo de proyectos que asuman las iniciativas locales y en los que las diferentes administraciones públicas puedan participar asumiendo sus objetivos y desarrollando un trabajo de impulso, seguimiento y evaluación compartida.

En la sesión de la Conferencia Sectorial del Reto Demográfico celebrada el 5 de noviembre de 2021, fue aprobado el Acuerdo por el que se adopta el marco general de cooperación y los criterios para la distribución de los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado para comunidades y ciudades autónomas con destino al impulso y apoyo de proyectos singulares que permitan la transformación territorial repercutiendo en la reversión de la despoblación. Se estableció una cuantía para la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de 578.947,37 euros, e igualmente se determinó, que corresponde a las comunidades autónomas efectuar la identificación y selección del proyecto destinado a este fin, dirigidos a afrontar el reto demográfico.

Así las cosas, Castilla-La Mancha seleccionó el proyecto destinado a cinco espacios coworking de cobertura comarcal, uno por cada una de las provincias de la región, en las localidades de: Riópar (Albacete), Almadén (Ciudad Real), Quintanar del Rey (Cuenca), Molina de Aragón (Guadalajara) y Belvis de la Jara (Toledo).

Con este proyecto se pretende alcanzar un doble objetivo:

- Reactivar e incentivar la actividad económica en zonas en situación de vulnerabilidad territorial y su consecuencia, el declive demográfico, mediante el desarrollo de iniciativas de carácter empresarial, medioambientalmente sostenibles, generadoras de empleo y revalorizadoras del territorio en los municipios de su área de influencia, preferentemente comarcal.
- Promover y garantizar, mediante programas de responsabilidad social, el desarrollo sostenible y el bienestar de los habitantes de su área de influencia, preferentemente comarcal.

Entre las razones que determinan el otorgamiento de una subvención como la que se regula mediante el presente decreto cabe señalar, que todos los municipios que forman parte del proyecto singular están ubicados en zonas rurales escasamente pobladas, se encuentran en la periferia de la región y son cabecera de zonas básicas de salud. Además, todos tienen cobertura de fibra óptica, lo cual es importante para llevar a cabo este proyecto innovador.

Debido a que los proyectos no se pueden llevar a cabo en cualquier municipio de la región, y dado que los cinco municipios seleccionados disponen del espacio y elementos necesarios para poner en marcha el espacio coworking, siendo su ubicación en comarcas donde es necesario impulsar la actividad económica, hacen difícil su convocatoria pública. Estas ayudas quedan subsumidas dentro del articulo 75.2 c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo tenor podrán concederse de forma directa las subvenciones en las cuales se acrediten razones de interés público, social, económico, humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Por su parte, tanto el artículo 75.3, párrafo primero, del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, como el artículo 37.1 de su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, establecen que el Consejo de Gobierno aprobará por Decreto, y a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrito el órgano o entidad concedente, las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras de estas subvenciones.