No es una desproporción “intensa” que Cuenca tenga ocho diputados y Guadalajara siete

01/10/2010 - 09:45 Hemeroteca

El Pleno del Tribunal Constitucional no considera como una desproporción “intensa” el hecho de que Cuenca disponga de ocho diputados en las Cortes regionales, mientras que Guadalajara, con mayor población, sólo tenga siete. El tribunal decidió no admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad remitida el 15 de octubre de 2007 por el TSJCM de la Ley Electoral de la región, iniciativa que adoptó a expensas del recurso impulsado por Izquierda Unida para la protección de los derechos fundamentales contra el decreto de convocatoria de elecciones autonómicas de 2007.
El Tribunal Constitucional ha decidido no admitir la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha respecto a la antigua ley electoral de la región, al estimar que no vulneraba los principios constitucionales de igualdad y proporcionalidad. El coordinador regional de Izquierda Unida en Castilla-La Mancha, Cayo Lara, dio a conocer ayer la resolución del Tribunal Constitucional sobre la cuestión planteada por el TSJ en septiembre del año pasado en relación con el recurso que presentó IU, sin representación en las Cortes regionales, contra el decreto por el que se convocaron las últimas elecciones autonómicas en mayo de 2007. El TSJ planteó que el reparto de escaños por provincias fijado en el artículo 16.2 de la ley podría vulnerar los artículos 14, 23.2 y 151.2 de la Constitución española, pues Guadalajara eligió un diputado menos que Cuenca pese a tener más población y a Toledo se le asignaron los mismos diputados que a Ciudad Real aunque la superaba en más de 100.000 habitantes.
El artículo objeto de la cuestión de inconstitucionalidad, cuestión planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ, fijaba el número de diputados que le correspondía a cada provincia: 11 a Toledo y Ciudad Real, diez a Albacete, ocho a Cuenca y siete a Guadalajara. A juicio del TC, que ha contado con un informe de la Fiscalía General del Estado a favor de la inadmisión de la cuestión, ésta resulta “notoriamente infundada, de modo que un examen meramente preliminar de la duda suscitada permite apreciar su falta de viabilidad”.
El Constitucional plantea que la desproporción ocasionada por el reparto de escaños no resultaba “especialmente intensa” y que los datos del censo se conocieron sólo tres meses antes del decreto de convocatoria de elecciones, por lo que no se puede hablar de una “prolongada inacción” del legislador.
Esa “prolongada inacción” legislativa ante alteraciones significativas de población sí podría derivar en una inconstitucionalidad sobrevenida de una norma electoral, pero eso no ha ocurrido en este caso, aclara el TC, que apunta que del mandato constitucionalidad de proporcionalidad “no se desprende una exigencia de revisión constante” de las leyes electorales en función de las variaciones de población. Recuerda también que la reforma de la ley electoral aprobada en noviembre del año pasado permitió añadir un nuevo diputado a los atribuidos a Guadalajara y a Toledo, con lo que se recuperó “la situación ideal de proporcionalidad”.

Matemáticamente
En su informe previo, el fiscal general del Estado también negó que la norma vulnerara los principios constitucionales citados y planteó, entre otras cuestiones, que la proporcionalidad, en términos de discriminación, “no puede ser entendida matemáticamente”, sino que debe ir ligada a una situación “notablemente desventajosa” y carecer de justificación. También indica que el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha prevé mecanismos para ajustar la distribución de escaños a los cambios de población, por lo que la situación denunciada se debe a “una omisión legislativa”. A su juicio, del Estatuto “debería haber nacido una reforma legislativa que recogiera la evolución demográfica experimentada para adecuar a ella el número de escaños, que no se produjo”. Ahora, desestimada la cuestión de inconstitucionalidad, el TSJ deberá pronunciarse sobre el recurso de IU contra la convocatoria de elecciones autonómicas del año pasado.
El secretario de Organización del PSOE de Castilla-La Mancha, José Manuel Caballero, consideró que el auto “ha dado la razón” al Ejecutivo autonómico. En rueda de prensa, y tras conocer la no admisión a trámite de la cuestión, Caballero, quien manifestó que esta era una decisión “esperada” porque “desde el primer momento sabíamos que no había ninguna cuestión de inconstitucionalidad”, aseveró que esto evidencia que al Gobierno regional “no haya nada que recriminarle”. “Sabíamos que había una situación que no era normal”, como era la diferencia de población de una provincia respecto al resto –reconoció el también diputado regional del PSOE–, pero “cambiamos la ley al pasar las elecciones”, admitió.
Por su parte, el diputado regional del PP Leandro Esteban confió ayer en que el recurso presentado por su formación contra la reforma de la Ley Electoral, una vez pasadas las elecciones autonómicas y regionales 2007, prospere, sea tenido en cuenta, y las tesis que en él se defienden sean “refrendadas” por el tribunal. Preguntado sobre el auto del Tribunal Constitucional que no admite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad sobre la Ley Electoral de la región, a expensas de un recurso presentado por IU, el parlamentario explicó que el recurso presentado por el PP y el de IU son de naturaleza completamente distintas y “no son homologables”.