Nueva condena a CCOO por discriminación a la exsecretaria de la Federación de Industria de Guadalajara

02/05/2019 - 19:26 Redacción

Un Juzgado de lo Social ha vuelto a condenar al sindicato CCOO por vulneración del derecho a la igualdad y por “discriminación” de Pilar Martínez Martínez, la que fuera secretaria de CCOO-Industria Guadalajara. 

En este caso ha sido el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara el que ha fallado a favor de la exsecretaria de la Federación provincial de Industria durante los años 2013  y 2015. Martínez demandó al sindicato CCOO al considerar que sufrió discriminación cuando solicitó reducción de jornada laboral por cuidado de un menor y que todo ello conllevó su cese. En la sentencia, el juez destaca entre los argumentos esgrimidos el derecho a la protección de la familia y la conciliación de la vida laboral y familiar por encima de todo y reconoce que “esta conciliación debe entenderse en un sentido amplio, no solo para las relaciones laborales, sino para cualquier tipo de actividad profesional”. Es decir, independientemente de si la relación entre la demandante con el sindicato era laboral o asociativa, punto en el que las partes discrepaban. 

El juez encargado de esta sentencia afirma que “en el caso de autos se ha descartado la existencia de una relación laboral y debe darse una respuesta a las pretensiones de la actora teniendo en cuenta su relación asociativa”. Señala que “como consecuencia de las discrepancias la demandante no ha disfrutado de la reducción de jornada pretendida” y declara la “nulidad de la conducta empresarial”. 

La sentencia no es firme y ha sido recurrida por ambas partes. 

Primera sentencia

En una sentencia anterior, el Juzgado número 1 de lo Social de Guadalajara ya condenó a CCOO por vulneración de derechos fundamentales y discriminación hacia Pilar Martínez por su condición de mujer y madre, hechos que desencadenaron, reconoce el fallo judicial, su posterior cese. El juez dictó la reincorporación de la trabajadora, sin embargo no fue una incorporación efectiva porque el sindicato no quiso que retomara sus funciones y la eximió de acudir a su puesto de trabajo. En aquella ocasión se reconocía relación laboral, motivo por el que, tras ser recurrida la sentencia por el sindicato, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha la desestimó sin entrar a valorar la cuestión de vulneración de derechos y su despido. Tras ello, la afectada inició un nuevo procedimiento judicial partiendo de la relación asociativa que el TSJCM dictaminó.

La demandante acoge la resolución judicial con satisfacción, pero lamenta que sea necesario acudir otra vez al juzgado para reclamar derechos fundamentales de cualquier trabajador, como la igualdad y el derecho a conciliación de la vida familiar y laboral, de los que los sindicatos deben ser los máximos garantes.