Navarra recurrirá la ley del aborto por “invadir” competencias

01/10/2010 - 09:45 Hemeroteca

Por: EUROPA PRESS
Derechos sociales
El Gobierno navarro recurrirá la ley del aborto por “invadir” competencias autonómicas. El Ejecutivo autonómico aprobó en su sesión del lunes un acuerdo para dar inicio a los trámites para la interposición de un recurso de inconstitucionalidad frente a la ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
La consejera de Salud del Gobierno de Navarra, María Kutz, denunció que la ley señala que “se garantizará la prestación en la red sanitaria pública o vinculada” en la Comunidad Autónoma de residencia de la mujer embarazada, lo que “invade competencia”. En opinión de Kutz, la ley el aborto supone “un claro cortafuego” y se entromete en la capacidad organizativa de los servicios sanitarios de la Comunidad foral, así como “en su capacidad para establecer y planificar el régimen de funcionamiento de sus servicios sanitarios”.

El acuerdo al que llegó el Gobierno de Navarra se remite ahora el Consejo de Navarra, que debe emitir dictamen preceptivo con carácter de urgencia, ya que el plazo para presentar el recurso finaliza el 3 de junio. Entre los motivos de inconstitucionalidad, se plantean la invasión de competencias autonómicas, situaciones de imposibilidad de organizar la prestación sanitaria, quiebra del carácter integral del Sistema Nacional de Salud o contravención de principios de carácter europeo. La consejera señaló que las capacidades de Navarra con respecto a la organización, funcionamiento y planificación de sus servicios sanitarios vienen constatadas tanto en el artículo 149 de la Constitución Española de 1978 como en la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (Lorafna) en su artículo 53. Según Kutz, la invasión de competencias se produce en la disposición final quinta de la ley orgánica, que “refiere que se garantizará la prestación en la red sanitaria pública o vinculada a la misma en la Comunidad Autónoma de residencia de la mujer embarazada, siempre que así lo solicite la misma”.

Contradicción
Kutz añadió que esta disposición tiene su origen en una enmienda de la diputada de NaBai, Uxue Barkos. “Es por esta disposición por la que se produce la invasión de competencias”, afirmó. Según dijo, “las personas que han legislado demuestran una gran torpeza al contradecir en esta disposición quinta el propio articulado de la ley, concretamente, sus artículos 18 y 19”.

Así, Kutz explicó que el artículo 18 dice que esta prestación estará incluida en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y que los servicios públicos de salud, en el ámbito de sus competencias, garantizarán el derecho a dicha prestación.

El artículo 19, por otro lado, refiere que la prestación sanitaria de interrupción voluntaria de embarazo se podrá realizar en centros de la red sanitaria pública o vinculados a la misma, además de que, si el servicio público no pudiera facilitar la prestación, la mujer embarazada tiene derecho a poder acudir a cualquier centro acreditado en territorio nacional.

Finalmente, la propuesta de recurso señala que “la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud debe ser garantizada, sin perjuicio de que la prestación se dé con recursos públicos o concertados, en su ámbito geográfico o no, siempre que se aseguren los mecanismos de remisión”.